«Tenemos una nueva Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición». Fecha publicación. 8 julio 2011. Última actualización: 20 noviembre de 2024 con motivo del Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas de desarrollo de los artículos 40 y 41 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Este miércoles 6 de julio (2011) ha entrado en vigor la nueva Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición en España (Ley 17/2011, de 5 de julio*, de la que te hablamos cuando aún era un proyecto de ley).
Esta ley que se toma en serio la necesidad de conjugar la seguridad de lo que comemos y bebemos con la necesidad de tener hábitos de alimentación saludables poniendo especial atención en la alimentación infantil escolar, la cual deberá ser equilibrada, revisada por expertos, y tener en cuenta las necesidades de niños con intolerancias particulares (niños celíacos por ejemplo).
La seguridad alimentaria y la nutrición pasan a estar totalmente relacionadas con la salud pública por la vía de la prevención.
Tabla de contenidos
Seguridad alimentaria
Lo más relevante de esta nueva norma por el lado de la seguridad de lo que comemos y bebemos es que se entiende la seguridad alimentaria de forma preventiva.
Y para ello van a imperar los principios de:
- necesidad y proporcionalidad (sólo el interés general podrá justificar actuaciones y limitaciones sanitarias, las cuales deberán ser justificadas),
- de precaución (detección y eliminación de riesgos físicos, químicos, y biológicos en la alimentación humana y de los animales destinados a nuestra alimentación) y
- de la coordinación con las Comunidades Autónomas con competencias en el control oficial de los alimentos).
Además se prevé la creación de una Red Española de Laboratorios de Control Oficial de Seguridad Alimentaria, que reforzará la vigilancia en todo lo relacionado con los alimentos.
Nutrición
En cuanto a la nutrición, esta Ley aborda los nuevos riesgos nutricionales como la obesidad infantil y juvenil (especialmente en los menús escolares) que hasta la fecha se ha materializado desde 2005 en la Estrategia NAOS (Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad) y la alimentación de animales destinados a la producción de alimentos.
Se prevé la creación del Observatorio de la Nutrición y el Estudio de la Obesidad, que hará análisis periódicos de la situación nutricional de la población y de las cifras de obesidad en España.
Se deberá garantizar la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier sustancia o producto que se incorpore o pueda incorporarse a los alimentos o los piensos por las empresas alimentarias.
Menús escolares
Las novedades en materia de alimentación escolar son:
–Los responsables de la supervisión de los menús serán expertos profesionales acreditados en las áreas de nutrición y dietética;
-Se elaborarán menús escolares adaptados a las necesidades especiales de los alumnos que padezcan alergias e intolerancias alimentarias. Y en cualquier caso será obligatorio que en el caso de los celíacos, si deba existir menú alternativo.
La composición de los alimentos y bebidas vendidos en los colegios no podrá sobrepasar ciertos límites de grasas saturadas, sales y azúcares.
Publicidad de alimentos
La publicidad de los alimentos se regirá además de por la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, por códigos éticos de fabricantes, agencias y soportes de publicidad (radio, prensa, televisión, internet, etc.).
Especialmente la que se dirija a los menores de 15 años. Hasta la fecha existía el Código PAOS, promovido en 2005 por la AESAN y la Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas para la autorregulación en materia de publicidad dirigida a niños entre 12 y 14 años.
Publicidad prohibida
En la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos quedará prohibida:
- La aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como la sugerencia de un aval sanitario o científico.
- La promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes. Especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad.
- La referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia.
Sólo se permitirá la utilización de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud y la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando:
- Se trate de organizaciones sin ánimo de lucro.
- Se comprometan, por escrito, a utilizar los recursos económicos, obtenidos con esta colaboración en actividades que favorezcan la salud, a través de la investigación, desarrollo y divulgación especializada en el ámbito de la nutrición y la salud.
Desarrollo de la Ley 17/2011
A fecha de esta actualización (noviembre 2024), se está tramitando un Proyecto de Real Decreto por el que se establecen normas de desarrollo de los artículos 40 y 41 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.
Estos dos artículos tratan sobre las «Medidas especiales dirigidas al ámbito escolar» (Artículo 40) y a las Administraciones públicas (Artículo 41).
Estos artículos de 2011 obligaba a las empresas de servicios de restauración de los centros escolares a introducir una alimentación variada, equilibrada, adaptada a las necesidades nutricionales de los niños. Además, prohibía la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, azúcares y sal en los coles. Y preveía un desarrollo reglamentario posterior que este fin de 2024 está en marcha.
El nuevo proyecto normativo se basa en dos conclusiones del Estudio Aladino 2023 de AESAN (Estudio de Vigiliancia de la Alimentación, Actividad física, Desarrollo Infantil y Obesidad en España:
- La tasa de exceso de peso infantil3 en España tiene una tendencia decreciente. En 2019 era del 40,6 y en 2023 se redujo al 36,1%.
- Pero este descenso apenas se ha producido en el segmento de población con niños de familias con ingresos brutos inferiores a 18.000 euros anuales. Precisamente, es en este colectivo donde los índices de sobrepeso y obesidad se mantienen estables desde 2011, cuando se hizo el primer estudio de AESAN.
Entre las propuestas del proyecto de Real Decreto se obligará a las empresas de restauración a incorporar a sus menús alimentos frescos, de temporada y de proximidad. En concreto hortalizas, legumbres, cereales integrales, frutas, frutos secos y aceite de oliva. Y, al menos el 45 % de las frutas y hortalizas que se oferten serán de temporada y de proximidad o procedentes de canales cortos de distribución.
El nuevo Real decreto está promovido por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Datos de esta nueva Ley
La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición (ver web) entró en vigor el 6 de julio de 2011.
Y derogó:
- El artículo 31 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por la que se regulan las tasas exigibles por los servicios y actividades en materia de industrias alimentarias, preparados alimenticios para regímenes especiales y/o dietéticos y aguas minerales naturales y de manantial.
- El Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios.
- El Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto, por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios.