Se acaba de aprobar en La Rioja un Decreto* que fomenta las máquinas de vending saludable en los hospitales y colegios de esa comunidad autónoma. La norma pretende combatir la obesidad y el sedentarismo, reduciendo nuestro consumo de proteínas animales y grasas saturadas, en favor de proteínas vegetales, carbohidratos complejos y fibra.
Tabla de contenidos
Estrategia NAOS
En febrero de 2005, el entonces Ministerio de Sanidad y Consumo (hoy AESAN), presentó a los medios de comunicación su Estrategia para la Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad (Estrategia NAOS).
La finalidad de esta estrategia es seguir las recomendaciones de organismos sanitarios internacionales como la OMS (Organización Mundial de la Salud) de invertir la obesidad fomentando una alimentación saludable y la práctica de la actividad física.
Su lema es «¡Come sano y muévete!», y responde al binomio actividad física-alimentación sana que pretende cambiar nuestro estilo de vida.
Esta Estrategia NAOS fomenta la implicación de todos los sectores y agentes de la sociedad tanto públicos (Comunidades autónomas, ayuntamientos, otros ministerios) como privados (industria de alimentos y bebidas, sociedades científicas, asociaciones de consumidores, sectores de distribución y restauración, etc.).
Y eso es lo que ha hecho ahora el Gobierno autonómico de La Rioja con la aprobación del nuevo Decreto.
Decreto 25/2019 de La Rioja
El nuevo decreto riojano surge de la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición que insta a que en las escuelas infantiles y centros escolares no se permita la venta de alimentos y bebidas con una alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos “trans”, sal y azúcares.
También dice (artículo 41) que,
«cuando liciten sus servicios de restauración, las Administraciones Públicas deberán introducir en el pliego de prescripciones técnicas, requisitos para que la alimentación sea variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales de los usuarios del servicio«.
Y que (artículo) que en los procesos industriales en los que se puedan generar ácidos grasos “trans”,
«los operadores responsables establecerán las condiciones adecuadas que permitan minimizar la formación de los mismos, cuando se destinen a la alimentación, bien de forma individual o formando parte de la composición de alimentos; y que los operadores exigirán a sus proveedores la información sobre el contenido de ácidos grasos “trans” de los alimentos o materias primas que les proporcionen y tendrán a disposición de la administración la información relativa al contenido de ácidos grasos “trans” en sus productos’. Si bien estos requisitos no se aplicarán a los productos de origen animal que contengan, de manera natural, ácidos grasos “trans”.
Objetivos
La norma tiene como fines limitar el suministro de alimentos y bebidas hipercalóricos en favor de alimentos sanos. También el fomentar una alimentación saludable que ayude a prevenir el sobrepeso y la obesidad como factores de riesgo. Y reducir la morbimortalidad y la discapacidad.
Son alimentos y bebidas hipercalóricos los «alimentos con un alto contenido calórico proveniente, principalmente de azúcares y/o grasas y con bajo valor nutricional».
Máquinas expendedoras de alimentos y bebidas
El nuevo Decreto se aplica a los alimentos y bebidas envasados que se vendan en máquinas de vending (máquinas expendedoras de alimentos y bebidas o MEAB por sus siglas) y que se ofrezcan en establecimientos y servicios de restauración colectiva, en todos los centros educativos y sanitarios, públicas o privados. Y en todas las dependencias de la Administración Autonómica.
Un MEAB es, para la nueva norma, cualquier «máquina de suministro automático que no necesita intervención humana para funcionar, en la que periódicamente se repone el producto expedido y cuya disponibilidad abarca las 24 horas del día».
Tendrán que cumplir estos tres requisitos.
- Junto a cualquier MEAB se instalarán papeleras de recogida selectiva para facilitar el reciclaje.
- Deberán tener al menos una calificación energética A.
- Los envases para las bebidas calientes y sus agitadores serán 100% biodegradables.
Qué podrán vender las máquinas de vending saludable
En los colegios y hospitales riojanos a partir de ahora sólo se permitirá la ubicación, instalación y funcionamiento de máquinas expendedoras de alimentos y bebidas que no contengan edulcorantes artificiales y que contengan únicamente alguno de estos alimentos envasados:
a) Agua
b) Fruta fresca
c) Frutos secos naturales
d) Leche
e) Panes integrales
g) Bebidas sin azúcares añadidos
h) Yogures y otras leches fermentadas
i) Zumos de fruta natural
j) Platos a base de vegetales frescos
k) Sopas vegetales frías
También se permitirá la incorporación de otros productos siempre que cumplan los siguientes criterios nutricionales por porción envasada:
a) La porción envasada no contendrá más de 200 kilocalorías.
b) El 35%, como máximo, de las kilocalorías procederán de la grasa, con un contenido máximo de 7’8 gramos de grasas por porción envasada.
c) El 10%, como máximo, de las kilocalorías procederán de grasas saturadas, con un contenido máximo de 2’2 gramos de grasas saturadas por porción envasada. Este límite no se aplicará a la leche entera o yogures, ni a los frutos secos sin grasas añadidas.
d) No contendrán ácidos grasos “trans”, excepto los presentes de forma natural en algunos productos de origen animal.
e) El 30%, como máximo de las kilocalorías procederán de los azúcares totales, con un contenido máximo de 15 gramos de azúcares. Este criterio no se aplicará a las frutas y hortalizas y zumos de frutas que no contengan azúcares añadidos. En la leche y productos lácteos no se contabilizará, a la hora de aplicar este límite, el azúcar naturalmente presente en la leche (lactosa) que aproximadamente corresponde a 4’8 g/100ml.
f) Contendrán un máximo de 0’5 gramos de sal.
Máquinas expendedoras de bebidas calientes
En las máquinas expendedoras de bebidas calientes:
- siempre existirá la opción de regular el contenido de azúcar, que en cualquier caso no será superior a 6 gr/100 ml.
- podrán tener también la opción de dispensar agua de la red.
- en la medida de lo posible, estarán programadas para ofrecer sus productos sin vaso, si la persona usuaria utiliza su propio envase.
Plazo de adaptación
Los operadores de MEAB deberán adaptar el contenido de sus máquinas a las exigencias de esta norma en un plazo máximo de doce meses a contar desde su entrada en vigor. Es decir, a contar desde el 21 de junio de 2019.
Normativa de salud en La Rioja
–Constitución Española de 1978 (artículo 43)
Establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
–Ley 14/1986, General de Sanidad
Desarrolla la Constitución. Su artículo 18 dice que «una de las actuaciones sanitarias del sistema de salud, encomendada a las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y los órganos competentes en cada caso, es el desarrollo del ‘control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimentarios, incluyendo la mejora de sus cualidades nutritivas».
–Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja
–Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición
Su artículo 40.6 dice que:
«En las escuelas infantiles y en los centros escolares no se permitirá la venta de alimentos y bebidas con una alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos “trans”, sal y azúcares. Estos contenidos se establecerán reglamentariamente».
–III Plan de Salud de La Rioja 2015-2019.
* Decreto 25/2019, de 14 de junio, para promover una alimentación saludable en todos los centros educativos y sanitarios de La Rioja y en organismos pertenecientes a la administración autonómica (BOR de 19 de junio de 2019).