Todo sobre las bebidas refrescantes

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Agua en la oficina

Legalmente*, las bebidas refrescantes son las «bebidas analcohólicas, carbonatadas o no, preparadas con agua de consumo humano, aguas preparadas, agua mineral natural o de manantial, que contengan uno o más de los siguientes ingredientes: anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas y/o vegetales, extractos vegetales, vitaminas y minerales, aromas, aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios».

Bebidas analcohólicas

Son bebidas analcohólicas. Es decir, que la ley dice que ninguna bebida refrescante podrá contener alcohol en cantidad superior al 0.5 por cien en volumen.

Te presentamos a continuación todo lo publicado en Consumoteca sobre bebidas refrescantes:

Todo sobre bebidas refrescantes

Tipos de bebidas refrescantes

Normativa que regula las bebidas refrescantes

Se aprueba una nueva norma sobre bebidas refrescantes en España

Qué requisitos debe cumplir el etiquetado y publicidad de las bebidas refrescantes

refresco de cola

Normativa bebidas refrescantes

* Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes (BOE de 19 de mayo de 2011).

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Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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