Venta de proximidad en el País Vasco

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Vaca lechera

Se acaba de aprobar (mayo 2024) una norma que regula la venta de proximidad en el País Vasco. Es decir, la venta de alimentos y bebidas producidos por los pequeños productores directamente al consumidor, en la misma explotación. Se trata de alimentos casi artesanales, producidos en cercanía, y muchas veces con menos aditivos que los alimentos envasados que compramos en el súper.

Ahora bien, por razones de higiene y salud pública, la Administración regula los requisitos de etiquetado, publicidad y garantías higiénico-sanitarias de estas pequeñas producciones. Y eso es, precisamente, lo que hace el Decreto 51/2024 del gobierno del País Vasco que estamos analizando.

Esta norma sigue la estela de otras Comunidades autónomas que ya han regulado la venta directa del productor al consumidor final como Andalucía, Cataluña o Galicia.

En este post te explico lo más relevante de la nueva norma sobre venta de proximidad en el País Vasco.

Qué es la venta de proximidad

La venta de proximidad es la transacción que se produce cuando un pequeño productor de alimentos o bebidas local comercializa su producción casera a consumidores finales sin intermediarios.

Esta se puede realizar de forma directa (venta directa), o por medio de un intermediario (venta en circuito corto).

Así define la venta de proximidad la norma vasca (art. 4 Concepto de venta de proximidad y modalidades):

La venta de proximidad es la venta de productos alimenticios, incluyendo los artesanales y los tradicionales, que se comercializan bajo cualquiera de las siguientes modalidades de venta:

a) Venta directa: es la modalidad de venta de proximidad realizada directamente a la persona consumidora final, sin intermediarios, por parte de la persona productora de productos alimenticios o de agrupaciones de productores/as de productos alimenticios. La modalidad de venta directa incluye los supuestos que se enumeran a continuación:

i) en la explotación o establecimiento de producción primaria;

ii) de forma ambulante en mercados y ferias locales;

iii) a distancia, atendiendo a pedidos efectuados telefónica o telemáticamente y entregados en el lugar acordado por las partes.

b) Venta en circuito corto: es la modalidad de venta de proximidad realizada a través de como máximo un eslabón intermediario de la cadena de comercialización, sin la necesidad de que sea siempre el mismo, que suministra directamente los productos alimenticios a la persona consumidora final. Estos intermediarios podrán ser establecimientos de comerciales minoristas, comedores colectivos, establecimientos de hostelería o agroturismos y otros establecimientos de alojamiento.

Como puedes ver, el producto lo podrás encontrar en la misma explotación, de forma ambulante (mercados o ferias) o a distancia, por Internet o teléfono.

Por qué consumir productos de proximidad

Hay mil razones por las que consumir alimentos de proximidad ayudan a los consumidores y a los productores:

  • Son alimentos de temporada que respetan los ciclos de la naturaleza (sostenibilidad).
  • Al ser de cercanía fomentan el desarrollo rural.
  • Se ahorra energía al no tener ni que almacenar ni que transportar los productos tras su recolecta o producción.
  • Se eliminan intermediarios que encarecen el PVP.
  • Se minimiza el desperdicio de alimentario.

Alimentos afectados

La norma afecta a los productos alimenticios primarios, es decir, los obtenidos de la tierra, la ganadería, la caza y la pesca, acuicultura, etc. Y ello en cualquiera de sus fases: producción, transformación, envasado y comercialización.

Formalidades para hacer venta directa

Para poder vender su producción local, los productores deben primero cumplir una serie de formalidades y requisitos (extracto del art. 5):

El primero es inscribirse en alguno de los registros obligatorios (el que corresponda a su actividad): REGA (Registro General de Explotaciones Ganaderas), REGEPA (Registro General de la Producción Agrícola) o RIAA (Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

El segundo es declarar la actividad de proximidad a los órganos forales para su inclusión en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), según corresponda.

Además, el productor tendrá que llevar registros de trazabilidad de su producción con, al menos, número de unidades o peso vendidas, fecha y lugar de venta (no hay que identificar al consumidor final). Estos registros los debe conservar al menos 3 años. Y si hace venta en circuito corto, deberá identificar al intermediario con su nombre, NIF y dirección del establecimiento.

En cuanto al acto de la venta, nos deberá facilitar un documento acreditativo de la venta (recibo de venta, ticket o factura) junto con su número de inscripción en el registro que le corresponda según su actividad.

Requisitos

En cuanto a los requisitos específicos para la venta de proximidad (extracto art. 6) estos productores se hacen responsables de la seguridad alimentaria de sus productos, debiendo garantizar su inocuidad.

En concreto, deberán cumplir:

-Los requisitos higiénico-sanitarios generales del Reglamento (CE) n.º 852/2004 sobre higiene de los productos alimenticios. Y sin son alimentos de origen animal, también los requisitos higiénico sanitarios específicos del Reglamento (CE) n.º 853/2004 sobre normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

-Para los alimentos de origen vegetal deberán cumplir con el Real Decreto 9/2015 y el Real Decreto 1311/2012 (ver normativa más abajo).

Etiquetado de los alimentos envasados de proximidad

Los productos alimenticios comercializados mediante la venta de proximidad en un envase se deben etiquetar cumpliendo la norma de etiquetado de alimentos.

Los que se vendan sin envase, deben informar sobre la denominación del alimento, su lista de ingredientes y las posibles alergias o intolerancias. Cuando se vendan de forma directa, bastará con «información transmitida de forma oral» y un cartel identificativo.

Si se trata de bebidas con más de un 1,2 % en volumen de alcohol, deberán informar sobre el grado alcohólico volumétrico adquirido.

Cuando el productor venda en circuito corto debe aportar toda la información obligatoria al intermediario para que la pueda transmitir, a su vez, a la persona consumidora final.

Cuando se vendan productos elaborados con leche cruda, (sin tratamiento térmico, físico o químico), deberán aparecer, además del registro sanitario, claramente indicadas en la etiqueta, las palabras “ELABORADO CON LECHE CRUDA” o “ESNE GORDINAREKIN EGINA”.

Guías de Buenas Prácticas

La administración vasca publicará en su sede electrónica Manuales y Guías de Buenas Prácticas que ayuden a los pequeños productores a cumplir los requisitos del Decreto 51/2024.

Normativa relacionada

País Vasco

La norma que regula la venta de proximidad en el País Vasco es:

  • Decreto 51/2024, de 30 de abril, sobre las condiciones higiénico-sanitarias, de trazabilidad, etiquetado y publicidad de los productos alimenticios comercializados mediante venta de proximidad (BOPV de 13 de mayo de 2024).
  • Decreto 76/2016, de 17 de mayo, por el que se establecen las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria de Euskadi.
  • Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Comunidad Valenciana

  • Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos primarios y agroalimentarios.

Estatal

  • Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan y se flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan las actividades excluidas de su ámbito de aplicación (ver online).
  • Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
  • Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Unión Europea

  • Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.
  • Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
  • Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.

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