Tabla de contenidos
Normativa manipulación de alimentos
La realización de prácticas correctas de higiene por parte de todo el personal que interviene en la manipulación de alimentos es esencial para garantizar la higiene y seguridad alimentaria. Para asegurarse de que las personas que entran en contacto con la carne, el pescado y otros alimentos a lo largo de esta cadena, se debe disponer de un carné de manipulador de alimentos.
En este post repasamos la normativa de manipulación de alimentos en España.
Empresas alimentarias
Por su parte, las empresas de alimentos deben dotar a sus empleados de formación y medios para cumplir con sus obligaciones sanitarias.
A continuación enumeramos la abundante legislación en materia de manipulación de alimentos.
Normativa estatal
- Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (Ver online).Esta norma deroga el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos. Aquí puedes leer lo que significa esta normativa y los cambios que introdujo (pdf).
- Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos (norma derogada por RD109/2010)
- Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Manipuladores de Alimentos (norma derogada por RD202/2000)
Normativa autonómica
Andalucía
- Decreto 189/2001, de 4 de septiembre, por el que se regulan los Planes de Formación de los Manipuladores de Alimentos y el Régimen de Autorización y Registro de Empresas y Entidades, que impartan formación en materia de manipuladores de alimentos (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 114, de fecha 2/10/2001).
- Corrección de errores del Decreto 189/2001 – Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 120, de fecha 16/10/2001.
Aragón
- Decreto 81/2005, de 12 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Manipuladores de Alimentos en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA nº 50 de 25 de abril de 2005).
Principado de Asturias
- Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se regulan los programas de formación en higiene de los alimentos en empresas del sector alimentario (Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 4/02/2002).
Baleares
- Decreto 3/2003, de 10 de enero, por el que se establecen las normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y el procedimiento de autorización de las empresas y entidades de formación (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº 10 de fecha 21 de enero de 2003).
Canarias
- Orden de 10 de julio de 2002, por la que se regulan las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro (Boletín Oficial de Canarias nº 111 de fecha 19 de agosto de 2002).
Cantabria
- Decreto 34/2001, por el que se establecen las normas que desarrollan el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, relativas a la formación de manipuladores de alimentos en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria nº 86 de fecha 7/05/2001).
Castilla La Mancha
- Decreto 52/2002, de 23 de abril, de entidades formadoras de manipuladores de alimentos (Boletín Oficial de Castilla La Mancha, nº 51, de fecha 26/04/2002).
Castilla y León
- Decreto 269/2000, de 14 de diciembre, por el que se regulan los planes de formación sobre higiene de los alimentos en industrias y establecimientos alimentarios (Boletín Oficial de Castilla y León, nº 244, de fecha 20/12/2000; rectificaciones BOCyL nº 1 de fecha 2/1/2001).
Extremadura
- Decreto 138/2002, de 8 de octubre, por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos y al procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación de manipuladores de alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura nº 119 de fecha 15/10/ 2002).
- Orden de 14 de enero de 2003, por la que se establecen normas para el desarrollo de la formación de manipuladores de alimentos en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura nº 9 de fecha 21/1/2003).
Galicia
- Decreto 290/2003, de 4 de junio, por el que se fijan las normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos, el procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación y se crea el registro de las mismas (BO de Galicia de 26 de junio de 2003).
La Rioja
- Decreto 1/2003, de 31 de enero, por el que se establecen las normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y el procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación (Boletín Oficial de la Rioja nº 15 de fecha 4/2/2003).
Cataluña
- Decreto 208/2001, de 24 de julio, por el que se regulan las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos que se desarrollan en Cataluña por parte de entidades autorizadas (Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 3443, de fecha 1/08/2001).
Madrid
- Decreto 10/2001, de 25 de enero, por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos, autorización, control y supervisión de los centros y programas de formación de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 32, de fecha 7/02/01).
- Orden 73/2002, de 30 de enero de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas complementarias a la formación de manipuladores de alimentos, autorización, control y supervisión de los Centros y Programas de Formación de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, nº 32, de fecha 7/02/02).
Murcia
- Decreto 66/2001, de 14 de septiembre por el que se regula la formación continuada obligatoria de los manipuladores de alimentos (Boletín Oficial de la Región de Murcia, nº 221, de fecha 22/09/01).
Navarra
- Decreto Foral 108/2003, de 12 de mayo por el que se regulan en Navarra las condiciones para el ejercicio de actividades de formación de manipuladores de alimentos y el régimen de autorización y registro (BO de Navarra de 4 de julio de 2003).
País Vasco
- Decreto 211/2001, de 2 de octubre por el que se establecen disposiciones complementarias en relación con la formación continuada de los manipuladores de alimentos (Boletín Oficial del País Vasco, nº 204, de fecha 22/10/01).
Comunidad Valenciana
- Decreto 73/2001, de 2 de abril; del Gobierno Valenciano por el que se fijan normas relativas a la formación de manipuladores de alimentos y el procedimiento de autorización de empresas y entidades de formación (Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, nº 3975, de fecha 06/04/01).
Ciudad Autónoma de Ceuta
- Reglamento por el que se establecen las normas relativas a la formación de los manipuladores de alimentos y la autorización, control y supervisión de los centros y programas de formación en la Ciudad de Ceuta (B.O.C.CE. nº 4255, de fecha 26/09/03).
Fuente: http://www.aesan.msc.es
Otras normativas relacionadas
- Reglamento 852/2004, del Parlamento europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (ver online).
- Reglamento (CE) 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar animal (ver online).
- Real Decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, regula las normas de higiene relativas a los productos alimenticios (derogado).
- Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, de Infracciones y Sanciones en Materia Agroalimentaria (ver online).
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (ver online).
Disculpa Eva María, pero estos documentos están obsoletos. Todo esta normativa quedó derogada en la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE y su transposición con la Ley 17/2009. Puedes leer más detalles en el documento de la AECOSAN – http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/docs/documentos/seguridad_alimentaria/gestion_riesgos/Doc_criterios_minimos_manipuladores_DEFINITIVO.pdf
Hola Carmen
Muchas gracias por la información que me envías. La voy a actualizar de inmediato. Es difícil mantener al día nuestros contenidos y tu ayuda se agradece.