Legalmente*, los productos de bollería, repostería y pastelería semielaborados (productos semielaborados) son aquellos preparados alimenticios elaborados básicamente con masa de harinas fermentada o no, rellena o no, con ingredientes como harinas, aceites o grasa, sal, agua, con o sin levadura, a la que se le han añadido o no otros alimentos o aditivos.
Tabla de contenidos
Clasificación
Se clasifican en crudos y precocidos:
Productos crudos
Los productos semielaborados crudos son los productos de bollería, repostería y pastelería que, sin haber recibido tratamiento térmico, han sido sometidos posteriormente a un proceso de congelación o a un proceso de conservación autorizado.
Productos precocidos
Los productos semielaborados precocidos son los productos bollería, repostería y pastelería, cuya cocción ha sido interrumpida antes de llegar a su finalización. Siendo posteriormente, en caso necesario, sometidos a un proceso de congelación o de conservación autorizado.
Normativa relacionada
Es normativa que se aplica a los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería en España:
- Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería (BOE de 14 de mayo de 2010).
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Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español
En cuanto a la Unión Europea, no existe normativa armonizada en la Unión sobre los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería. Pero a estos productos se les aplican estas disposiciones comunitarias de carácter horizontal:
- Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
- Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativos a la higiene de los productos alimenticios.