Legalmente*, las bebidas refrescantes son las «bebidas analcohólicas, carbonatadas o no, preparadas con agua de consumo humano, aguas preparadas, agua mineral natural o de manantial, que contengan uno o más de los siguientes ingredientes: anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas y/o vegetales, extractos vegetales, vitaminas y minerales, aromas, aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios».
Tabla de contenidos
Bebidas analcohólicas
Son bebidas analcohólicas. Es decir, que la ley dice que ninguna bebida refrescante podrá contener alcohol en cantidad superior al 0.5 por cien en volumen.
Te presentamos a continuación todo lo publicado en Consumoteca sobre bebidas refrescantes:
Todo sobre bebidas refrescantes
–Tipos de bebidas refrescantes
–Normativa que regula las bebidas refrescantes
–Se aprueba una nueva norma sobre bebidas refrescantes en España
–Qué requisitos debe cumplir el etiquetado y publicidad de las bebidas refrescantes
Normativa bebidas refrescantes
* Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes (BOE de 19 de mayo de 2011).
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