Se acaba de publicar una norma que regula la venta directa de productos pesqueros a consumidores en Cataluña. Además de regular todos los aspectos sobre la «primera venta» de los productos pesqueros a profesionales en las lonjas y su trazabilidad y documentación, la norma pretende promover la «pesca-turismo». Es decir, personas que se embarcan en un buque pesquero para participar en una actividad de pesca al tiempo que hacen turismo.
Tabla de contenidos
Venta directa de productos pesqueros
La norma catalana dedica su artículo 21 y siguientes a la venta directa de productos pesqueros en una lonja por parte de la cofradía o el cofrade o dentro de un proyecto de turismo pesquero.
Venta directa en la cofradía o por un cofrade
Quién puede hacer venta directa
Según el 21.1, serán las cofradías de pescadores que realicen actividades de turismo pesquero las que se encarguen de hacer la venta directa al consumidor:
a) Pueden realizar la venta directa de los productos de la pesca las cofradías de pescadores que desarrollen la actividad de turismo pesquero, de acuerdo con la normativa aplicable sobre el pescaturismo, el turismo pesquero y acuícola y las demostraciones de pesca en aguas marítimas y continentales de Cataluña, que dispongan de la autorización regulada en el artículo 23.
Venta sin intermediarios
Se trata de una venta a consumidor final. Por tanto, no se puede hacer a un autónomo o profesional o empresa que ponga a su vez su compra a disposición de otros consumidores (sus clientes):
b) La venta directa se realizará a la persona consumidora, sin persona intermediaria alguna.
En este sentido, queda prohibida la venta directa a la restauración, pescaderías o cualquier otra persona operadora de la cadena alimentaria.
Solo productos de la cofradía
Los productos pesqueros vendidos al consumidor deben provenir de embarcaciones de la cofradía que opere en ese puerto pesquero. Esta deberá dedicarse, entre otras cosas, a turismo pesquero (pesca-turismo):
c) Los productos objeto de la venta directa procederán de las embarcaciones o titulares de licencia de pesca profesional afiliados a su cofradía dentro del proyecto de turismo pesquero que esta desarrolle.
Limitaciones y prohibiciones
Continúa el artículo 21.2 enumerando las prohibiciones y límites cuantitativos a la compra de productos pesqueros:
Prohibiciones
No se podrán vender directamente al consumidor:
a) Queda prohibida la venta en el caso de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos, marinos vivos.
Límites de compra directa
El máximo en peso y euros a comprar por consumidor es:
b) Cada persona consumidora podrá adquirir un máximo de 2 kg de producto y un máximo de 50 € por día, sin sobrepasar ninguna de las dos limitaciones.
Excepcionalmente, la cantidad de 2 kg podrá ser superior si la compra corresponde a un único ejemplar.
Identificación del producto comprado
c) El producto adquirido por la persona consumidora debe ir acompañado de una etiqueta identificativa de la cofradía o un albarán, que contendrá la siguiente información mínima:
i. Denominación comercial del producto
ii. Nombre de la cofradía
iii. Fecha de captura
iv. Peso total
v. Precio total
También podrá incorporar el distintivo «Pescado de lonja» (si es primera venta en lonja) y/o la acreditación «Venta de proximidad» si se trata de un producto obtenido directamente del productor (venta directa) o a un solo intermediario (venta de circuito corto).
Este es el aspecto del distintivo que acredita esa venta de proximidad.
En cualquier caso, la venta directa hecha por una cofradía de pescadores deberá hacerse fuera de los horarios de subasta y en otro lugar diferenciado para que no interfiera en la actividad comercial de la lonja.
Venta directa dentro de una actividad de pesca-turismo
La venta directa al consumidor de productos pesqueros también es factible dentro de una actividad de pesca-turismo. Es decir, embarcándose al objeto de acompañar o pescar dentro del barco.
La embarcación debe formar parte de la cofradía de pescadores y contar con autorización de la dirección general de pesca y acuicultura sostenibles catalana.
Será una venta directa, sin intermediario alguno. Los productos no se pueden vender a la restauración, pescaderías o cualquier otra persona operadora de la cadena alimentaria.
