Cada vez es más frecuente buscar alimentos y productos de la tierra para su compra en origen en las explotaciones de los propios productores. O el consumo de piezas de cazadores o pescadores en restaurantes de la zona. Es lo que se conoce como venta directa de alimentos.
Tabla de contenidos
Venta directa de alimentos
Los consumidores le empezamos a dar importancia a la huella ecológica de lo que consumimos. Y los productores intentan comercializar su producción directamente al consumidor. Pretenden ganarse la vida sin que los intermediarios y empresas de distribución se lo lleven todo.
Las explotaciones agrícolas y ganaderas se están organizando en forma de microempresas para las ventas de proximidad.
Para garantizar la seguridad alimentaria de estos productos la Comunidad valenciana acaba de aprobar un Decreto.
Este determina las condiciones higiénicas que deben cumplir la producción primaria de venta directa o en canales cortos de comercialización (aquí te contamos cómo está este tema en Andalucía o en Galicia).
Por qué apoyar la venta de proximidad
Hay varias razones por las que a los consumidores nos interesa comprar cerca de casa, directamente a los productores.
-Reducir el proceso de traslado físico de su producción (huella ecológica) y fomentar prácticas respetuosas con el medio ambiente.
-Reducir la intermediación y venta de los productos agroalimentarios y disminuir el coste derivado de este, en beneficio de la producción y el consumo.
–Favorecer la diversificación de las fuentes de ingresos de los agricultores y productores que les permita aumentar su renta y hacer más viables sus explotaciones.
–Ayudar a consolidar el turismo rural y la restauración local.
Qué es la venta de proximidad
Es el suministro directo por los productores de pequeñas cantidades de productos primarios en sus propias instalaciones. O a través de establecimientos locales de venta al por menor para el abastecimiento al consumidor final, en canales cortos de comercialización.
Estos productos primarios incluyen los productos de la tierra, la ganadería, la caza y la pesca.
En concreto, en la Comunidad valenciana se podrán transformar, elaborar, envasar y suministrar en cantidades limitadas, los siguientes productos:
a) Poductos elaborados a base de productos de origen vegetal.
b) Sidra, vino, cerveza, licores y aguardientes.
c) Elaborados a base de miel y otros productos apícolas.
d) Aceite de oliva virgen y virgen extra.
e) Pan, panes especiales, productos de pastelería, confitería, bollería, repostería y pasta fresca.
Todo ello en cantidades limitadas para cada producto que se definen por tipología en la normativa.
Prohibición de venta
Por su parte, esto es lo que no podrán vender estas explotaciones:
–Moluscos bivalvos vivos.
–Carne procedente de ungulados domésticos (es decir con pezuñas como las cabras, ciervos, caballos, etc.), ratites, aves de corral, lagomorfos y caza de cría que no hayan sido sacrificados en mataderos autorizados, excepto la contemplada en el artículo 10 de este decreto.
–Brotes de semillas y germinados.
Qué son los productores primarios
En la Comunidad valenciana, los productores primarios son los productores agrarios, personas físicas o jurídicas, inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA).
O en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) de ese territorio, los cazadores y los recolectores de productos silvestres que producen alimentos no transformados obtenidos en la Comunidad valenciana.
Para que se consideren primarios, estos productores deben transformar, elaborar o envasar cantidades limitadas de productos alimenticios y que suministren sus productos directamente al consumidor/a final o en canales cortos de comercialización.
Estas tareas se realizarán en su propia explotación, en locales utilizados principalmente como vivienda privada o en obradores.
