«Venta directa de alimentos en Galicia». Fecha publicación: 12 octubre 2014.
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Venta directa de alimentos en Galicia
La Comunidad autónoma de Galicia (Andalucía, Cataluña o Valencia también han hecho cosas) acaba de aprobar un Decreto* que trata de potenciar las economías de los pequeños propietarios agrarios y ganaderos gallegos.
La norma trata de protegerlos de los precios bajos que obtienen por sus productos cuando los distribuyen a través de mayoristas que a su vez los venden a establecimientos minoristas.
Y lo hace permitiendo a agricultores y ganaderos que puedan vender directamente a las personas consumidoras su producción.
Esta norma afecta a una lista limitada de productos primarios autóctonos de Galicia en los que se hayan usado sistemas de cultivo o cría tradicionales como la miel, el polen, el propóleo y la jalea real, los huevos, frutas y frutos silvestres, legumbres y hortalizas, setas silvestres (que podrán ser recogidos fuera de la explotación) y los cereales gallegos. Además, habrá unos límites de producción a la venta y con ello se pretende ser un instrumento eficaz de fomento de la producción agraria en las pequeñas explotaciones, garantizando unos niveles de calidad de los productos altos.
Requisitos de las explotaciones
Inscripción en el REAGA
El primer requisito es que las explotaciones agropecuarias que quieran vender directamente al consumidor estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), en su sección de explotaciones acogidas al régimen de venta directa (SEVEDI).
Bastará una comunicación a la Consellería de agricultura y ganadería para poder comenzar a realizar la venta directa.
Solo venta en Galicia
En segundo lugar, la venta regulada en este decreto se ciñe exclusivamente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Y comprende tanto la venta directa del productor «in situ» en sus instalaciones o en el «mercado tradicional» como la de aquél a un establecimiento de venta al por menor (restaurantes, comedores de empresa, servicios de restauración de instituciones, y otros servicios alimentarios similares).
Así que no estaría contemplada la venta online con distribución fuera de Galicia, lo cual, en los tiempos que corren parece un contrasentido ya que Internet y la venta online de estos alimentos sería muy apreciada fuera de Galicia.
Solo productos propios del vendedor
En tercer lugar, todos los productos tendrán que haber sido producidos en la explotación de la persona vendedora, salvo las setas silvestres, que podrán ser recogidas fuera.
Por último, la presentación de los productos cumplirá lo que manda el Real decreto 1334/1999, de 31 de julio por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
Salvo que se vendan in situ, donde el etiquetado no será necesario y podrá sustituirse por la información oral transmitida por el/la productor/a (excepto en el caso de los productos que preceptivamente tengan que ser comercializados envasados).
Definiciones
Este Decreto detalla las definiciones de:
a) Producto primario: producto procedente de la producción primaria de la tierra y de la ganadería, excluida la caza, con destino a la alimentación humana, e incluidas las setas silvestres.
b) Venta directa: la venta o cualquier otra forma de transferencia, ya sea a título oneroso o gratuito, realizada directamente por el/la productor/ a la persona consumidora final o a un establecimiento de venta al por menor para el abastecimiento al/la consumidor/a final. La venta directa a la persona consumidora final podrá efectuarse in situ o en mercados.
c) Venta in situ: venta directa que se produce en la propia explotación agropecuaria.
d) Venta en mercado: venta directa que se realiza en un lugar público destinado permanentemente o en días señalados para vender, comprar o permutar bienes o servicios.
Legislación sobre venta directa en Galicia
Las normas que regulan la venta directa del productos al consumidor en Galicia son estas:
- Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios.
- Reglamento (CE) 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.
- Reglamento (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
- Real decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.
- Estatuto de autonomía de Galicia (su artículo 30.1.3 le atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería).
- Real decreto 1334/1999, de 31 de julio por el que se aprueba la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.
- Decreto 124/2010, de 15 de julio, por el que se regulan las menciones relativas al origen o procedencia gallega en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimentarios.
* Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de los productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final (DOG de 30 de septiembre de 2014).