Tabla de contenidos
Registro general sanitario de alimentos
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA), antiguo Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA), es un órgano administrativo de inscripción obligatoria de todos los alimentos y empresas que se producen en España.
Tiene la misión de, sin entorpecer la libre circulación de mercancías, asegurarse la posibilidad de poder intervenir de manera rápida y eficaz en una situación de peligro para la salud pública en España y toda la UE.
Características
El RGSEAA tiene carácter nacional, público y es unificado para el todo territorio nacional. Todas las administraciones públicas deben colaborar para que sea eficaz, con datos exactos y estén actualizados.
El RGSEAA es un órgano adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (AESAN).
Tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas alimentarias y establecimientos sometidos a inscripción.
Creación y características del RGSEAA
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos está regulado por el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Están obligados a inscribirse en el registro las industrias y establecimientos radicados en España de:
-Productos alimenticios y alimentarios destinados al consumo humano.
-Sustancias y materiales destinados a estar en contacto con alimentos.
-Detergentes, desinfectantes y plaguicidas de uso en la industria alimentaria.
-Sustancias para elaboración de materiales de envase y embalaje destinados a estar en contacto con los alimentos.
Cualquier industria de un país de la Unión Europea podría solicitar la inscripción voluntaria. Todo aquel establecimiento español que no se inscriba en el Registro, será considerado clandestino.
Tipología de establecimientos
La clasificación que la norma* que regula el Registro hace de las industrias es:
-Industrias de producción, transformación, elaboración y/o envasado.
-Industrias de almacenamiento y distribución de alimentos.
-Industrias de importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la UE.
Todos deben contar previo a la inscripción con la autorización sanitaria de funcionamiento como industria otorgada por sus respectivas Comunidades Autónomas.
*La inscripción es obligatoria para todas las empresas responsables de la producción, transformación, envasado, almacenamiento, distribución, importación y comercialización de alimentos, con domicilio social en España, y voluntario para las de la Unión Europea.
En agosto de 2014, se exime de esta exigencia de inscripción en el RGSEAA a las aguas minerales naturales y aguas de manantial y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.
Otros productos sometidos a registro
También están sujetos al registro los preparados alimenticios para regímenes dietéticos, las aguas minerales naturales y las aguas de manantial.
Establecimientos exentos de inscribirse
No están obligados a inscribirse en el RGSEAA (aunque no están exentos de controles sanitarios):
-La producción de frutas y hortalizas frescas para el consumidor u otras industrias alimentarias.
-Los almacenes o depósitos de productos envasados para el propio uso de la empresa cuando la empresa y la industria estén en la misma Comunidad autónoma.
-Los establecimientos que elaboren productos para su consumo “in situ” y pequeños establecimientos no permanentes que sean excluidos del deber de Registro por una Reglamentación Técnico Sanitaria.
-Los comercios detallistas.
Qué se inscribe
Además de los datos sobre titularidad de la industria, se debe registrar:
-La actividad, domicilio, los productos objeto de la industria y cualquier modificación que estos experimenten;
-Cualquier sanción administrativa firme por infracción de salud pública.
Los datos que aparezcan en las etiquetas, envases, cierres, precintos deberán coincidir exactamente con los del Registro.
Normativa reguladora
El RGSEAA está regulado por:
- Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro general sanitario de alimentos (que actualiza el RD 2825/1981, de 27 de noviembre de 1981). (derogado).
- Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
- Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia (BOE de 27 de agosto de 2014)
En agosto de 2014, se exime de esta exigencia de inscripción en el RGSEAA a las aguas minerales naturales y aguas de manantial y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.