Nueva norma de calidad de la miel

En este momento estás viendo Nueva norma de calidad de la miel
Tarro de miel (Sophie N. Unsplash)

La miel es un alimento natural y nutritivo compuesto principalmente por azúcar con aminoácidos, vitaminas, minerales, hierro, zinc y antioxidantes. Su consumo moderado aporta al organismo una buena fuente de energía y antioxidantes. Se acaba de aprobar (febrero 2025) un Real Decreto que actualiza la norma de calidad de la miel de 2003.

En este post te resumo lo más relevante de la nueva norma de calidad que entrará en vigor el día 14 de junio de 2026. Pero antes, sepamos algo más sobre la miel y las variedades de miel que podemos encontrar en el mercado.

La miel y sus variedades

La miel se define en la norma de calidad de 2003 así:

La miel es la sustancia natural dulce producida por la abeja Apis mellifera a partir del néctar de plantas o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos chupadores presentes en las partes vivas de plantas, que las abejas recolectan, transforman combinándolas con sustancias específicas propias, depositan, deshidratan, almacenan y dejan en colmenas para que madure.

Su color puede variar en una horquilla de tonos que van desde el casi incoloro hasta un tono pardo oscuro. Su composición incluye diferentes azúcares, sobre todo de fructosa y glucosa, ácidos orgánicos, enzimas y partículas sólidas derivadas de su recolección.

La consistencia de la miel puede ser más o menos fluida, espesa o cristalizada (en parte o en su totalidad). En cuanto a su sabor y aroma, pueden varias, aunque sea un producto de origen vegetal.

Variedades de miel

Existe miel para el consumo inmediato y miel industrial para su incorporación como ingrediente de otros productos alimenticios.

Esta última, la industrial, puede sufrir procesos para presentar un «sabor o un olor extraños», o «haber comenzado a fermentar o haber fermentado». O, también, «haberse sobrecalentado», o, finalmente, «haberse obtenido eliminando materia orgánica o inorgánica ajena a la miel de manera tal que se genere una importante eliminación de polen».

En cualquier caso, la ley advierte de que:

no se le podrá añadir ningún ingrediente alimentario, incluidos los aditivos alimentarios, ni ninguna otra sustancia aparte de miel, y debe estar exenta, en la medida de lo posible, de materias orgánicas e inorgánicas ajenas a su composición

En cuanto a la de consumo humano, la norma de calidad exige que NO:

  • Tenga «un gusto o un olor extraños ni haber comenzado a fermentar»;
  • Presente «un grado de acidez modificado artificialmente»,
  • Pueda «haberse calentado de manera que las enzimas naturales se destruyan o resulten poco activas».

Y añade que «no se podrá retirar de la miel el polen ni ningún otro de sus componentes específicos, excepto cuando resulte inevitable en el proceso de eliminación de materia orgánica o inorgánica ajena a ella».

Variedades según su origen

Estas son las distintas variedades de miel para consumo inmediato según el criterio de clasificación sea por su origen o según su presentación:

  • Miel de flores o miel de néctar: es la miel que procede del néctar de las plantas.
  • Miel de mielada: es la miel que procede en su mayor parte de excreciones de insectos chupadores de plantas (hemípteros) presentes en las partes vivas de las plantas o de secreciones de las partes vivas de las plantas.

Según su presentación

Según su elaboración o forma de presentación se distinguen:

  • Miel en panal: es la miel depositada por las abejas en los alvéolos operculados de panales recientemente construidos por ellas, o en finas hojas de cera en forma de panal realizadas únicamente con cera de abeja, sin larvas y vendida en panales, enteros o no.
  • Miel con trozos de panal o panal cortado en miel: es la miel que contiene uno o más trozos de miel en panal.
  • Miel escurrida: es la miel que se obtiene mediante el escurrido de los panales desoperculados, sin larvas.
  • Miel centrifugada: es la miel que se obtiene mediante la centrifugación de los panales desoperculados, sin larvas.
  • Miel prensada: es la miel obtenida mediante la compresión de los panales, sin larvas, con o sin aplicación de calor moderado, de hasta un máximo de 45 ºC.

El sector de la miel

El sector de la miel destinada al consumo lleva años reclamando medidas de protección frente a las mieles procedentes de otros países con estándares de producción más laxos.

Y frente a los productos adulterados que parecen miel pero no lo son a 100%. Entre las adulteraciones que hacen que la miel que consumimos no sea pura de abeja, estan las mezclas o la eliminación del producto original de sustancias o ingredientes naturales que le confieren sus propiedades características a la miel.

En concreto, la nueva norma elimina la variedad de “miel filtrada”, y se establece que, aquella miel obtenida eliminando materia orgánica o inorgánica ajena a la miel de manera tal que se genere una importante eliminación de polen, pasa a ser considerada como “miel de uso industrial”.

Nueva norma de calidad de la miel

La nueva norma de calidad recién aprobada tiene tres finalidades claras:

  • Que los consumidores tengamos una información precisa sobre el origen de la miel que compramos en el super. Se pretende ayudar al consumidor a valorar la calidad del producto que compra y su origen.
  • Combatir la competencia desleal en el sector, y tercero, consecuencia del anterior.
  • Proteger al sector apícola español frente a productos adulterados importados de otros mercados.

En este sentido,

Los operadores deberán recoger dentro de su sistema de autocontrol las evidencias necesarias para demostrar ante las autoridades competentes los orígenes de las mieles empleadas en las mezclas.

Obligaciones de etiquetado

Miel pura

A partir de ahora, vuelve a ser obligatorio mencionar en la etiqueta del recipiente con miel el país de origen en que la miel haya sido recolectada.

Deberá mencionarse en la etiqueta el país de origen en que la miel haya sido recolectada.

Adicionalmente, la norma de calidad de la miel permite informar de:

  • Su origen floral o vegetal, si el producto procede totalmente o en su mayor parte del origen indicado y presenta las características organolépticas, fisicoquímicas y microscópicas del origen indicado,
  • Su origen regional, territorial o topográfico, si el producto procede enteramente del origen indicado,
  • Cualesquiera criterios de calidad específicos de la miel ofertada.

Mezclas de mieles

Y en caso de tratarse de mezclas de distintas mieles, se deberá informar del listado de países de origen, junto con sus respectivos porcentajes de composición, en proporción decreciente en peso.

Si la miel procede de más de un país, deberán mencionarse en la etiqueta los países de origen en que la miel haya sido recolectada, en el campo visual principal, en orden decreciente de proporción en el peso, junto con el porcentaje que representa cada uno de los países de origen.

Se permitirá una tolerancia del 5 % para cada parte de la mezcla, calculada a partir de la documentación de trazabilidad del operador.

Ahora bien, cuando el número de países de origen de una mezcla de mieles sea superior a cuatro y las cuatro partes principales representen más del 50 % de la mezcla, se permita indicar el porcentaje únicamente de esas cuatro partes principales y que el resto de los países de origen se indique en orden decreciente sin porcentaje.

Envases monodosis de mezclas de miel

En cuanto a los envases con menos de 30 gramos netos de miel, los nombres de los países de origen podrán sustituirse por un código compuesto por dos letras según el estándar internacional ISO 3166-1 (alfa-2).

Miel industrial

En el caso de la miel para uso industrial, la expresión “sólo para cocinar” aparecerá en el etiquetado cerca de la denominación.

Normativa relacionada

Es normativa que regula la miel y la norma de calidad de la miel:

España

  • Real Decreto 68/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel (BOE de 19 de febrero de 2025).

    Esta norma entrará en vigor el 14 de junio de 2026 para permitir a los productores la comercialización de su stock de productos.

  • Real Decreto 523/2020, de 19 de mayo , por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel. Esta norma obligaba a mencionar en la etiqueta el país o los países de origen en los que la miel o sus mezclas hubieran sido recolectadas.
  • Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel.

Unión Europea

  • Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se modifican las Directivas 2001/110/CE, relativa a la miel, 2001/112/CE, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, 2001/113/CE, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, y 2001/114/CE, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana, del Consejo.
  • Directiva 2014/63/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se modifica la Directiva 2001/110/CE relativa a la miel.Regula, entre otros aspectos, el etiquetado de la miel. Introdujo la obligación de mencionar en la etiqueta el país o los países de origen donde la miel hubiera sido recolectada. Sin embargo, permitía, en caso de mezclas con mieles de más de un Estado miembro o de un tercer país, sustituir el listado de países de origen por una indicación genérica (“mezcla de mieles de la UE”, “mezcla de mieles no procedentes de la UE”, o “mezcla de mieles procedentes de la UE y no procedentes de la UE”).
  • Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión.
  • Directiva 2001/110/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a la miel.

Consumoteca

Consumoteca es una iniciativa de Juan del Real Martín para hacer tu vida como consumidor o usuario más fácil y ayudarte a elegir bien. En nuestros 4 600 contenidos y 11 700 comentarios a pie de post, te ofrecemos consejos y experiencias de otros consumidores para que no te pase a ti lo mismo, muy poca publicidad, la suficiente para mantener viva esta Comunidad de consumidores y un lenguaje de la calle, sin enredos ni terminología de expertos profesionales.

Deja una respuesta

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.