Diferencias legales entre zumos de frutas, concentrados y néctares de frutas

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Consumidora en el supermercado

«Diferencias legales entre zumos de frutas, concentrados y néctares de frutas». Fecha publicación 17 octubre 2013. Última actualización 27 mayo 2024.

Los que nos preocupamos cada vez más por nuestra alimentación a veces no tenemos clara la composición de los zumos de frutas que compramos en el supermercado o tomamos en el bar. Tampoco sabemos apreciar cómo se ha elaborado o interpretar el etiquetado de lo que tenemos delante.

En España existe una norma en vigor que regula todos estos aspectos de los zumos de frutas y similares (Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre). Pero es tal el desarrollo tecnológico que llegan a nuestras mesas nuevos productos similares con una reducción de los azúcares naturales por lo que se acaba de aprobar (mayo 2024) una Directiva europea que va a modificar la normativa actual en España.

Ya sabemos que este Real Decreto 781/2013 será modificado en un máximo de 2 años desde ahora, para que los consumidores podamos saber distinguir las diferencias entre los zumos de frutas, los concentrados y los néctares de frutas. Y dentro de los primeros, para dar paso a una nueva categoría de zumos de frutas sin azúcares naturalmente presentes (o con una mínima proporción de azúcares naturales).

A continuación te cuento lo que dice la norma de 2013, y lo que cambiará antes de 2026 (Directiva UE 2024/1438) cuando vayas a comprar una bebida a base de frutas en tu supermercado.

El problema de los azúcares presentes en las bebidas de frutas

El exceso en la ingesta de azúcar es muy problemático para la salud pública con gran prevalencia de diabetes. Las bebidas a base de frutas son muy consumidas, pero pueden tener efectos devastadores en nuestra salud en forma de enfermedades cardíacas, hipertensión o enfermedad hepática no alcohólica.

Por ello, en mayo de 2024, el legislador europeo acaba de aprobar la Directiva (UE) 2024/1438. En ella nos recuerda que los zumos de frutas no pueden incluir en su composición azúcares añadidos. Y que tampoco pueden anunciar el reclamo «sin azúcares añadidos».

Pero admite que para determinados consumidores y profesionales de la salud, todavía no está clara esta prohibición. Y además, numerosos estudios y encuestas demuestran que, a la hora de elegir entre varios zumos y bebidas de frutas, con una composición nutricional idéntica o muy similar, los consumidores optamos por los que llevan una declaración nutricional.

Al estar prohibido informar en los zumos de frutas de que no tienen azúcares añadidos, ahora, el legislador comunitario apuesta por 

«el empleo voluntario de una declaración que indique que los zumos de frutas solo contienen azúcares naturalmente presentes«.

Y que

La introducción de dicha declaración ofrece a los consumidores una información veraz y precisa en consonancia con los objetivos de informarles de las características nutricionales de los productos y de facilitar la distinción entre zumos de frutas, por una parte, y néctares de frutas, por otra, y de permitirles elegir con conocimiento de causa.

Y, aprovecha la modificación legislativa para incluir un nuevo tipo de zumo de frutas en los que se ha eliminado total o parcialmente los azúcares naturalmente presentes, cada vez más de moda entre los consumidores «sanos».

Tipos de bebidas de frutas

Te explico los diferentes tipos de bebidas de frutas o a base de frutas que hay por ley y sus denominaciones legales que deberán aparecer en su etiquetado. También te cuento los que vienen tras la aprobación de la nueva Directva UE de 2024.

Ojo, algunas de ellas no las puedes encontrar en el mercado sino que se venden entre profesionales como materia prima para sus productos finales.

A efectos de contenido en azúcares, eso sí, hay una gran diferencia entre los zumos de frutas y los néctares de frutas. Los primeros no pueden contener azúcares añadidos y los segundos sí (azúcares o miel o ambos ingredientes).

En la actualidad (2024)

Estas son las 6 categorías de bebidas de frutas en el mercado:

  • Zumos de frutas.
  • Zumos de frutas a base de concentrado.
  • Zumos de frutas concentrados.
  • Zumo de fruta extraído con agua.
  • Zumo de frutas deshidratado/en polvo.
  • Néctares de frutas.