Requisitos para la venta directa
Si eres un productor agroalimentario y estás pensando vender en tu propia explotación en pequeñas unidades a los consumidores finales tienes que cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en los registros obligatorios de la Consejería de agricultura y medio ambiente valenciana y declarar la actividad de venta directa o en canales cortos. Con esto se persigue mantener la trazabilidad de lo que produces y su seguridad alimentaria.
b) No estar sujetos por la autoridad competente a medidas cautelares o de intervención por motivos de seguridad alimentaria o sanidad animal.
c) Los productores/as serán responsables de la seguridad de los productos que producen y deben garantizar su inocuidad (artículo 17 del Reglamento 178/2002 y artículo 1.a del Reglamento 852/2004/CE).
d) Los productores llevarán un sistema de registro básico constituido por apuntes, que constará al menos con la siguiente información:
-producto y cantidad vendida,
-fecha y lugar de la venta, detallando en el caso de venta a establecimientos de comercio al por menor, constancia de la identificación del establecimiento mediante el nombre de la persona titular, datos identificativos (NIF) y dirección completa del establecimiento. Estos datos estarán a disposición de la autoridad competente y se conservaran durante dos años como mínimo.
Los movimientos recogidos en este sistema de registro básico se encontrarán actualizados con carácter mensual.
e) Emitir a los consumidores documentos acreditativos de la venta, cuya copia servirá como justificación de la transacción comercial (recibo de venta o tiques).
f) Aplicar guías de buenas prácticas de higiene.
g) Estará a disposición del consumidor/a la información necesaria para la identificación del productor/a y del producto que comercialicen.
h) Las personas productoras y recolectoras se identificarán en los productos envasados y documentación de acompañamiento.
La identificación se realizará mediante el código que se asignará a las personas que comuniquen su intención de comercializar. El código consistirá en las siglas VPCV, seguido de un guión y los ocho dígitos y letra correspondiente al NIF/NIE de la persona productora.
En caso de persona jurídica, el código consistirá en las siglas “VPCV”, seguido de un guión, la letra correspondiente al NIF del productor y los 8 dígitos de ese NIF.
Requisitos específicos por tipo de explotación
El Decreto valenciano enumera a partir de su artículo 6 los requisitos, obligaciones y responsabilidades específicos que han de cumplir los productores primarios por tipo de actividad./as que quieran suministrar pequeñas cantidades de vegetales de cultivo
Por ejemplo, y sin ánimo exhaustivo: los agricultores de vegetales de cultivo que quieran suministrar pequeñas cantidades de vegetales de cultivo deberán manipular sus productos en condiciones higiénicas. Los productos deberán haber sido recolectados después de respetar los plazos de seguridad que les sean aplicables por los tratamientos fitosanitarios que hayan podido recibir.
Deberán llevar actualizados cuadernos de explotación y ser trazables. Los locales donde se realice la venta estarán alejados de posibles focos de contaminación.
Por su parte, los productores de huevos, miel, propóleo, jalea real y moluscos gasterópodos terrestres de cría en cautividad (es decir caracoles), deberán cumplir con:
- los programas de control oficial de sanidad animal,
- el Plan Anual Zoosanitario, y
- el programa sanitario de la explotación.
Tendrán que evitar la introducción de enfermedades contagiosas transmisibles a los animales, disponer de la calificación sanitaria en vigor que le corresponda en función de la especie ganadera, almacenar y manipular correctamente los residuos, estiércoles, yacijas, cadáveres, las sustancias peligrosas, medicamentos veterinarios y aditivos para piensos por separado y de forma segura a fin de evitar cualquier contaminación.
Tendrán que mantener los libros y registros obligatorios actualizados e identificar correctamente los animales o los lotes a que pertenecen, según la especie correspondiente y serán los responsables de la seguridad alimentaria de sus productos.
Por último, dispondrán de formación apropiada en materia de higiene alimentaria.
Normativa relacionada
–Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
–Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios.
–Reglamento (CE) Nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
–Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
–Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
–Reglamento (UE) número 2015/1375, de la Comisión, de 10 de agosto, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne.
–Orden 16/2015, de 27 de mayo, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se regulan las condiciones de higiene de la producción primaria de los productos agrarios para la venta directa al consumidor/a y venta en circuitos cortos de comercialización.
*Decreto 201/2017, de 15 de diciembre, del Consell, por el que se regula la venta de proximidad de productos agroalimentarios (DOCV de 20 de febrero de 2018).
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