Se acaba de aprobar (octubre 2024) el Real Decreto 1027/2024 que traspone a nuestro derecho las normas europeas sobre comercialización y marcado de huevos de gallina en la Unión Europea. Esta norma se aplica a todos los huevos de gallina (especie Gallus gallus) comercializados en la Unión Europea. Por comercializados se entiende tanto los huevos producidos en la UE como los importados de terceros países.
Entre otras cosas, cambian algunas denominaciones en las clases de huevos atendiendo a su forma de crianza. Y se establecen criterios de identificación y marcado de la producción, que habrá de hacerse en la propia explotación. Este marcado incluirá una serie de dígitos que permitirán descender hasta el nivel de la granja y el tipo de crianza de las gallinas ponedoras.
Por nuestra parte, los consumidores dispondremos de información bastante más clara en los envases de los huevos que compremos. En este post te resumo lo más relevante de esta nueva norma que afecta al sector de los huevos, que representa el 6% de la actividad ganadera en España.
Tabla de contenidos
1. Marcado de los huevos
A partir de ahora, los huevos producidos en cualquier granja avícola deberán llevar un marcado bastante exhaustivo en origen. Es decir, en la granja donde se produzcan, que estará dotada de un centro de embalaje contiguo o en la misma parcela. Este marcado permitirá identificar la procedencia de cada huevo con el máximo nivel de detalle (trazabilidad).
Si no fuera posible el marcado en la granja, se hará en el primer centro de embalaje, pero siempre que se garantice la trazabilidad desde la granja hasta el centro de embalaje y que exista un contrato vigente entre ambas entidades (salvo en granjas con menos de 3.000 gallinas). También se requerirá autorización previa de la Comunidad autónoma donde radique la granja avícola (la cual realizará inspecciones y controles).
1.1 Código distintivo del marcado de los huevos
Cada huevo llevará el recién creado «Código distintivo del marcado de los huevos» que otorgará cada Comunidad autónoma.
Este estará formado por una secuencia de caracteres alfanuméricos en este orden secuencial:
- Código con la tipología de cría de la gallina (existen los Códigos, 0, 1, 2 y 3. Ver más abajo).
- Estado miembro de producción. En España será “ES”.
- Número único de 12 dígitos que identifica la explotación concreta. Los 2 primeros serán la Provincia seguido de 3 dígitos del municipio y 7 dígitos que identificarán la granja avícola. Se pueden obviar los 0 a la izquierda para acortar la secuencia.
- Opcionalmente: letra que identifique, para la misma granja, manadas distintas por estar separadas en parcelas o edificios.
La marca completa (con todos estos dígitos) debe ir en cada huevo, preferentemente en una sola línea. Si apareciera en dos líneas, en la segunda debe ir el número de 7 dígitos que identifica la explotación (y ocasionalmente el tipo de manada si hay varias), sin cortar.
Tipología de huevos según su forma de cría
En España (y en la UE de la que procede la norma), los huevos deben llevar un código en función del tipo de crianza de sus gallinas ponedoras.
- Código 0: son los huevos ecológicos.
- Código 1: se mantiene el nombre de «producción de huevos de gallinas camperas».
- Código 2: se actualiza a “huevos de gallinas sueltas en el gallinero”.
- Código 3: pasa a denominase “huevos de gallinas criadas en jaulas acondicionadas”.
El sector español está viviendo los últimos años una paulatina migración desde las jaulas acondicionadas hacia la cría de “gallinas sueltas en el gallinero”. En algunas granjas conviven distintos sistemas de cría.
De ahí la importancia de informar sobre los mismos en el etiquetado y marcado de los huevos que encontramos en cualquier supermercado al hacer la compra.
El Anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 aclara los requisitos de las anteriores formas de cría.
Huevos de gallinas camperas
Se regulan en la Directiva 1999/74/CE. Los huevos de gallinas camperas deben cumplirse estas condiciones:
- Gallinas con acceso ininterrumpido, todo el día a un espacio al aire libre
- Movilidad en espacios al aire libre accesibles para las gallinas, cubiertos de vegetación en su mayor parte. Su finalidad será la cría, salvo en huertos frutales, terrenos forestales o pastos.
- Densidad máxima de población en espacios al aire libre inferior o igual a 2500 gallinas por hectárea o 4 m2 por gallina.
- Los espacios al aire libre no podrán extenderse más allá de un radio de 150 m desde la trampilla de salida del edificio más cercana. O hasta 350 metros siempre que el espacio al aire libre tenga distribuido de forma equilibrada un número suficiente de refugios.
Huevos de gallinas sueltas en el gallinero
Deben producirse en sistemas de producción que cumplan como mínimo las condiciones fijadas en el artículo 4 de la Directiva 1999/74/CE.
Huevos de gallinas criadas en jaulas acondicionadas
Los huevos de gallinas criadas en «jaulas acondicionadas» deben producirse en sistemas de producción que cumplan como mínimo las condiciones fijadas en el artículo 6 de la Directiva 1999/74/CE.
1.2 Excepciones al código distintivo del marcado de los huevos
Huevos de Categoría B
Con independencia de su forma de cría (0 al 4), los huevos pueden tener dos tipos de categorías en España: «Categoría A» (frescos e idóneos para su consumo) y «Categoría B»(destinados a la industria de ovoproductos alimentaria o no alimentaria).
