Nuevo Reglamento sobre información alimentaria. El pasado viernes 12 de diciembre 2014 entró en vigor un importante Reglamento europeo* que obliga a todos los estados miembros de la Unión a hacer que los fabricantes e importadores de alimentos transformados (envasados) mejoren la información que muestran sus productos en el mercado y nos ayuden a los consumidores a poder elegir bien lo que consumimos.
La idea de base es hacer obligatoria la información sobre calorías, grasas, azúcares y sal de los alimentos envasados que compremos y establecer una unidad de medida común para todos (100 gramos o 100 mililitros) que permita comparar dos alimentos de distintos fabricantes.
Por ejemplo, dos chocolatinas, dos galletas María, dos yogures, etc. mostrarán las calorías por 100 gramos de manera que podamos elegir la menos calórica, si nos sobra algún quilito de más o la que tenga menos sal si padecemos hipertensión y queremos cuidarnos.
Estarán exentas de este etiquetado nutricional (algo que no ha gustado a las asociaciones de consumidores) las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol y los alimentos no envasados a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional cuando toque legislar para trasponer a nuestros ordenamiento esta norma europea.
Esta norma introduce además una sana competencia entre los fabricantes, que, ante consumidores más exigentes y mejor informados, descartarán los alimentos más dañinos por los que cumplan la misma función de manera más sana.
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¿Qué hay de nuevo en el Reglamento que no tuviéramos hasta el momento?
El Reglamento 1169/2011 (se conoce como Reglamento IAC) actualiza la legislación del etiquetado general de los productos alimenticios (Directiva 2000/13/CE) y el etiquetado nutricional (Directiva 90/496/CEE) y pasa a hablar de:
Información nutricional obligatoria
A partir del 13 12 2016, todos los alimentos transformados (envasados) que consumamos en la UE tendrán que tener un etiquetado obligatorio sobre información nutricional que informará en el mismo campo visual, como mínimo de su/s:
-valor energético;
-grasas y grasas saturadas (ácidos grasos trans);
-hidratos de carbono;
-azúcares;
-proteínas y su
-sal.
La declaración habrá de realizarse obligatoriamente «por 100 g o por 100 ml» lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la decoración «por porción» de forma adicional y con carácter voluntario. Adicionalmente se podrán añadir pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos, para indicar estos valores siempre y cuando sean comprensibles para los consumidores y no se creen obstáculos a la libre circulación de mercancías.
Esta información nutricional obligatoria se podrá mejorar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.
Esta información es adicional a la anteriormente vigente que incluye para cada producto la obligación de enunciar:
a) la denominación del alimento;
b) la lista de ingredientes (en orden decreciente de peso, según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación del alimento)
No se exigirá que los alimentos siguientes vayan provistos de una lista de ingredientes:
a) las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar;
b) las aguas carbónicas, en cuya denominación aparezca esta última característica;
c) los vinagres de fermentación, si proceden exclusivamente de un solo producto básico y siempre que no se les haya añadido ningún otro ingrediente;
d) el queso, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas, a los que no se ha añadido ningún ingrediente aparte de los productos lácteos, enzimas alimentarias y cultivos de microorganismos
necesarios para la fabricación o, en el caso de los quesos que no son frescos o fundidos, la sal necesaria para su fabricación;
e) los alimentos que consten de un único ingrediente, en los que:la denominación del alimento sea idéntica a la del ingrediente o permita determinar la naturaleza del ingrediente sin riesgo de confusión.
c) todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada;
d) la cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes;
e) la cantidad neta del alimento;
f) la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad;
g) las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización;
h) el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria a que se refiere el artículo 8, apartado 1; i) el país de origen o lugar de procedencia cuando así esté
previsto en el artículo 26;
j) el modo de empleo en caso de que, en ausencia de esta información, fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento («el modo de empleo de un alimento deberá indicarse de forma que permita un uso apropiado del alimento»);
k) respecto a las bebidas que tengan más de un 1,2 % en volumen de alcohol, se especificará el grado alcohólico volumétrico adquirido;
Las etiquetas de los alimentos serán más legibles
El etiquetado debe ser claro y legible, para lo cual se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm (las asociaciones de consumidores pedían que fuese de 3 mm).
Si la superficie máxima de un envase fuera inferior a 80 cm cuadrados, el tamaño mínimo de la fuente exigible se reduce a 0,9 mm.
En caso de que sea menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes.
No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.
Obligación de mostrar el país de origen
Otra modificación nueva e interesante es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado de los alimentos transformados (hasta la fecha, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno, las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva).
A partir de ahora también será obligatorio informar del país de origen para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral.
Información sobre alérgenos
En los alimentos envasados, la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo).
Los alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.
Información sobre aceites o grasas vegetales
Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación «aceites vegetales» o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.
Información sobre nanomateriales
Será obligatorio etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis.
Información al menos en la lengua oficial de cada estado
La información alimentaria obligatoria figurará en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores de los Estados miembros donde se comercializa el alimento.
En su propio territorio, los Estados miembros en que se comercializa un alimento podrán estipular que las menciones se faciliten en una o más lenguas de entre las lenguas oficiales de la Unión Europea.
¿Qué plazo tendrán las empresas para adaptar sus etiquetas?
El Reglamento establece unos periodos transitorios amplios para que las empresas puedan adaptar sus etiquetados: tres años desde la entrada en vigor, excepto para el artículo 9.1.l (etiquetado nutricional obligatorio), que será aplicable cinco años después de su entrada en vigor.
* Reglamento (UE) No 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nos 1924/2006 y 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión
Más información: AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición)
Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (PDF).