Se acaba de aprobar la nueva Ley de calidad alimentaria en Galicia. Esta ley (deroga la anterior de 2005) trata de potenciar los alimentos de calidad diferenciada gallegos (los que producen y comercializan pequeños productores locales). E intenta crear los medios para distinguir a este tipo de productos (muchos de ellos de «artesanía alimentaria») de los de calidad estándar y erradicar los productos fraudulentos.
En este post te cuento lo más relevante para los consumidores de esta nueva Ley de calidad alimentaria gallega.
Tabla de contenidos
Ley de calidad alimentaria de Galicia
Si por algo es conocida Galicia es por la riqueza de sus alimentos (pesca, marisco, envasadoras, quesos, etc.) y sus bebidas (vinos con DO). Frente a los productos ordinarios y el fraude en denominaciones, desde hace años se está subiendo el estándar de calidad de estos productos.
Objetivos de la ley
Los principales objetivos de esta ley son (extracto de su art. 1):
-Establecer el marco normativo de los alimentos producidos, elaborados o comercializados en Galicia protegiendo los intereses de los productores primarios, operadoras económicas, profesionales del sector y consumidores finales.
-Fomentar y garantizar la producción y comercialización de alimentos de calidad diferenciada en la región, favoreciendo su acceso a la población.
-Regular los consejos reguladores de alimentos de calidad diferenciada.
-Crear los estándares de calidad diferenciada de los productos alimenticios y las obligaciones de sus productores en Galicia.
-Delimitar la inspección y control junto con el régimen sancionador para esta actividad. Y perseguir las prácticas fraudulentas.
-Impulsar la sostenibilidad de la producción alimentaria gallega en los planos medioambiental, económico y social.
Dos nociones de calidad diferentes
De cara a la ley y a identificar los productos alimenticios de calidad diferenciada, el artículo 4 define qué se entiende por calidad de los alimentos:
Calidad alimentaria
Calidad alimentaria es
El conjunto de propiedades y características de un alimento relativas a las materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración, a su naturaleza, composición, pureza, identificación, origen y trazabilidad, así como a los procesos de elaboración, almacenamiento, envasado y comercialización utilizados.
Y a la presentación del producto final, incluyendo su contenido efectivo y la información a la persona consumidora final, especialmente el etiquetado.
Y distingue los alimentos de calidad estándar de los de calidad diferenciada en función de que cumplan los estándares legales (los primeros) o eleven ese estándar voluntariamente (los segundos).
Calidad estándar
El conjunto de características de un producto alimenticio que son consecuencia del cumplimiento de requisitos establecidos en disposiciones de carácter obligatorio.
Esta definición se aplica también a productos alimenticios con menciones facultativas reservadas reguladas en la normativa comunitaria que emplee voluntariamente la persona operadora alimentaria.
Calidad diferenciada
El conjunto de características de un producto alimenticio que son consecuencia del cumplimiento de requisitos establecidos en disposiciones de carácter voluntario, relativos a su origen geográfico, materias primas o procedimientos de producción, transformación o comercialización, y adicionales a las exigencias de calidad estándar obligatorias para un producto alimenticio.
Cómo se distingue un alimento estándar de otro de calidad diferenciada
A través de las «figuras de promoción de la calidad diferenciada» siguientes (artículo 28):
- Denominaciones geográficas de calidad: denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP).
- Especialidades tradicionales garantizadas (ETG).
- Producción ecológica.
- Artesanía alimentaria.
- Marcas de garantía.
Artesanía alimentaria
En 2019 se aprobó el Decreto 174/2019 (ver más abajo) sobre artesanía alimentaria en Galicia. Y definía esta como:
la actividad de elaboración, manipulación y transformación de productos alimentarios que, cumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente, están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo que, siendo respetuosas con el medio ambiente, garanticen a las personas consumidoras un producto final individualizado, seguro desde el punto de vista higiénico-sanitario, de calidad y con características diferenciales, obtenido gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal de la artesana o artesano.
Su Anexo, daba una idea de los 16 grupos de alimentos artesanos gallegos:
- Grupo 1. Derivados lácteos: Queso, yogur y leches fermentadas, mantequilla, cuajada, requesón y helados artesanos.
- Grupo 2. Derivados cárnicos: Embutidos, salados, ahumados, adobados, conservas cárnicas y patés.
- Grupo 3. Derivados de pesca, acuicultura y marisqueo: conservas, salados, ahumados, adobados, desecados y patés.
- Grupo 4. Vino y subproductos: vino y productos vitivinícolas simples o aromatizados. Vinagre de vino.
- Grupo 5. Licores, aguardientes y otras bebidas espirituosas.
- Grupo 6. Sidra y vinagre de sidra
- Grupo 7. Cerveza.
- Grupo 8. Conservas vegetales, zumos y mermeladas: conservas de frutas, hortalizas y setas y de mermeladas y zumos.
- Grupo 9. Otro productos transformados de origen vegetal: fritura de patatas, purés y productos desecados de origen vegetal.
- Grupo 10. Miel y subproductos a base de miel (polen, propóleo, jalea real e hidromiel).
- Grupo 11. Panadería, confitería y pastelería: pan, empanadas, bollería y repostería. Pastas alimenticias.