En general la proporción de fruta que encontraremos en estas seis categorías será descendente.

Qué va a cambiar antes de 2026

Con la modificación legislativa de mayo de 2024, los zumos de frutas (naturales o concentrados) van a poder incluir en su etiqueta, en el mismo campo visual que su denominación de venta, la siguiente declaración:

“los zumos de frutas contienen únicamente azúcares naturalmente presentes”,

Además, ahora se crean 3 nuevas categorías específicas de zumos de fruta que no contienen, o lo hacen en menor proporción, azúcares naturales de la fruta:

  • zumo de frutas con contenido reducido de azúcar.
  • zumo de frutas con contenido reducido de azúcar a partir de concentrado.
  • zumo de frutas concentrado con contenido reducido de azúcar.

Ojo, porque sólo podrán encasillarse en estas nuevas categorías las bebidas con una reducción del contenido de azúcar de, al menos, un 30 % con respecto al tipo medio de zumo de frutas, zumo de frutas a partir de concentrado y zumo de frutas concentrado con contenido reducido de azúcar del que proceda, respectivamente.

1. Zumo de frutas (de venta a consumidor final)

Legalmente, un zumo de frutas es el

producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido a partir de las partes comestibles de frutas sanas y maduras, frescas o conservadas por refrigeración o congelación, de una o varias especies mezcladas, que posea el color, el aroma y el sabor característicos del zumo de la fruta de la que procede.

Se podrán reincorporar al zumo el aroma, la pulpa y las células obtenidos por los medios físicos apropiados que procedan de la misma especie de fruta.

Y continúa la definición aclarando que:

En el caso de los cítricos, el zumo de frutas procederá del endocarpio. No obstante, el zumo de lima podrá obtenerse a partir del fruto entero.

Cuando los zumos se obtengan a partir de frutas que incluyan pepitas, semillas y pieles, no se incorporarán en el zumo partes o componentes de las pepitas, las semillas o la piel. La presente disposición no se aplicará a los casos en que las partes o los componentes de las pepitas, las semillas o la piel no puedan eliminarse mediante las buenas prácticas de fabricación.

Se autoriza la mezcla de zumos de frutas y de puré de frutas en la producción del zumo de frutas.

2. Zumo de frutas a base de concentrado

Un zumo de frutas a partir de concentrado es el

producto obtenido incorporando al zumo de frutas concentrado el agua extraída al zumo en el proceso de concentración y restituyendo los aromas, y en su caso, la pulpa y células perdidos del zumo pero recuperados en el proceso de producción del zumo de frutas de que se trate o de zumos de frutas de la misma especie.

La definición recuerda que el agua añadida debe cumplir el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero:

El agua añadida deberá presentar las características adecuadas, especialmente desde el punto de vista químico, microbiológico y organoléptico, con el fin de garantizar las propiedades esenciales del zumo.

Y que, 

El producto así obtenido deberá presentar características organolépticas y analíticas por lo menos equivalentes a las del tipo medio de zumo de frutas de la misma especie.

3. Zumo de frutas concentrado

Un zumo de frutas concentrado es el

El producto obtenido a partir de zumo de una o varias especies de fruta por eliminación física de una parte determinada del agua. Cuando el producto esté destinado al consumo directo, la eliminación de agua será de al menos un 50 %.

Se podrán reincorporar al zumo de frutas concentrado el aroma, la pulpa y las células obtenidos por los medios físicos apropiados que procedan de la misma especie de fruta.

4. Zumo de fruta extraído con agua

Es el producto obtenido por difusión en agua de a) fruta pulposa entera cuyo zumo no puede extraerse por procedimientos físicos, o b) fruta entera deshidratada.

5. Zumo de frutas deshidratado/en polvo

Es el producto obtenido a partir de zumo de frutas de una o varias especies por eliminación física de la práctica totalidad del agua.

