En este post te hablamos sobre los diferentes tipos de bebidas refrescantes, pero antes veamos qué es una bebida refrescante. Se aceptan dos definiciones, la popular y la legal. Según Wikipedia, una bebida refrescante o refresco, es en general una bebida preparada, con o sin agua carbonatada, edulcorantes que pueden ser naturales (fructuosa o sacarosa— o sintéticos —ciclamato (E952)—, acidulantes, colorantes, antioxidantes, estabilizadores de acidez y conservadores, que se toma fría o al tiempo.
Tabla de contenidos
Definición legal
Legalmente* las bebidas refrescantes son las bebidas analcohólicas, carbonatadas o no, preparadas con agua de consumo humano, aguas preparadas, agua mineral natural o de manantial, que contengan uno o más de los siguientes ingredientes: anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas y/o vegetales, extractos vegetales, vitaminas y minerales, aromas, aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios.
Tipos de bebidas refrescantes
La normativa en vigor distingue las siguientes denominaciones para los distintos tipos de bebidas refrescantes:
Agua de seltz
El agua de seltz es una bebida constituida, por agua y un mínimo de seis gramos por litro de anhídrido carbónico.
Agua de soda
Agua de soda es una bebida constituida, por agua y un mínimo de seis gramos por litro de anhídrido carbónico que se caracteriza por contener bicarbonato sódico.
Agua aromatizada
El agua aromatizada, con o sin anhídrido carbónico, que contiene aromas.
Gaseosa
Es una bebida incolora preparada con agua, anhídrido carbónico, aromas, azúcares y/o edulcorantes y aditivos autorizados.
Otras bebidas refrescantes
La denominación genérica de bebida refrescante se podrá concretar con una denominación que se corresponda con su composición o características. Entre otras, con carácter enunciativo y no limitativo se encuentran:
1.ª Las bebidas refrescantes de zumos de frutas, que se caracterizan por contener zumos, purés, disgregados de frutas o sus mezclas.
2.ª Las bebidas refrescantes de extractos, que se caracterizan por contener extractos de frutas, de otros vegetales o de ambos.
3.ª Las bebidas refrescantes mixtas, que están constituidas por bebidas refrescantes y otros alimentos.
4.ª Las bebidas refrescantes para diluir y los productos sólidos para la preparación de bebidas refrescantes, que serán aquellas que una vez reconstituidas cumplan lo establecido en esta disposición.
5.ª Las bebidas refrescantes aromatizadas, que se caracterizan por contener agentes aromáticos con adición de otros ingredientes alimenticios.
Las bebidas refrescantes no pueden contener alcohol en cantidad superior al 0.5 por cien en volumen.
Ingredientes de las bebidas refrescantes
Las bebidas refrescantes podrán contener cualquiera de los ingredientes siguientes, los cuales deberán cumplir con su correspondiente normativa:
Agua
Agua de consumo humano, agua preparada, agua mineral natural o de manantial, tal y como se definen en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero.
Anhídrido carbónico
El ahindrídido carbónico deberá cumplir con los criterios de pureza establecidos en el Real Decreto 1466/2009, de 18 de septiembre.
Azúcar
Azúcares, los definidos en la normativa en vigor sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana y aquellos obtenidos de la fruta.
Zumos de frutas
Zumos, purés, disgregados de frutas o de vegetales o sus mezclas.
Jarabes
Jarabe compuesto o preparado básico.
Extractos de frutas o vegetales
Extractos de frutas, de vegetales o de ambos.
Cafeína y otros aditivos
Cafeína y quinina. Aditivos y aromas autorizados.
Vitaminas y minerales y otros ingredientes
Además de vitaminas y minerales podrán tener otros ingredientes utilizados en alimentación humana o autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 258/97. (Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios).
Coadyuvantes tecnológicos
Coadyuvantes tecnológicos como gases inertes para espacios de cabeza (anhídrido carbónico o nitrógeno), agentes filtrantes para los jarabes o preparados básicos (bentonitas,caolín, carbón, celulosa, sílice amorfa, silicoaluminato sódico, tierra de infusorios o zeolitas) y facilitadores de proceso (dimetilpolixilosano).
Todos estos ingredientes sólo podrán utilizarse en la elaboración de bebidas refrescantes si conllevan la elaboración de productos seguros y que supongan riesgos para la salud de los consumidores, tal y como se haya establecido en estudios científicos generalmente aceptados.
Las autoridades competentes podrán requerir a los responsables de la comercialización de tales productos que faciliten la documentación técnica referida a sus productos e ingredientes.
Envasado, etiquetado, presentación y publicidad
El envase de cualquier bebida refrescante podrá ser reutilizable o no reutilizable y deberá garantizar el cumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria.
El etiquetado de las bebidas refrescantes debe cumplir la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, y sus modificaciones, así como otras normas nacionales y comunitarias que resulten de aplicación y, en particular, el Real Decreto 906/2003, de 27 de julio, relativo al etiquetado de los productos alimenticios que contienen quinina o cafeína y el Real Decreto 930/1992, de 17 de julio, por el que se aprueba la Norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.
En las bebidas refrescantes de zumo de frutas deberá señalarse además el porcentaje de zumo que contienen.
ANFABRA
En España, la Asociación de Bebidas Refrescantes, ANFABRA, es la organización empresarial que representa al sector de refrescos en España. Se creó en 1977 y en la actualidad agrupa a la práctica totalidad de esta industria.
Normativa de bebidas refrescantes
* Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes (BOE de 19 de mayo de 2011).