Tenemos una nueva Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición

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Interior de frigorífico comida alimentos

Este miércoles 6 de julio (2011) ha entrado en vigor la nueva Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición en España (Ley 17/2011, de 5 de julio*, de la que te hablamos cuando aún era un proyecto de ley).

Esta ley que se toma en serio la necesidad de conjugar la seguridad de lo que comemos y bebemos con la necesidad de tener hábitos de alimentación saludables poniendo especial atención en la alimentación infantil escolar, la cual deberá ser equilibrada, revisada por expertos, y tener en cuenta las necesidades de niños con intolerancias particulares (niños celíacos por ejemplo).

La seguridad alimentaria y la nutrición pasan a estar totalmente relacionadas con la salud pública por la vía de la prevención.

Seguridad alimentaria

Lo más relevante de esta nueva norma por el lado de la seguridad de lo que comemos y bebemos es que se entiende la seguridad alimentaria de forma preventiva.

Y para ello van a imperar los principios de:

  • necesidad y proporcionalidad (sólo el interés general podrá justificar actuaciones y limitaciones sanitarias, las cuales deberán ser justificadas),
  • de precaución (detección y eliminación de riesgos físicos, químicos, y biológicos en la alimentación humana y de los animales destinados a nuestra alimentación) y
  • de la coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias en el control oficial de los alimentos).

Además se prevé la creación de una Red Española de Laboratorios de Control Oficial de Seguridad Alimentaria, que reforzará la vigilancia en todo lo relacionado con los alimentos.

Nutrición

En cuanto a la nutrición, esta Ley aborda los nuevos riesgos nutricionales como la obesidad infantil y juvenil (especialmente en los menús escolares) que hasta la fecha se ha materializado desde 2005 en la Estrategia NAOS (Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad) y la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos.

Se prevé la creación del Observatorio de la Nutrición y el Estudio de la Obesidad, que hará análisis periódicos de la situación nutricional de la población y de las cifras de obesidad en España.

Se deberá garantizar la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier sustancia o producto que se incorpore o pueda incorporarse a los alimentos o los piensos por las empresas alimentarias.

Menús escolares

Las novedades en materia de alimentación escolar son:

Los responsables de la supervisión de los menús serán expertos profesionales acreditados en las áreas de nutrición y dietética;

-Se elaborarán menús escolares adaptados a las necesidades especiales de los alumnos que padezcan alergias e intolerancias alimentarias. Y en cualquier caso será obligatorio que en el caso de los celíacos, si deba existir menú alternativo.

La composición de los alimentos y bebidas vendidos en los colegios no podrá sobrepasar ciertos límites de grasas saturadas, sales y azúcares.

Publicidad de alimentos

La publicidad de los alimentos se regirá además de por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, por códigos éticos de fabricantes, agencias y soportes de publicidad (radio, prensa, televisión, internet, etc.).

Especialmente la que se dirija a los menores de 15 años. Hasta la fecha existía el Código PAOS, promovido en 2005 por la AESAN y la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas para la autorregulación en materia de publicidad dirigida a niños entre 12 y 14 años.

Publicidad prohibida

En la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos quedará prohibida:

  • La aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico.
  • La promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes. Especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad.

Sólo se permitirá la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando:

  • Se comprometan, por escrito, a utilizar los recursos económicos, obtenidos con esta colaboración en actividades que favorezcan la salud, a través de la investigación, desarrollo y divulgación especializada en el ámbito de la nutrición y la salud.

Datos de esta nueva Ley

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (ver web) entró en vigor el 6 de julio de 2011.

Y derogó:

  • El artículo 31 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la que se regulan las tasas exigibles por los servicios y actividades en materia de industrias alimentarias, preparados alimenticios para regímenes especiales y/o dietéticos y aguas minerales naturales y de manantial.
  • El Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios.
  • El Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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