Se acaba de crear el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Castilla-La Mancha. Este Registro se conoce por el acrónimo RSEA-CLM y su objetivo es proteger la salud pública y los intereses de las personas consumidoras, facilitando la labor del control oficial de los alimentos que se fabrican en esa Comunidad. En este post te contamos lo más relevante sobre su funcionamiento interno.
Tabla de contenidos
Empresas alimentarias obligadas
Se inscribirán en el RSEA-CLM cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, cuando no tengan establecimientos, las propias empresas en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o tengan fijada la sede de la persona titular en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Cuando la actividad esté relacionada con los alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano, los materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos, así como con los coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
c) Cuando exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ a las personas consumidoras finales, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstas suministren a otros establecimientos o empresas de estas mismas características siempre que se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllas, y se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad o en los términos que se regule en el ámbito estatal o europeo.
Exclusiones
No se considerarán establecimientos a efectos del deber anterior de inscripción:
los locales o establecimientos de venta ambulante, como carpas, puestos y vehículos de venta ambulante; los establecimientos de temporada que no sean una instalación fija y permanente o los locales utilizados ocasionalmente para servir comidas, debiendo inscribirse en su lugar las personas titulares y el domicilio de las mismas.
Qué hecho se deben inscribir
Se deben inscribir en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (Castilla-La Mancha):
- El inicio de las actividades. Se debe identificar el NIF de la persona jurídica o física titular de la actividad alimentaria, su domicilio y la sede del establecimiento. Estos datos se comunicarán a la Delegación Provincial de Sanidad.
- La modificación de la actividad.
- El cese de la actividad.
Con la primera inscripción en el RSEA-CLM el titular recibiría un número de registro autonómico único para él.
Normativa relacionada
Es normativa que regula el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Castilla-La Mancha:
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Decreto 56/2021, de 11 de mayo, del Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Castilla-La Mancha. Procedimientos de comunicación previa y de autorización (DOCM de 19 de mayo de 2021).