Castilla-La Mancha acaba de publicar un decreto que permite a sus explotaciones agrícolas poder vender directamente al consumidor y sin intermediarios todo tipo de productos sin transformar y transformados (venta directa en Castilla-La Mancha).
Esta iniciativa quiere ayudar a generar «renta y valor añadido a las explotaciones agrarias y ganaderas». Se cree que regulando la venta directa de productos agroalimentarios se hará especial incidencia en las mujeres manchegas que tradicionalmente han desarrollado este tipo de actividad de cercanía y emprendedoras vinculadas al sector agroalimentario.
La nueva norma establece límites máximos de cantidad y volumen por explotación, año y tipo de producto. Por ejemplo, un kilo al año máximo en azafrán o 5.000 litros anuales de aceite de oliva.
La nueva norma garantiza la higiene de los alimentos (seguridad alimentaria, inocuidad, etiquetado, publicidad y presentación) y su trazabilidad.
Tabla de contenidos
Productos manchegos
Gracias al nuevo decreto los agricultores, ganaderos y apicultores manchegos van a poder poner en venta directa en Castilla-La Mancha, directamente al consumidor final:
- Productos sin transformar: aceituna de mesa, azafrán, caracoles, cereales, frutos rojos, todos los frutos de pepita y hueso, hortalizas, huevos*, miel y sus derivados, frutos secos, legumbres, patatas, setas, trufa y todas las hierbas aromáticas.
- Productos transformados: aceite de oliva, productos cárnicos elaborados, derivados lácteos (queso, yogur, cuajada y requesón), compotas, confituras, mermeladas, membrillos y similares. También vinos, vinagre, cerveza y licores.
La norma no se aplica a estos otros productos con su normativa específica: leche cruda, moluscos bivalvos vivos, productos de la caza y la pesca, productos silvestres recolectados en el medio natural. Tampoco a las matanzas domiciliarias para autoconsumo.
*En el caso de los huevos se deberá disponer de un Plan Nacional de Salmonella, y acreditar la implantación de procedimientos de limpieza, desinfección, y medidas de bioseguridad por medios propios o mediante empresas autorizadas.
Canales de distribución
La nueva norma permite al agricultor dos formas de venta directa de los anteriores productos:
- Venta directa presencial en la propia explotación agrícola o en sus propias tiendas o en el domicilio del consumidor, en ferias y mercados dentro de la comunidad autónoma y provincias limítrofes.
- Canal corto de comercialización con un máximo de un intermediario, presencial (en la tienda, restaurante, hotel, etc. del intermediario) o venta on line a través de internet.
Los titulares de explotaciones agrarias que deseen hacer venta directa de los anteriores productos primarios deberán inscribir la explotación en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) de CLM como venta directa. Las explotaciones ganaderas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de Castilla-La Mancha. El producto debe estar producido en parcelas ubicadas en Castilla-La Mancha.
Registro de explotación con venta directa
La nueva norma manchega crea el registro de explotación con venta directa de productos ligados a la actividad agraria (RVD-CLM).
Este registro es público y servirá de censo de las explotaciones de venta directa o suministro de pequeñas cantidades de productos agroalimentarios por parte de los agentes productores agrarios. El RVD-CLM tiene la finalidad de facilitar la identificación y publicidad de los productos que producen o transforman y puntos de venta o establecimientos locales.
Antes de iniciar su actividad de venta directa o de publicitarla, los titulares de las explotaciones deberán presentar una declaración responsable de inicio de actividad (forma parte del anexo II del nuevo Decreto).
También deben establecer en todas las etapas de la cadena alimentaria los procedimientos de trazabilidad que permitan conocer en cualquier momento la identidad de los proveedores y suministradores de productos y materias, y de las empresas a las cuales se haya suministrado productos.
Los agentes productores de venta deberán llevar un registro a disposición de las autoridades durante dos años, con el contenido mínimo establecido en el Anexo IV del nuevo decreto (producto producido para venta directa, cantidad, fecha y origen del producto. Y, en el caso de producto vendido, cantidad, fecha y lugar de la venta, y, en su caso, identificación del establecimiento local al que se ha vendido).
Normativa relacionada
Hay varias Comunidades autónomas que regulan ya las condiciones en las que las pequeñas explotaciones agrícolas, ganaderas y pesqueras pueden comercializar su producción al consumidor final.
Hemos tocado la venta/compra directa de alimentos primarios, directamente del productor, en Andalucía, Galicia o Valencia.
- Decreto 71/2020, de 9 de noviembre, por el que se regula en Castilla-La Mancha la venta directa de productos ligados a la explotación agraria (DOCM de 13 de noviembre de 2020).
- Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha (ver online).
- Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha (ver online).
Buenas tardes. Tengo una duda sobre la venta directa d miel.
Soy apicultor, y me gustaría saber si puedo vender miel envasada a tiendas en otra comunidad,por ejemplo Andalucía. Yo tengo la explotación apícola en Albacete.
Saludos, gracias.