Etiquetado de los productos pesqueros
Los productos de la pesca extractiva y del marisqueo comercializados en una lonja catalana deben ir acompañados de una etiqueta identificativa con este contenido (art. 25):
1. Número de identificación del lote
2. Fecha de la captura
3. Código Alfa-3 de la FAO de cada especie
4. Denominación comercial (catalán y castellano) y nombre científico
5. Cantidad de la especie en kilogramos o, en su caso, el número de ejemplares
6. Zona de captura:
a. En el caso del Mediterráneo, debe indicarse la subzona y un nombre común entendedor o pictograma:
i. Mediterráneo occidental y mar catalán o pictograma7. Método de producción: capturado
8. Número de identificación externa (matrícula y folio) y nombre de la embarcación, si procede
9. Categoría del arte de pesca: sonsera, arrastre, trasmallo, cerco, palangre de fondo, palangre de superficie,
jaulas y rastro, nasas/cangilones/cargoleras10. Logotipo Pescado de lonja, en su caso
11. Logotipo de la lonja, si procede
12. Logotipo de Venta de proximidad de circuito corto (venta directa según el Decreto 24/2013, de 8 de
enero) para aquellas lonjas adheridas al distintivo Venta de proximidad, si procede13. Código QR (con información de la lonja, producto pesquero, etc.), si procede
14. Otras marcas que voluntariamente hayan obtenido las cofradías, en su caso.Para los moluscos bivalvos, equinodermos, gasterópodos y tunicados vivos, además de la información anterior,
debe ponerse la siguiente indicación: “Estos animales deben estar vivos en el momento de su venta”.
Este es el aspecto de la etiqueta:
Información obligatoria para el consumidor
Los consumidores, cuando compremos productos pesqueros frescos sin envasar debemos ser informados de (art. 28):
a) Denominación comercial y nombre científico.
b) Método de producción: capturado en el mar/capturado en agua dulce/cría.
c) Zona de captura/país y masa de agua/país de producción.
d) Arte de pesca, en caso de pesca extractiva.
e) Información de si el producto ha sido descongelado, si procede.
f) Precio.
Se cumplirá este deber si somos informados por medio de tableros o carteles en el punto de venta. También se podrá mostrar la etiqueta de origen emitida por una lonja catalana, siempre y cuando incluya el precio e informe sobre si ha sido descongelado.
Distintivo Pescado de lonja
Se crea el distintivo voluntario «Pescado de lonja» (art. 29) para los productos pesqueros de primera venta en lonja. Es un distintivo adicional a la etiqueta identificativa, que sí es obligatoria.
Este distintivo informa de los productos desembarcados en una lonja catalana con 24 horas de anterioridad:
es diferenciar los productos frescos de la pesca extractiva y del marisqueo, cuya primera venta haya sido efectuada a través de una lonja pesquera de Cataluña y siempre y cuando desde la captura hasta el desembarco o descarga no hayan pasado más de 24 horas.
Este es su aspecto:
Acreditación «Venta de proximidad»
Otra etiqueta adicional y voluntaria que podrás ver si compras productos pesqueros directamente al productor o como máximo, a un solo intermediario desde que la mercancía es desembarcada en una lonja catalana.
a) Venta de proximidad directa: la llevada a cabo directamente a la persona consumidora, sin persona intermediaria alguna.
En este caso, el logotipo se exhibirá en el establecimiento donde se realice la venta, de forma obligatoria en lugar visible y preferente.
b) Venta de proximidad en circuito corto: la realizada por las lonjas y por los establecimientos autorizados para la primera venta de productos acuícolas a la persona consumidora, con la intervención de una persona intermediaria.
Los intermediarios que hagan la venta de otros tipos de productos, junto con los que son objeto de producto de proximidad de circuito corto, deben garantizar que el producto acreditado como producto de proximidad esté convenientemente separado del resto de producto, a fin de que la persona consumidora pueda identificarlos debidamente y con facilidad.
Normativa relacionada
La norma que regula la venta directa de productos pesqueros en Cataluña es:
- Decreto 51/2024, de 5 de marzo, sobre la comercialización de los productos pesqueros (DOGC de 7 de marzo de 2024).
La norma estatal que regula la pesca-turismo:
- Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.