«Abandono de animales». Fecha publicación: 28 noviembre 2019. Última actualización: 8 septiembre 2023.
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Abandono de animales
En España, las Comunidades autónomas son responsables de legislar sobre la protección de los animales de compañía. Muchas de ellas definen el abandono de animales, tratándolo como conducta sancionable por sus propietarios o tenedores.
La normativa autonómica que protege a los animales considera abandonados a aquellos animales que carezcan de cualquier tipo de identificación del origen o del propietario y no vayan acompañados de persona alguna.
En caso de abandono, los órganos administrativos competentes deberán hacerse cargo del animal hasta que sea recuperado, cedido o, sólo en último término, sacrificado.
Normativa en Castilla-La Mancha
En la norma de Castilla-La Mancha, de septiembre de 2020, se define al animal abandonado así:
Animal abandonado: animal que pudiendo estar o no identificado su origen, propietario o propietaria, circule sin acompañamiento de persona alguna y del cual no se haya denunciado su pérdida o sustracción, o aquel que no sea retirado del centro de acogida por quien ostente su propiedad o persona autorizada en los plazos establecidos en esta ley. No se considerará abandonado el perro de guarda y protección del ganado cuando realice estas funciones en el campo.
El artículo 27 (Captura y acogida de animales abandonados o perdidos) de esta norma dice que corresponde a los municipios la captura y acogida de los animales abandonados o perdidos.
Los Ayuntamientos preverán y establecerán anualmente el número de plazas necesarias para albergar los animales perdidos y abandonados, así como los centros de acogida y mantenimiento, asociaciones de protección y defensa de los animales y entidades externas con las que cuentan para dar este servicio a sus ciudadanos y animales.
La captura y transporte de los animales abandonados y perdidos deberá realizarse siempre por personal con la formación adecuada y con el certificado de competencia, utilizando métodos que no ocasionen un sufrimiento, dolor y angustia innecesaria.
En casos necesarios por la propia seguridad del animal y de las personas se podrán utilizar métodos de captura con aturdimiento e inmovilización a distancia mediante armas, proyectiles con tranquilizantes y anestésicos, redes, trampas o cualquier otro sistema que permita capturar el animal vivo y con los menores daños posibles para el animal.
Animal perdido
Si el animal está perdido, se notificará a su titular, quien tendrá siete días para recuperarlo abonando previamente los gastos que haya originado su atención y mantenimiento.
Si el titular no lo hace, el animal se entenderá abandonado, pudiendo el animal darse en adopción o cesión si las condiciones sanitarias y comportamentales lo permiten. Ello no eximirá a la persona titular de la responsabilidad en que haya podido incurrir por el abandono del animal.
Se entiende por animal perdido (normativa de Castilla-La Mancha):
animal que estando identificado o bien sin identificar, vaga sin destino ni control, siempre que la persona que ostente su propiedad o posesión haya comunicado el extravío o pérdida del mismo.
Centros de acogida
Los animales en centros de acogida no podrán cederse o darse en adopción a personas con condena penal firme por delitos relacionados con animales en los tres últimos años, o sancionadas por resolución administrativa firme por infracciones graves y muy graves, en los dos años anteriores para el caso de infracciones graves y de tres años para las muy graves.
Las entregas voluntarias de animales a los centros de acogida no se consideran abandono siempre que la titularidad del animal se cambie en el correspondiente registro a favor del centro de acogida.
El artículo 28 (Control de poblaciones de animales en zonas urbanas) está dedicado a las colonias felinas y a las palomas.
Los gatos no deberán producir «molestias a los vecinos, ni a sus bienes». Los ayuntamientos deberán «evitar que se dé lugar a una masificación del número de colonias o del número de gatos que albergan».
Los Ayuntamientos podrán asimismo llevar a cabo programas de control de poblaciones de palomas mediante métodos que no impliquen sufrimientos o daños a los animales.
Normativa de Castilla y León
Para la normativa de Castilla y León, los animales presuntamente abandonados deberán ser retenidos durante al menos veinte días, para tratar de localizar a su dueño.
Si el animal recogido fuera identificado, se pondrá en conocimiento de su propietario para que en plazo de cinco días pueda recuperarlo, previo abono de los gastos que haya originado su custodia y mantenimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que su propietario lo hubiera recogido, dicho animal se entenderá abandonado. Ello no eximirá al propietario de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por el abandono del mismo.
Normativa de Galicia
Por su parte, la ley gallega prohíbe varias conductas en relación a los animales de compañía. Destacamos estas dos:
- El maltrato a los animales, entendido como cualquier conducta (salvo caso fortuito o fuerza mayor) que ocasione directa o indirectamente al animal dolor, sufrimientos o daños evitables, tanto físicos como psíquicos, o la muerte, sea por acción u omisión dolosa o negligente.
- El abandono de los animales, es decir los animales de compañía, incluyendo los vagabundos o extraviados, cuya persona propietaria fuera desconocida o no resultara posible su localización, o que no fuera retirado por la persona propietaria del mismo de cualquier centro o establecimiento de animales en el plazo convenido.
Normativa de La Rioja
En La Rioja son animales abandonados
todos aquellos que circulan o deambulan sin el acompañamiento de persona alguna, estando o no identificado su origen o persona propietaria o poseedora, y no habiendo sido denunciada su pérdida, sustracción por su propietario o poseedor en el plazo de cuarenta y ocho horas, desde que se produjo la misma, ante el Registro de identificación de animales de compañía de La Rioja.
Si se ha presentado la denuncia de su pérdida se considerarán extraviados.
Normativa autonómica
- Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha (DOCM de 7 de septiembre de 2020).
- Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 30 de noviembre de 2018).
- Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia (DOG de 11 de octubre de 2017).
- Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 30 de abril de 1997).
Esta entrada «Abandono de animales» se publicó originalmente el 28 de noviembre de 2019 y ha sido actualizada con fecha 8 de septiembre de 2020.