- Grupo 12. Harinas.
- Grupo 13. Chocolate y derivados de cacao.
- Grupo 14. Infusiones y condimentos.
- Grupo 15. Aceite de oliva.
- Grupo 16. Conservas y derivados de la helicicultura.
Solo las empresas inscritas en el Registro de la artesanía alimentaria gallego puede exhibir esta categoría diferenciadora de producto.
Solo estas empresas podrán exhibir los términos “artesano”, “artesana”, “artesanal”, “casero”, “casera”, “de casa” y similares en es etiquetado, presentación y publicidad de sus productos.
Alimentos fraudulentos
Se entiende por alimentos fraudulentos aquellos que se ofrecen como «de mayor valor comercial cuando en realidad son de naturaleza distinta o se sometieron a prácticas no autorizadas».
Por ejemplo, sustituyendo alguno o varios de sus componentes esenciales por otros de menor valor, al objeto de «subir de manera engañosa, su valor comercial, haciéndolos parecer originales o genuinos».
Consejos reguladores
La forma de garantizar esta calidad es a través de consejos reguladores que gestionan las denominaciones de origen protegidas (DOP) y de las indicaciones geográficas protegidas (IGP).
Ese es uno de los objetivos, resaltar los alimentos de calidad diferenciada del resto de alimentos producidos o comercializados, de la nueva Ley de calidad alimentaria de Galicia (Ley 1/2024 de 11 de enero).
Obligaciones de los operadores alimentarios
Las personas que produzcan o comercialicen (incluidos el almacenamiento y la importación) productos alimentarios y que tengan instalaciones ubicadas en Galicia tendrán una serie de obligaciones respecto a la calidad de sus alimentos (extracto del art. 16):
- Garantizar que los alimentos y/o materias primas empleadas son conformes con la legislación alimentaria vigente en todas las etapas de producción, transformación y distribución en las que participen.
- Disponer de un sistema documentado de autocontrol que permita asegurar la calidad y la trazabilidad de los alimentos y de cualquier materia y elemento.
- Comunicar a los órganos competentes cualquier forma de fraude, falsificación, alteración, adulteración, abuso o práctica engañosa que induzca a error a otros operadores alimentarios o a los consumidores o les perjudique.
- Poder demostrar la veracidad y exactitud de su etiquetado, documentos de acompañamiento, documentos comerciales, publicidad y presentación de sus alimentos.
- Conservar la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones relativas al aseguramiento de la calidad alimentaria durante un plazo mínimo de seis años.
- Colaborar con las autoridades en los controles oficiales.
Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria
La Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Axencia Galega da Calidade Alimentaria AGACAL) es un organismo creado en 2018 para potenciar la calidad alimentaria diferenciada gallega.
Depende de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, tiene personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios, disfruta de autonomía administrativa y económica y posee plena capacidad de obrar.
Entre otras tareas apoya la profesionalización de los consejos reguladores en todos los sentidos: financiero, técnico y gestión.
Su objetivo es impulsar la producción y comercialización de productos gallegos (especialmente los de calidad diferenciada) cualquiera que sea el tamaño de la explotación protegiendo el medioambiente. Y sobre todo las pequeñas producciones individuales y familiares.
Otras funciones de AGACAL son:
- Investigar y promover el desarrollo tecnológico en el sector alimentario.
- Desarrollar las actividades de I+D+I en los sectores agrario, ganadero y forestal.
- Fomentar, mediante su personal docente e investigador, la formación y la transferencia de conocimiento al sector agrario.
Consejo Alimentario de Galicia
La Ley 1/2024 crea el Consejo Alimentario de Galicia como órgano colegiado de asesoramiento para el desarrollo de la calidad alimentaria de Galicia.
Lo integrarán casi una treintena de personas entre cargos de la Xunta, Clúster Alimentario de Galicia, universidades del Sistema universitario de Galicia y organizaciones gallegas (industria alimentaria, distribución y consumidores).
También las cooperativas alimentarias, entidades de gestión de figuras de protección de la calidad diferenciada, organizaciones profesionales agrarias y asociaciones de productores de los consejos reguladores. Además, estarán representadas las organizaciones de productores pesqueros y cofradías de pescadores y pescadoras y grupos de desarrollo rural.
Normativa relacionada
Autonómica de Galicia
Son normas gallegas sobre calidad alimentaria:
- Ley 1/2024, de 11 de enero, de la calidad alimentaria de Galicia (DOG de 18 de enero de 2024).
- Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria (ver online).
- Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega (derogada por la Ley 1/2024).
Estatal
La legislación estatal sobre calidad alimentaria es:
- Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
- Ley 6/2015, de 12 de mayo, de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
Unión Europea
- Norma UNE-EN-ISO/IEC 17065:2012 para poder contar con la acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (Enac).
- Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos.
- Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 110/2008.
- Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
- Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, que regula las DOP e IGP del sector vitivinícola. Establece la obligatoriedad de la clasificación de canales de ganado vacuno y porcino, así como la voluntariedad para cada estado miembro de aplicar la clasificación de canales en el caso del ganado ovino y caprino.
- Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, que regula las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) del sector alimentario y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG).
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.