6 Néctar de frutas

Un néctar de frutas es el

producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido por adición de agua y de azúcares o miel a los zumos de frutas (naturales o concentrados), al puré de frutas o a una mezcla de estos productos,

Respecto a los azúcares, no podrán contener más de un 20% del peso del producto:

La adición de azúcares o miel se autoriza en una cantidad no superior al 20 % del peso total del producto acabado.

En el caso de la elaboración de néctares de frutas sin azúcares añadidos o de valor energético reducido, los azúcares podrán sustituirse total o parcialmente por edulcorantes de conformidad con la Directiva de edulcorantes en alimentos (Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 1994).

Se podrán reincorporar al néctar de frutas el aroma, la pulpa y las células obtenidos por los medios físicos apropiados que procedan de la misma especie de fruta

Néctares de frutas sin azúcares añadidos (antes de 2026)

La Directiva (UE) 2024/1438 añade que:

Solamente podrá declararse que no se han añadido azúcares a un néctar de frutas, así como efectuarse cualquier otra declaración que pueda tener el mismo significado para el consumidor, si no se ha añadido al producto ningún monosacárido ni disacárido, ni ningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes….

En este caso se deberá informar en el etiquetado sobre los azúcares naturales de la fruta:

Cuando se realice tal declaración, en el etiquetado deberá figurar asimismo la siguiente indicación: “contiene azúcares naturalmente presentes”,»,

Qué va a cambiar antes de 2026

La nueva norma europea de mayo de 2024 pretende reducir la proporción de azúcares o miel que puede añadirse a los néctares de frutas naturalmente bajos en acidez y consumibles.

Definiciones

Algunas definiciones de esta nueva norma:

Frutas

Según esta misma normativa las frutas estarán en buen estado, debidamente maduras, y frescas o conservadas mediante procedimientos físicos o por tratamientos, incluidos los tratamientos posteriores a la cosecha aplicados de conformidad con la legislación de la Unión Europea.

Puré de frutas

Puré de frutas es el producto susceptible de fermentación, pero no fermentado, obtenido mediante procedimientos físicos adecuados, por ejemplo tamizando, triturando o desmenuzando la parte comestible de frutas enteras o peladas sin eliminar el zumo.

Puré de frutas concentrado

Puré de frutas concentrado es el producto obtenido a partir del puré de frutas por eliminación física de una proporción determinada del agua que lo constituye.

El puré de frutas concentrado podrá contener aromas reconstituidos mediante procedimientos físicos apropiados, que deberán proceder de la misma especie de fruta.

Normativa que regula los zumos de frutas, concentrados y néctares

Normativa de la UE

  • Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se modifican las Directivas 2001/110/CE, relativa a la miel, 2001/112/CE, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, 2001/113/CE, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, y 2001/114/CE, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana, del Consejo (ver online).
  • Directiva 2012/12/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (ver en PDF). 
    Esta norma prohibió adicionar azúcares a la categoría de zumos de frutas. Pero daba 12 meses a los productores para que anunciaran en su etiquetado que su zumo de frutas estaba libre de azúcares añadidos. A los néctares de frutas sí que se les permitía usar la mención «sin azúcares añadidos» acompañada de la indicación «contiene azúcares naturalmente presentes«.
  • Directiva 2009/106/CE de la Comisión, de 14 de agosto de 2009 por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.
  • Reglamento (CE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos.
  • Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana.

Normativa estatal

  • Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (BOE de 12 de octubre de 2013).
    Este RD traspone al ordenamiento español la Directiva 2012/12/UE, de 19 de abril.
  • Real Decreto 1518/2007, de 16 de noviembre, por el que se establecen parámetros mínimos de calidad en zumos de frutas y los métodos de análisis aplicables.
  • Real Decreto 1050/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de zumos de frutas y de otros productos similares, destinados a la alimentación humana. (Derogado por el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre).
    Este RD traspuso al ordenamiento español la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001.

Fuentes: elaboración propia, Zumos y Gazpachos de España y Alimentacion.es.

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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Lo que me gusta de este proyecto es que está vivo y crece cada día. Todos tenemos una responsabilidad como consumidores. La mía está aquí, en Consumoteca.com.

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