El pasado 20 de mayo de 2011 entró en vigor una nueva norma sobre bebidas refrescantes. Esta define, a efectos legales, lo que se entiende por bebidas refrescantes y fija los requisitos de seguridad alimentaria que deben cumplir las empresas que las elaboran, importan, almacenan y comercializan.
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Bebidas refrescantes
Legalmente* la norma sobre bebidas refrescantes define a las bebidas refrescantes como las bebidas analcohólicas, carbonatadas o no, preparadas con agua de consumo humano, aguas preparadas, agua mineral natural o de manantial, que contengan uno o más de los siguientes ingredientes: anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas y/o vegetales, extractos vegetales, vitaminas y minerales, aromas, aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios.
Las bebidas refrescantes (hay varios tipos y denominaciones en función de su composición) no pueden contener alcohol en cantidad superior al 0.5 por cien en volumen.
Esta norma sobre bebidas refrescantes regula los tipos de bebidas refrescantes (agua de seltz, agua de soda, agua aromatizada, gaseosas y otras bebidas refrescantes), distingue una serie de denominaciones de bebidas refrescantes y aclara su envasado, presentación y publicidad.
Normativa relacionada
* Real Decreto 650/2011, de 9 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria en materia de bebidas refrescantes (BOE de 19 de mayo de 2011).