La entrada «¿Puede cualquier agua llamarse agua mineral natural o de manantial? se publicó por primera vez el 31 de enero de 2011 y ha sido actualizada con fecha 31 de enero de 2022.
En España, la normativa distingue 4 tipos diferentes de aguas de consumo, ya sean consumidas por canalización o envasadas. Estos cuatro tipos de aguas envasadas son las aguas minerales naturales, las aguas de manantial, las aguas preparadas y las aguas de consumo público envasadas. Veamos la respuesta a continuación.
Las aguas envasadas de consumo humano son esenciales para nuestra alimentación y la normativa regula sus distintas tipologías.
Tabla de contenidos
Aguas minerales naturales
Las aguas minerales naturales son aguas microbiológicamente sanas que tienen su origen en un estrato o yacimiento subterráneo. También pueden brotar de un manantial o ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería (o la combinación de varios de ellos).
A diferencia de las aguas minerales naturales, las aguas de manantial tienen origen subterráneo pero emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto.
Requisitos de explotación
Para poder llamar a un agua mineral natural o agua de manantial, la normativa exige cumplir una serie de requisitos a los titulares de los acuíferos y a los de las explotaciones (si no coinciden en la misma persona).
Esta norma distingue si se trata de aguas obtenidas en territorio español o procedentes de la Unión Europea.
Requisitos de las aguas nacionales
Se debe hacer una «Solicitud de declaración (o de ampliación) del agua como agua mineral natural o agua de manantial» ante la autoridad minera competente de la Comunidad autónoma del manantial (acompañada de información técnica sobre el origen del agua y su composición físico-química).
La autoridad competente procederá a la declaración del agua objeto de la solicitud como agua mineral natural o agua de manantial, según corresponda, la cual se publica en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial” de la comunidad autónoma correspondiente.
Una vez publicada la declaración del agua, se procederá a la solicitud de autorización de aprovechamiento del manantial o captación subterránea a la autoridad minera competente de la comunidad autónoma correspondiente por parte del titular de la explotación.
Dicha solicitud deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial” de la comunidad autónoma correspondiente, y tendrá que acompañarse de documentación técnica.
En caso de que el perímetro de protección del manantial o captación subterránea se encuentre en terreno que afecte a más de una comunidad autónoma el órgano competente será el Ministerio de Industria.
Este procederá a conceder o revocar la autorización de aprovechamiento que, en caso de ser concedida, será publicada en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial” de la comunidad autónoma correspondiente.
Una vez publicada la autorización de aprovechamiento del manantial o captación subterránea en el “Boletín Oficial del Estado”, la empresa explotadora podrá iniciar los trámites para la solicitud de inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos (RGSA) del agua correspondiente, de acuerdo con la legislación sobre Registro General Sanitario de Alimentos.
La inscripción en el RGSA es requisito imprescindible para la comercialización de las aguas envasadas.
Además, en el caso de las aguas minerales naturales, esta inscripción en el registro será, además, requisito imprescindible para su inclusión en la lista de aguas minerales reconocidas que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) elabora y comunica a la Comisión y que se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Aguas de la UE
Si el manantial se encuentra en otro país de la Unión distinto de España, el principio general es el de reconocimiento mutuo, es decir, reconocer como aguas minerales naturales las incluidas con dicha denominación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, y las aguas de manantial reconocidas en otros Estados miembros de la Unión Europea.
De no ser así, sólo podrán ser reconocidas directamente por el Estado español cuando la autoridad habilitada a tal efecto en el país de origen donde se realiza la extracción cumplen la normas tecnicas del Real Decreto 1798/2010.
El reconocimiento de estas aguas lo hace AESAN (se publica en su web), incluyendo al menos los datos del país de origen y los de identificación establecidos para las aguas nacionales. Si se trata de aguas minerales naturales, la AESAN lo comunica a la Comisión Europea para su publicación en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.
Normativa relacionada
Te presentamos a continuación la normativa existente, tanto estatal como de la UE de las aguas destinadas al consumo humano.
Normativa estatal
La normativa estatal sobre aguas para consumo humano es:
- Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 30 de julio de 2016).
- Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 20 de enero de 2011).
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE de 19 de enero de 2011).
- Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano (ver online).
- Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (derogado).
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano (ver online).
- Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (derogado por el Reales Decretos 1798/2010 y 1799/2010).
- Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (derogado por el Real Decreto 140/2003 ).
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto que regula el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (de aplicación para las aguas minerales y termales, independientemente del uso al que se destinen).
Directivas y Reglamentos CE
- Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009 sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales.
- Reglamento (CE) n.º 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Directiva 2003/40/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2003, por la que se fija la lista, los límites de concentración y las indicaciones de etiquetado para los componentes de las aguas minerales naturales, así como las condiciones de utilización del aire enriquecido con ozono para el tratamiento de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial.
- Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano en lo que respecta a las aguas de bebida envasadas.
- Directiva 80/777/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales, modificada por la Directiva 96/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por la que se modifica la Directiva 80/777/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales.