Esta entrada «Lista de ingredientes» se publicó originalmente el 24 de agosto de 2010 y ha sido actualizada con fecha 20 de julio de 2019.
Tabla de contenidos
Lista de ingredientes
La ley (Real Decreto 1334/1999 actualizado en 2011) regula los requisitos que debe cumplir la lista de ingredientes de cada alimento en su artículo 7 (Lista de ingredientes).
En principio debe haber en la etiqueta de un producto la mención «Ingredientes», seguida por los ingredientes que contenga en sentido decreciente de su peso en la fabricación:
Dice así:
1. La lista de ingredientes irá precedida del título «ingredientes» o de una mención apropiada que incluya tal palabra.
2. La lista de ingredientes estará constituida por la mención de todos los ingredientes en orden decreciente de sus pesos en el momento en que se incorporen durante el proceso de fabricación del producto.
Agua añadida e ingredientes volátiles
Salvo por el agua añadida y los ingredientes volátiles, que se indicarán en la lista en función de su peso en el producto acabado.
La cantidad de agua añadida como ingrediente en un producto alimenticio, se determinará sustrayendo de la cantidad total del producto acabado la cantidad total de los demás ingredientes empleados; esta cantidad podrá no tomarse en consideración si, en peso, no excede del 5 por 100 del producto acabado.
Alimentos deshidratados
Cuando se trate de productos alimenticios concentrados o deshidratados destinados a ser reconstituidos mediante adición de agua, los ingredientes podrán mencionarse por orden decreciente de sus proporciones en el producto alimenticio reconstituido.
La lista de ingredientes deberá ir acompañada en estos casos de expresiones tales como:
- Ingredientes del producto reconstituido» o
- «Ingredientes del producto ya preparado para el consumo»
Cuando se utilicen ingredientes concentrados o deshidratados que se reconstituyan durante la fabricación del producto alimenticio, podrán mencionarse dichos ingredientes en la lista según su cuantía en peso antes de la concentración o deshidratación.
Ingredientes no significativos
La ley continúa diciendo que
En el caso de mezclas de frutas, de hortalizas, de especias o de plantas aromáticas, en las que ninguna de ellas predomine en peso de forma significativa, podrán mencionarse en cualquier orden, siempre que la lista de dichos ingredientes vaya acompañada de una mención tal como «en proporción variable».
Líquido de cobertura
No se requerirá mencionar el agua en el caso del líquido de cobertura que normalmente no se consume, ni cuando se utilice en el proceso de fabricación solamente para reconstituir a su estado de origen un ingrediente utilizado en forma concentrada o deshidratada.
Ingredientes compuestos
Cuando un ingrediente de un producto alimenticio haya sido elaborado a partir de varios ingredientes, se considerará a estos últimos como ingredientes de dicho producto.
En tal caso, dicho ingrediente compuesto podrá figurar en la lista de ingredientes bajo su denominación en la medida en que ésta esté regulada o consagrada por el uso, en función de su peso global, a condición de que vaya seguida inmediatamente por la enumeración de sus propios ingredientes.
No obstante, dicha enumeración no será obligatoria:
Cuando se trate de ingredientes compuestos cuya cuantía en peso sea inferior al 25 por 100 del producto alimenticio acabado, siempre que no se trate de aditivos.
Cuando el ingrediente compuesto sea un producto para el que no se exija la lista de ingredientes.
Alimentos que no precisan lista de ingredientes
El Real Decreto 1334/1999 detalla en su artículo 7.8 los alimentos que no necesitan publicitar su lista de ingredientes. Son estos:
- Los productos alimenticios con un solo ingrediente cuya denominación de venta sea idéntica al nombre del ingrediente sin riesgo de confusión.
- Las frutas, las hortalizas frescas y las patatas, excepto las patatas mondadas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar.
- Las aguas de bebida envasadas gasificadas cuya denominación señale esta característica.
