Nuevas normativas para la comercialización de aguas envasadas para consumo humano

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Agua de grifo

Los pasados 20 y 21 de enero (2011) han entrado en vigor dos nuevas normativas para la comercialización de aguas envasadas. Estas regulan separadamente, por un lado, lo que se entiende por aguas envasadas minerales naturales y de manantial (tienen propiedades especiales gracias a su contenido en minerales).

Y por otro las aguas envasadas preparadas (las que bebemos comunmente sin propiedades particulares). Y regulan para ambos tipos su ordenación jurídica en lo que toca a la captación, manipulación, circulación, comercialización, etiquetado y publicidad.

Dadas las claras diferencias entre las aguas minerales naturales y las de manantial con las aguas preparadas, se regulan unas y otras en dos normas independientes. Ambas normas son consecutivas y derogan la anteriorúnica norma que databa de 2002 (Real Decreto 1074/2002).

Además estas nuevas normas pretenden poner un poco de orden en el panorama de las aguas de consumo humano al definir minuciosamente cada tipo de agua envasada para consumo humano (aguas minerales naturales, aguas de manantial, aguas preparadas y las aguas de consumo público envasadas).

Lo esencial a saber

Las dos normas tienen una estructura similar en la que se habla de las autorizaciones particulares para la explotación de las aguas minerales naturales y de manantial.

Ambas deberán cumplir una serie de características y requisitos de declaración y autorización. Deben además inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos.

Y las aguas minerales naturales ser publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea), cosa que no es de aplicación para las aguas envasadas preparadas.

Las dos normas fijan además los requisitos de higiene que deben cumplir las industrias donde se envasan las aguas anteriores (instalaciones, depósitos, canalizaciones, instrumental, etc.).

También regulan las manipulaciones prohibidas como transportar el agua desde la captación a la planta de envasado por medios distintos de la conducción cerrada y continua.

O la distribución del agua en envases que no sean los destinados al consumidor final. O comercializar aguas procedentes del mismo manantial o captación subterránea, bajo distintas denominaciones comerciales.

Y regulan, por último, las denominaciones de venta (aparte de la marca comercial), que quedan así:

  • Aguas minerales naturales.
  • Aguas de manantial.
  • Aguas preparadas

Aguas minerales naturales

La denominación de venta será “Agua mineral natural” y habrá de varios tipos:

-“Agua mineral natural naturalmente gaseosa”
-“Agua mineral natural carbónica natural”
-“Agua mineral natural reforzada con gas del mismo manantial”
-“Agua mineral natural con gas carbónico añadido”
-“Agua mineral natural totalmente desgasificada”
-“Agua mineral natural parcialmente desgasificada”.

Aguas de manantial

La denominación de venta será “Agua de manantial”, en forma destacada y se incluirán además las menciones “Gasificada” o “Desgasificada”, según proceda.

Aguas preparadas

La denominación de venta será «agua potable preparada» y «agua de abastecimiento público preparada» con caracteres claros y legibles.

Etiquetado

También la ley considera necesario garantizar el derecho de información del consumidor respecto de la calidad y origen del agua, a fin de no inducirle a error con las aguas minerales naturales y de manantial respecto de las aguas preparadas.

En las aguas minerales naturales y de manantial se incluirá el nombre del manantial y si la procedencia del agua es nacional debe añadirse, además, el término municipal y provincia en la que se encuentra ubicado el manantial.

En el caso de las aguas minerales naturales, se incluirá obligatoriamente la composición analítica cuantitativa que enumere sus componentes característicos y se deberá incluir información sobre los tratamientos que hayan sido efectuados sobre las aguas.

Podrá añadirse una denominación comercial, en cuyo texto podrá figurar el nombre de una localidad, aldea o lugar, siempre y cuando dicho nombre se refiera a un agua cuyo manantial o captación subterránea sea explotado en el lugar indicado por dicha designación comercial y a condición de que ello no induzca a error sobre el lugar de explotación del manantial o captación subterránea.

En el caso de no coincidir la marca o signo distintivo elegido con el nombre del manantial o captación subterránea, o con el lugar de explotación, dicha marca o signo distintivo debe aparecer en caracteres menores.

Publicidad

No podrán hacerse alegaciones en el etiquetado ni publicidad que evoque características que las aguas envasadas no posean.

Especialmente en lo que se refiere a su origen, a la fecha de la autorización de explotación, a los resultados de los análisis u otras referencias análogas a las garantías de autenticidad.

Tampoco las que atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana.

Ni las que induzcan a error respecto de su origen, o en el caso de aguas preparadas las que puedan confundir o asimilarse con aguas minerales naturales y de manantial.

Los envases

Los envases de las aguas envasadas pueden ser reutilizables o de un sólo uso y deben estar provistos de un dispositivo de cierre diseñado para evitar toda posibilidad de falsificación o de contaminación.

Los datos obligatorios sobre el agua envasada no deben ir únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras partes que se inutilicen al abrir el envase.

Los envases deberán estar exentos de fisuras, roturas o defectos que puedan alterar el agua o presentar peligro para los consumidores. No se podrán reutilizar para sucesivos llenados los considerados como no recuperables.

Además, deben ser abiertos en presencia del consumidor en los lugares de consumo público, cosa que a veces algunos hosteleros olvidan.

Normativa relacionada

Es normativa relacionada con la comercialización de aguas envasadas para consumo humano (aquí puedes ver toda la normativa actualizada):

  • Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 20 de enero de 2011).
  • Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE de 19 de enero de 2011).
  • Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano (ver online).
  • Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (derogado).
  • Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano (ver online).
  • Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (derogado por el Real Decreto 140/2003 ).
  • Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto que regula el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
  • Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (de aplicación para las aguas minerales y termales, independientemente del uso al que se destinen).

Eva María Martín

Licenciada en Derecho y Postgrado en traducción. Soy una profesional por cuenta propia que se dedica a la traducción de documentación y al mantenimiento de sitios web, en particular mantengo el sitio www.consumoteca.com. Colaboro con Consumoteca porque creo en este proyecto y creo que hacía falta ordenar la información de ayuda a la compra y presentarla de una forma amigable, en una web bien diseñada. Animando a la gente a que se exprese se está dando un gran paso adelante en la emancipación de los consumidores españoles.

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