Los de la Categoría B que se comercialicen exclusivamente en el territorio nacional dice la nueva norma que estarán exentos de las anteriores exigencias de marcado.
Huevos frescos de mercado
Otro tipo de huevos exentos de la obligación de marcado serán los que venda el productor al consumidor final en un mercado público local, en su región de producción.
Pero siempre que la explotación tenga 50 gallinas ponedoras como máximo. Y siempre que se identifique en el punto de venta, de forma claramente visible y legible, a su productor (nombre y apellidos de la persona física o razón social si es una empresa.
Huevos destinados a la exportación
Los huevos procedentes de una explotación situada en España y destinados a centros de embalaje situados en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán tener el OK de la autoridad del otro Estado miembro y de la Comunidad autónoma del productor.
2. Etiquetado de los envases de huevos
A partir de ahora, cualquier estuche o embalaje de huevos debe informar del tipo de crianza de la gallina y del código de identificación del huevo que contenga.
2.1. Estuches de huevos de categoría A
Los estuches de huevos de la categoría A, vendidos al consumidor final deberá figurar la siguiente mención:
“Primer dígito: forma de cría de las gallinas.
Dos letras siguientes: Estado miembro de producción.
Resto de dígitos: granja de producción.”
Cuando figure el número de unidades del estuche o estas se puedan ver o contar fácilmente desde el exterior, no será obligatorio indicar la cantidad neta mínima contenida en el envase. Esto, siempre que en un mismo estuche no se envasen huevos de diferentes tamaños.
Para recordatorio, los huevos de categoría A pueden tener estos tamaños:
- Huevos frescos tamaño XL – Super grandes: pesarán 73 gramos o más.
- Huevos frescos tamaño L – Grandes: pesarán entre 63 y 73 gramos.
- Huevos frescos tamaño M – Medianos: peso entre 53 y 63 gramos.
- Huevos frescos tamaño S – Pequeños: pesarán menos de 53 gramos.
Además, aparecerá la información alimentaria obligatoria. Y no podrán incluirse imágenes o menciones que puedan inducir a error a los consumidores sobren la forma de cría o alimentación de las gallinas.
Huevos aromatizados
Los huevos aromatizados son huevos de categoría A que manteniendo íntegra la cáscara y la cutícula, sufren una modificación intencionada en su olor o sabor con un aroma alimentario.
El etiquetado del estuche de estos huevos aromatizados debe incluir, además, la indicación “huevos aromatizados con” o “huevos aromatizados junto con el alimento utilizado para su elaboración.
En listado de ingredientes deberá figurar una mención al empleo de aromas.
2.2. Estuches de huevos de categoría B
Los estuches de huevos de la categoría B, destinados a la industria alimentaria, se deben transportar con un precinto o etiqueta de color amarillo. Para abrirlos se debe destruir el precinto o la etiqueta, que llevará estas indicaciones, con caracteres claramente visibles y fácilmente legibles:
- El nombre y la dirección del operador destinatario de los huevos;
- El nombre y la dirección del operador remitente de los huevos;
- La frase “HUEVOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA ALIMENTARIA” en letras mayúsculas negras (de 2 centímetros de altura) y en uno o varios idiomas oficiales de la Unión Europea.
No obstante, se podrá exceptuar de esta obligación en los casos en que la producción de huevos tenga un sistema tecnológico equivalente de trazabilidad desde la granja, que aporte, en cualquier momento, como mínimo los datos antes señalados de cada envío.
Por su parte, los huevos para usos industriales no alimentarios se comercializarán en contenedores provistos de un precinto o una etiqueta de color rojo. En esos precintos y esas etiquetas figurará:
- El nombre y la dirección del operador destinatario de los huevos;
- El nombre y la dirección del operador remitente de los huevos;
- Las palabras “huevos industriales” en letras mayúsculas de 2 centímetros de altura y las palabras “no aptos para el consumo humano” en letras de al menos 8 milímetros de altura.
2.3. Etiquetado facultativo en los envases de huevos
Aparte del etiquetado obligatorio, los envases de huevos pueden llevar «indicaciones adicionales (objetivas y demostrables) sobre características o condiciones de producción de los huevos o de las gallinas de las que procedan».
Los estuches con huevos de la categoría A podrán llevar la indicación adicional de:
- calidad “extra” o “extra frescos” hasta el noveno día después de la puesta.
- las relativas al sistema de alimentación de las gallinas ponedoras siempre que se respeten los porcentajes legales. La mención será «alimentación basada en cereales” o “alimentación basada en” junto con el cereal concreto.
Normativa del huevo en España
- Real Decreto 1027/2024, de 8 de octubre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa de la Unión Europea de comercialización de huevos (BOE de 9 de octubre de 2024).
- Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.
- Real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor.
- Real Decreto 226/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria de comercialización de huevos.
- Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
- Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
- Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras (derogado).
- Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, (y sus posteriores modificaciones).
- Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
- Real Decreto 858/1984, de 28 marzo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para elaboración, circulación y comercio de salsas de mesa.
El capítulo XIV del Código Alimentario español trata sobre los huevos y sus derivados, y dice que con la denominación genérica de huevos se entiende única y exclusivamente los huevos de gallináceas. Los huevos de otras aves se designarán indicando además la especie de que procedan.