Las aguas envasadas de consumo humano son esenciales para nuestra alimentación y la normativa regula sus distintas tipologías (minerales naturales, de manantial, preparadas y de consumo público).
Las aguas minerales naturales son aguas microbiológicamente sanas que tienen su origen en un estrato o yacimiento subterráneo, brotando de un manantial (también pueden ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería, o bien, la combinación de cualquiera de ellos).
A diferencia de las aguas minerales naturales, las aguas de manantial tienen origen subterráneo pero emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto.
Tabla de contenidos
Requisitos de etiquetado y publicidad
Las aguas envasadas para consumo humano, como el resto de alimentos deben cumplir la normativa de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, pero tienen las siguientes particularidades:
Denominación de venta
Las aguas envasadas deben utilizar alguna de estas denominaciones comerciales:
Aguas minerales naturales
La denominación de venta será “Agua mineral natural” o las establecidas a continuación para los supuestos previstos en los apartados 5 y 6 del artículo 7.
En dichos supuestos se utilizarán las siguientes denominaciones:
1.º “Agua mineral natural naturalmente gaseosa” o “agua mineral natural carbónica natural”, para aquella cuyo contenido en anhídrido carbónico, una vez envasada, sea igual al que tuviere en el o los puntos de alumbramiento.
El gas añadido para sustituir, en su caso, al liberado durante el proceso de envasado deberá proceder del mismo manantial.
2.º “Agua mineral natural reforzada con gas del mismo manantial”, para aquella cuyo contenido en anhídrido carbónico, una vez envasada, sea superior al que tuviese en el o los puntos de alumbramiento.
El gas añadido procederá del mismo manantial que el agua de que se trata.
3.º “Agua mineral natural con gas carbónico añadido”, para aquella a la que se haya añadido anhídrido carbónico, no proveniente del mismo manantial que el agua de que se trata.
4.º “Agua mineral natural totalmente desgasificada”, para aquella a la que se ha eliminado el gas carbónico libre por procedimientos exclusivamente físicos.
5.º “Agua mineral natural parcialmente desgasificada”, para aquella a la que se ha eliminado parcialmente el gas carbónico libre por procedimientos exclusivamente físicos.
Aguas de manantial
La denominación de venta será “Agua de manantial”, en forma destacada. En los casos previstos en los apartados 5 y 6 del artículo 7 se incluirán además las menciones “Gasificada” o “Desgasificada”, según proceda.
Información obligatoria
a) Se incluirá el nombre del manantial o captación subterránea y el lugar de explotación. En el caso de que la procedencia del agua sea nacional debe añadirse, además, el término municipal y provincia en la que se encuentra ubicado el manantial o captación subterránea.
b) En el caso de las aguas minerales naturales, se incluirá obligatoriamente la composición analítica cuantitativa que enumere sus componentes característicos.
c) Se deberá incluir información sobre los tratamientos que hayan sido efectuados sobre las aguas.
Las aguas que hayan sido objeto de un tratamiento con aire enriquecido con ozono deberán llevar cerca de la composición analítica de componentes característicos la indicación “agua sometida a una técnica de oxidación autorizada con aire ozonizado”.
Del mismo modo, las aguas que hayan sido sometidas a una técnica con alúmina activada deberán llevar cerca de la composición analítica de componentes característicos la indicación “agua sometida a una técnica de adsorción autorizada”.
d) Las aguas minerales naturales cuya concentración de flúor sea superior a 1,5 mg/l deberán incluir en su etiquetado la indicación “contiene más de 1,5 mg/l de flúor: no adecuada para el consumo regular de los lactantes y niños menores de siete años”. Esta indicación deberá figurar inmediatamente al lado de la denominación de venta y en caracteres claramente visibles.
Asimismo, las aguas minerales naturales que, de acuerdo con lo anterior, deban llevar una indicación en el etiquetado, deberán señalar el contenido final de flúor en la composición analítica de sus componentes característicos.
Denominación comercial
a) Podrá añadirse una denominación comercial, en cuyo texto podrá figurar el nombre de una localidad, aldea o lugar, siempre y cuando dicho nombre se refiera a un agua cuyo manantial o captación subterránea sea explotado en el lugar indicado por dicha designación comercial y a condición de que ello no induzca a error sobre el lugar de explotación del manantial o captación subterránea.
En el caso de no coincidir la marca o signo distintivo elegido con el nombre del manantial o captación subterránea, o con el lugar de explotación, dicha marca o signo distintivo debe aparecer en caracteres menores (una vez y media menor en altura y anchura) que aquellos con los que figure el nombre del manantial o captación subterránea o el lugar de explotación. Asimismo, con objeto de evitar que la marca o signo distintivo añadido entre en competición con el nombre del manantial o captación subterránea o el lugar de explotación, los caracteres con que aparezca la citada marca deben ser, como máximo, igual de pronunciados (color e intensidad del mismo) que aquellos con los que figure dicho nombre del manantial o captación subterránea o el lugar de explotación, tanto en el etiquetado como en las inscripciones de los envases.
b) Las aguas que procedan de un mismo manantial o captación subterránea deberán ser comercializadas bajo una sola denominación comercial.
c) Las aguas que procedan de distintos manantiales o captaciones subterráneas sólo pueden ser comercializadas bajo una denominación comercial si se cumplen una serie de requisitos del punto 3.a), anterior.
Información opcional
Optativamente puede citarse la temperatura del agua mediante la mención “temperatura en el punto de emergencia….ºC” si el agua es termal, y su fecha de declaración como mineral natural, minero-medicinal o de utilidad pública.
Publicidad
A toda forma de publicidad de las aguas le serán aplicables lo dispuesto en el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
Normativa aguas minerales naturales
* Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE de 19 de enero de 2011).
Hola Eva María.
Me gustaría poder encontrar el texto completo en donde se especifique detalladamente las especificaciones técnicas del etiquetado del agua mineral. Imagino que habrá salido en algún BOE pero soy incapaz de encontrarlo ¿podrías ayudarme?
Gracias.
Hola Juan
Tienes la normativa en el pie del artículo: Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE de 19 de enero de 2011).
Aquí tienes más normativa relacionada
https://www.consumoteca.com/alimentacion/normativa-aguas-minerales-y-de-manantial-envasadas-para-consumo-humano/
Un saludo
Juan