Según la Ley*, los productos de bollería son los productos alimenticios elaborados básicamente con masa de harinas fermentada y que han sido sometidos a un tratamiento térmico adecuado.
Estos productos pueden contener otros alimentos, complementos panarios y aditivos autorizados.
Tabla de contenidos
Tipos de productos de bollería
La citada Ley distingue entre dos tipos de bollería:
- bollería ordinaria: es la que no tiene relleno ni guarnición.
- bollería rellena o guarnecida: es aquella en la que antes o después del tratamiento térmico adecuado se ha rellenado o guarnecido con diferentes productos alimenticios dulces o salados.
Normativa relacionada
Normativa estatal
Es normativa que se aplica a los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería en España:
- Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería (BOE de 14 de mayo de 2010).
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Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
Normativa europea
En cuanto a la Unión Europea, no existe normativa armonizada en la Unión sobre los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.
Pero a estos productos se les aplican estas disposiciones comunitarias de carácter horizontal:
- Reglamento (CE) 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios.
- Reglamento (CE) 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativos a la higiene de los productos alimenticios.
* Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repostería (BOE de 14 de mayo de 2010).
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