Se acaba de aprobar una norma que regula la trazabilidad de los productos agrícolas en la Comunidad valenciana.
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Derecho a la seguridad alimentaria
Uno de los derechos que tenemos los consumidores y usuarios es la protección de nuestra salud. En 1981, con la venta de aceite de colza adulterado a domicilio pudimos ver en España la necesidad de regular el derecho a comercialización de alimentos inocuos y que cumplieran la ley y protegernos de empresarios sin escrúpulos.
La Comunidad Valenciana acaba de aprobar un Decreto* que obliga a los productores agrícolas con destino a la alimentación humana o animal a controlar la trazabilidad de sus productos agrícolas desde su origen a su venta.
Y lo hace mediante registros en origen, destino y durante su transporte (lo que se conoce como DATA-Documento de Acompañamiento y Trazabilidad Agrícola).
Qué es la trazabilidad de un alimento
Según la legislación alimentaria, la trazabilidad de los productos agroalimentarios es la capacidad de reconstruir la historia o el itinerario que ha seguido un producto desde su producción mediante la llevanza por parte de su productor de sistemas documentados de registros.
Otra definición de trazabilidad, la de este Decreto valenciano, sería la
«posibilidad de encontrar y seguir el rastro, a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución, de un alimento, un pienso, un animal destinado a la producción de alimentos o una sustancia, destinados a ser incorporados en alimentos o piensos o con probabilidad de serlo«.
Ventajas de la trazabilidad
La trazabilidad permite a los agricultores y ganaderos identificar cualquier persona o empresa que les haya suministrado o a las que suministren un alimento, pienso, animal destinado a la producción de alimento o cualquier sustancia destinada a ser incorporada a un alimento o pienso o con probabilidad de serlo.
Además, la trazabilidad permite en caso de crisis de seguridad alimentaria:
- localizar un lote de alimentos rápidamente (por su numeración).
- valorar el alcance de la crisis (según el volumen de alimentos afectados) y
- proceder a retiradas específicas y precisas de productos.
Además de poder dar instrucciones a todas las partes que intervienen en la cadena alimentaria: productores, distribuidores, consumidores y autoridades competentes encargadas de su control.
Características de los registros
Según esta ley un registro es cualquier sistema de almacenamiento de datos (en papel o electrónico cuando se hagan más de 500 anotaciones anuales) que represente los resultados obtenidos o proporcione evidencia de las actividades desempeñadas.
Las anotaciones en los registros deben ser originales y legibles. No pueden ser modificadas sin que quede constancia de esta modificación. Y deben identificar a su autor persona física, anotación a anotación.
Como registros específicos destacan los siguientes:
- registros de utilización de productos fitosanitarios
- registros de análisis de residuos de productos fitosanitarios
- registros de prácticas de fertilización
- registros de análisis de suelos y aguas.
Las Consellerías valencianas de agricultura, alimentación y sanidad llevarán a cabo un sistema de controles oficiales coordinados para velar por el cumplimiento de la legislación agroalimentaria.
Normativa sobre trazabilidad alimentaria
- Reglamento (CE) número 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria.Este Reglamento crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y la obligación del aseguramiento de la trazabilidad en todas las etapas de la producción, transformación y la distribución de los alimentos, piensos y animales destinados a la producción de alimentos.
- Reglamento (CE) número 1830/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismo modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de estos. Establece que en la primera fase de la comercialización de un producto que contiene o está compuesto por dichos OGMs, la obligación que tienen los operadores de transmitir por escrito la información sobre la identificación de los mismos y la obligación de velar para que dicha información se transmita en todas las etapas de producción, transformación y distribución.
- Reglamento (CE) número 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Dice que hay que garantizar la seguridad alimentaria desde el lugar de producción primaria (el campo) hasta su puesta en el mercado, debiendo cada agricultor (operador de empresa alimentaria) a lo largo de la cadena alimentaria garantizar que no se comprometa la seguridad alimentaria, llevando y conservando registros sobre las medidas aplicadas con el fin de controlar los posibles peligros durante un período adecuado.
- Ley 17/2011, de 5 de julio de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Su articulo 24 regula los registros a llevar por las administraciones públicas para el conocimiento de las distintas situaciones de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria.
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. Establece el marco de acción para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios mediante la reducción de los riesgos y los efectos de su utilización en la salud humana y en el medio ambiente.
Normativa derogada
- Decreto 75/2012, de 18 de mayo, del Consell, por el que se reguló la obligatoriedad de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana y su primera comercialización (derogada).
- Orden 11/2013, de 13 de agosto, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se desarrollaron algunos aspectos del Decreto 75/2012 (derogada).
* Decreto 5/2015, de 23 de enero, del Consell, por el que se regula la obligación de mantener la trazabilidad en los productos agrícolas de la Comunitat Valenciana desde su origen a su primera comercialización (DOCV de 27 de enero de 2015).