- Los vinagres de fermentación que procedan de un solo producto base a los que no se les haya incorporado ningún otro ingrediente.
- Los quesos, la mantequilla, la leche y la nata fermentadas, siempre que no se les hayan añadido más ingredientes que productos lácteos, enzimas y cultivos de microorganismos necesarios para la fabricación de los citados productos, y, en el caso de los quesos distintos de los frescos o fundidos, la sal precisa para su elaboración.
- Las bebidas con un grado alcohólico adquirido superior en volumen al 1,2 por 100.
Indicación cuantitativa de ciertos ingredientes
La ley continúa obligandoa informar sobre la cantidad de un ingrediente utilizada en la fabricación o preparación de un producto alimenticio siempre que:
a) El ingrediente o la categoría de ingredientes de que se trate figure en la denominación de venta o el consumidor lo asocie en general con la denominación de venta; o
b) En el etiquetado se destaque el ingrediente o la categoría de ingredientes de que se trate por medio de palabras, imágenes o representación gráfica; o
c) Cuando el ingrediente o la categoría de ingredientes de que se trate sea esencial para definir un producto alimenticio y para distinguirlo de los productos con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto.
No será necesario lo anterior cuando el ingrediente o categoría de ingredientes en algunos supuestos, no obstante.
Lista de ingredientes en el etiquetado
Si entendemos por etiquetado
las menciones, indicaciones, marcas de fábrica o comerciales, dibujos o signos relacionados con un producto alimenticio que figuren en cualquier envase, documento, rótulo, etiqueta, faja o collarín que acompañen o se refieran a dicho producto alimenticio.
Entonces, la lista de ingredientes debe formar parte del etiquetado como manda el artículo 5 (Información obligatoria del etiquetado) de la norma de etiquetado:
1. El etiquetado de los productos alimenticios requerirá solamente, salvo las excepciones previstas en este capítulo, las indicaciones obligatorias siguientes:
<pa) La denominación de venta del producto.b) La lista de ingredientes.
c) La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
d) El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 por 100.
e) La cantidad neta, para productos envasados.
f) La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
g) Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
h) El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
i) Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
j) El lote.
k) El lugar de origen o procedencia.
l) Las previstas en el anexo IV para diversas categorías o tipos de productos alimenticios.
2. Los quesos y los embutidos, en todo caso, deberán cumplir los requisitos de etiquetado establecidos en el presente artículo. No obstante, cuando su venta sea fraccionada se atendrán a lo recogido en el artículo 15.
3. Las indicaciones obligatorias señaladas en el apartado 1 únicamente podrán complementarse, con carácter obligatorio, con las establecidas en las disposiciones comunitarias de aplicación directa o en las disposiciones nacionales que incorporen la normativa comunitaria.
Definición de ingrediente
Para esta misma norma, un ingrediente es
toda sustancia, incluidos los aditivos alimentarios, utilizada en la fabricación o en la preparación de un producto alimenticio y que todavía se encuentra presente en el producto terminado o eventualmente en una forma modificada.
Sin embargo, no se consideran ingredientes:
- Los componentes de un ingrediente que en el curso del proceso de fabricación se hayan eliminado temporalmente para reincorporarlos después en cantidad que no sobrepase el contenido inicial.
- Los aditivos y enzimas cuya presencia en un producto alimenticio se deba únicamente al hecho de que estaban contenidos en uno o varios ingredientes de dicho producto, siempre que no cumplan ya una función tecnológica en el producto acabado.
- Las sustancias utilizadas en las dosis estrictamente necesarias como disolventes o soportes para aditivos, enzimas y aromas.
- Las sustancias que no sean aditivos pero que se utilicen del mismo modo y para los mismos fines que los auxiliares tecnológicos y que todavía se encuentren presentes en el producto acabado aunque sea en forma modificada.
Normativa sobre ingredientes y etiquetado alimentos
- Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (ver online).
- Real Decreto 890/2011, de 24 de junio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
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