Según la normativa europea, un coadyuvante tecnológico es toda sustancia que no se consuma como alimento en sí misma, que se utilice intencionadamente en la transformación de materias primas, alimentos o sus ingredientes para cumplir un determinado propósito tecnológico durante el tratamiento o la transformación y que pueda dar lugar a la presencia involuntaria, pero técnicamente inevitable, en el producto final de residuos de la propia sustancia o de sus derivados, a condición de que no presenten ningún riesgo para la salud y no tengan ningún efecto tecnológico en el producto final.
Normativa relacionada
* Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DOUE. Diario Oficial de la Unión Europea, 31 Diciembre 2008) (Ver PDF).
Pueden ser enzimas?