En este post vemos la información obligatoria en el etiquetado de los alimentos.
El etiquetado de los alimentos regulado por ley* nos permite a los consumidores, básicamente para que no seamos llevado a engaño o error sobre sus características, propiedades o efectos, sobre sus características particulares. Y sus propiedades preventivas, terapéuticas o curativas.
Dentro de las características del alimento entrarían su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
Tabla de contenidos
Información obligatoria en el etiquetado
El etiquetado de los productos alimenticios debe incluir las indicaciones obligatorias siguientes:
-La denominación de venta del producto.
-La cantidad de determinados ingredientes o categoría de los ingredientes que formen parte de la lista, dibujos o letras en el envase (no será necesario en algunos casos concretos).
-El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
-La cantidad neta, para productos envasados.
-La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
-Las condiciones especiales de conservación y de utilización.
-El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
–Identificación de la empresa: el nombre, la razón social o la denominación del fabricante o el envasador o de un vendedor establecido dentro de la Unión Europea y, en todo caso, su domicilio.
-El lote.
-El lugar de origen o procedencia: si proceden de la UE se deberá indicar el lugar de origen o procedencia sólo cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor sobre su origen o procedencia. Los productos originarios de países no UE deberán indicar el lugar de origen o procedencia, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados o Convenios internacionales sobre la materia que resulten de aplicación en España.
-Otras en función del tipo de alimento (Anexo IV del Real Decreto 1334/1999*).
Cuando los envases son pequeños (cuando su cara mayor tenga una superficie inferior a 10 centímetros cuadrados) solamente será obligatorio indicar la denominación del producto, la cantidad neta y el marcado de fechas de consumo preferente.
Información nutricional obligatoria en el etiquetado
Desde el martes 13 de diciembre 2016, el etiquetado de los alimentos envasados que se venden en España debe incluir, al menos, el valor energético y las cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Para facilitar la comparación de alimentos similares de distintas marcas de fabricante o de distribuidor, a partir de ahora el etiquetado debe también incluir todas estas informaciones expresadas por 100 gramos o 100 mililitros.
Esta obligación deriva de la norma comunitaria sobre etiquetado de los alimentos, el Reglamento (UE) Nº 1169/2011* sobre información alimentaria facilitada al consumidor, en vigor desde el 13 de diciembre de 2014, y que daba dos años de plazo para las indicaciones relativas a la información nutricional, que son aplicables ahora.
Información nutricional obligatoria
La información que obligatoriamente se deberá publicar desde entonces incluye para cada alimento:
- el valor energético,
- la cantidad de grasas,
- las grasas saturadas,
- los hidratos de carbono,
- los azúcares,
- las proteínas y
- la sal.
El etiquetado debe incluir todas estas informaciones expresadas por 100 gramos o 100 mililitros.
Además de estos valores, se puede expresar la información por porción o por unidad de consumo de forma fácilmente reconocible para el consumidor.
La única condición es que la porción o la unidad de consumo que se utilice se exprese cuantitativamente en la etiqueta y se indique el número de porciones o de unidades que contiene el envase.
Esta información nutricional obligatoria debe estar en el mismo campo visual para que sea fácilmente visible, claramente legible e indeleble.
El tamaño de letra de la información nutricional deberá ser igual o superior a 1,2 mm y ha de presentarse en formato de tabla, salvo cuando el espacio hábil de la etiqueta no lo permita, en cuyo caso se puede presentar de forma lineal.
Información nutricional voluntaria
La información obligatoria podrá completarse, voluntariamente, con los valores de otros nutrientes incluidos en el alimento:
- ácidos grasos monoinsaturados y
- ácidos grasos poliinsaturados,
- polialcoholes,
- almidón,
- fibra alimentaria,
- vitaminas,
- minerales.
Alimentos exentos
Están exentos del deber de incluir la información nutricional los siguientes productos alimentarios:
- los productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente,
- el agua,
- la sal,
- las especias,
- el té,
- los vinagres,
- los aditivos alimentarios,
- las bebidas con grado alcohólico superior a 1,2 %,
- los alimentos en envases cuya superficie mayor sea inferior a 25 cm² (como mermeladas o mantequillas de hostelería), entre otros.
Los alimentos no envasados también están exentos de esta obligación, aunque pueden mostrar de forma voluntaria el valor energético.
O bien al valor energético y la cantidad de grasas, las grasas saturadas, los azúcares y la sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.
Alimentos sin envasar o fraccionados en porciones
El etiquetado de los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y los envasados en los lugares de venta, a petición del comprador (por ejemplo venta fraccionada al corte de queso o embutidos), deberá indicar al menos la denominación de venta acompañada de:
-La categoría de calidad, la variedad y el origen, cuando así lo exija la Norma de Calidad correspondiente.
-En el caso de carnes, la clase o el tipo de canal de procedencia y la denominación comercial de la pieza de que se trate.
-La forma de presentación comercial (para productos de la pesca y acuicultura).
-La cuantificación del ingrediente.
-El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2 %.
Productos ecológicos
En el caso de productos ecológicos, deberá indicarse, asimismo, la lista de ingredientes, siempre que no estén exceptuados de indicarla.
Nuevos alimentos y OGM
Los nuevos alimentos y OGM deberán indicar en su etiquetado la mención de las propiedades modificadas junto con la indicación del método por el cual se haya obtenido dicha característica o propiedad.
También indicarán, como manda el artículo 8 del Reglamento 258/97/CE, de 27 de enero, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios:
- la presencia en el nuevo alimento o ingrediente alimentario de materias que no estén presentes en un producto alimenticio equivalente existente, pudiendo tener consecuencias para la salud de determinados grupos de población.
- la presencia en el nuevo alimento de materias que no estén presentes en el producto alimenticio equivalente existente y que planteen una reserva de carácter ético o,
- la presencia de un organismo modificado genéticamente mediante técnicas de modificación genética).
Alergias e intolerancias alimentarias y etiquetado
El Anexo II del Reglamento Nº 1169/2011 (ver abajo), lista los productos que tendrán que llevar una mención adicional obligatoriamente por poder provocar alergias e intolerancias alimentarias:
- Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo algunos jarabes de glucosa (omitidos).
- Crustáceos y productos a base de crustáceos.
- Huevos y productos a base de huevo.
- Pescado y productos a base de pescado, salvo algunas gelatinas de pescado (omitidos).
- Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
- Soja y productos a base de soja, salvo algunos aceites (omitidos).
- Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo lactosueros y lactitol.
- Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos y otros.
- Apio y productos derivados.
- Mostaza y productos derivados.
- Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
- Altramuces y productos a base de altramuces.
- Moluscos y productos a base de moluscos.
Fechas de caducidad y consumo preferente
La normativa dice que en el caso de alimentos microbiológicamente muy perecederos y que por ello puedan suponer un peligro inmediato para la salud humana, después de un corto período de tiempo, la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad.
Idioma en el etiquetado
Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos alimenticios que se comercialicen en España se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado.
La excepción son los productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia.
Normativa sobre etiquetado de los alimentos
- Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión (ver PDF).
- Real Decreto 890/2011, de 24 de junio, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
- Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (ver online).
- Reglamento 1139/98/CE, de 26 de mayo, relativo a la indicación obligatoria en el etiquetado de determinados productos alimenticios fabricados a partir de organismos modificados genéticamente.
* Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.