Hotel devuelve 1341 € por no informar de alérgenos de la comida

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La asociación de consumidores FACUA Madrid informa que la cadena hotelera Meliá ha acordado devolver a una familia 1.341 euros como compensación por no haber podido disfrutar de los servicios todo incluido de su hotel Sol Lanzarote All Inclusive el pasado verano del 2016 debido a que son celíacas y no se les informó sobre la presencia de alérgenos en los menús.

A pesar de que la familia informó a la cadena hotelera que dos de sus miembros eran celíacos y que, por tanto, no podrían ingerir ciertos alimentos en los restaurantes del hotel, cuando llegaron allí no había comida apta para ellos.

Por tanto, el hotel en contra de lo que marca la ley*, no informaba en sus instalaciones de los alérgenos presentes en cada uno de los alimentos que ofrecía en su buffet y las consumidoras pagaron por algo que no pudieron disfrutar con garantías para su salud.

Alimentos seguros y saludables

En la Unión Europea los ciudadanos tenemos derecho a la libre circulación de alimentos seguros y saludables. Y también a recibir información suficiente de cada alimento que consumimos por criterios de salud (somos alérgicos), económicos (lo más barato), sociales (producido a 5 km de mi casa) o éticos (café o chocolate producidos con criterios éticos, productos Bio, etc.).

En España está vigente desde el 13 de diciembre de 2014 la citada* norma europea que obliga a los productores de alimentos y a los que los distribuyen a facilitar al consumidor información alimentaria clara, comprensible y legible, por medio de su etiquetado sobre propiedades nutritivas y de avisos particulares para alimentos específicos.

Además, la publicidad y el etiquetado de los alimentos no deberán inducir a error sobre las propiedades de un alimento.

Todas las empresas alimentarias tienen la obligación de facilitar la información sobre ingredientes alergénicos empleados en los alimentos que venden o suministran.

Esta obligación incluye también aplicables a establecimientos que vendan alimentos a granel como supermercados o restaurantes (incluidos los de los hoteles), o a negocios hosteleros de comida para llevar.

Alergias e intolerancias alimentarias

Esta norma europea* reconoce que determinados ingredientes utilizados en la producción de alimentos, si siguen estando presentes en el producto acabado, pueden provocar alergias o intolerancias en algunas personas, lo que es un riesgo para la salud de las personas afectadas.

En esos casos es importante que se facilite información sobre la presencia de aditivos alimentarios, coadyuvantes tecnológicos y otras sustancias o productos con efectos alergénicos o de intolerancia demostrados científicamente para que los consumidores, especialmente aquellos que sufran una alergia o intolerancia alimentaria, elijan con conocimiento de causa las opciones que sean seguras para ellos.

Por eso el artículo 21 (Etiquetado de determinadas sustancias o productos que causan alergias o intolerancias) dice así (texto abreviado):

1. Sin perjuicio de las normas adoptadas con arreglo al artículo 44, apartado 2, las menciones a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra c), cumplirán los siguientes requisitos:

a) se indicarán en la lista de ingredientes con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto, y

b) la denominación de la sustancia o producto se destacará mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes, por ejemplo mediante el tipo de letra, el estilo o el color de fondo.

Si no hay lista de ingredientes, la indicación de las menciones incluirá la palabra «contiene» seguida del nombre de la sustancia o el producto.

Cuando varios ingredientes o coadyuvantes tecnológicos de un alimento provengan de una única sustancia o producto deberá especificarse así en el etiquetado para cada ingrediente y coadyuvante tecnológico.

Alimentos o productos que causan alergias alimentarias

El Anexo II de la norma cita los alimentos que producen alergias.

Son estos (resumidos):

Cereales que contengan gluten: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados (con algunas excepciones de jarabes de glucosa, cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, etc.);

Crustáceos y productos a base de crustáceos;

Huevos y productos a base de huevo;

Pescado y productos a base de pescado, salvo gelatinas de pescado soporte de vitaminas y otros;

Cacahuetes y productos a base de cacahuetes

Soja y productos a base de soja, salvo aceites y grasas de semilla de soja totalmente refinados.

Leche y sus derivados (incluida la lactosa), con alguna excepción;

Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces de macadamia o nueces de Australia) y productos derivados, salvo los frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.

Apio y productos derivados.

Mostaza y productos derivados.

Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

Altramuces y productos a base de altramuces.

Moluscos y productos a base de moluscos.

Información alimentaria obligatoria

El artículo 4 de la anterior norma* dice que:

1. En caso de que la legislación alimentaria requiera información alimentaria obligatoria, esta se referirá a información que entre en una de las categorías siguientes:

a) información sobre la identidad y la composición, las propiedades u otras características de los alimentos;

b) información sobre la protección de la salud de los consumidores y el uso seguro de un alimento; en particular, se referirá a la información sobre:

i) las propiedades relacionadas con la composición que puedan ser perjudiciales para la salud de determinados grupos de consumidores,

ii) duración, almacenamiento y uso seguro,

iii) los efectos sobre la salud, incluidos los riesgos y las consecuencias relativos al consumo perjudicial y peligroso de un alimento;

c) información sobre las características nutricionales para permitir que los consumidores, incluidos los que tienen necesidades dietéticas especiales, tomen sus decisiones con conocimiento de causa.

Y el cinco que la información alimentaria, además de ser precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor, no inducirá a error, en particular:

a) sobre las características del alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia, y modo de fabricación o de obtención;

b) al atribuir al alimento efectos o propiedades que no posee;

c) al insinuar que el alimento posee características especiales, cuando, en realidad, todos los alimentos similares poseen esas mismas características, en particular poniendo especialmente de relieve la presencia o ausencia de determinados ingredientes o nutrientes;

d) al sugerir, mediante la apariencia, la descripción o representaciones pictóricas, la presencia de un determinado alimento o ingrediente, cuando en realidad un componente presente de forma natural o un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto.

Normativa relacionada

*Reglamento (UE) n o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 , sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1924/2006 y (CE) n o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n o 608/2004 de la Comisión Texto pertinente a efectos del EEE.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

Quiero contribuir con mi experiencia y conocimientos en derecho del consumo, así como en Internet y comercio electrónico a una sociedad más informada.

Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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