«Calidad de canales frescas en Canarias». Fecha publicación: 6 noviembre 2011.
Tabla de contenidos
Normas de calidad canales frescas Canarias
La normativa europea* prevé la creación en las «regiones ultraperiféricas» (RUP) como las Islas Canarias, de un símbolo gráfico de calidad de ciertos de sus alimentos específicos, en estado natural o transformado, para darlos a conocer entre la población y aumentar su consumo.
Otras RUP de la UE son las Azores, Guadalupe, Guayana, Madeira, Matrinica y Reunión.
Esta normativa prevé que el uso del símbolo gráfico quede reservado a productos de calidad superior, siendo esta calidad definida «de acuerdo a las disposiciones de la reglamentación comunitaria o en su defecto por las normas internacionales».
Canales frescas de animales
En materia de comercialización de canales de aves, cerdos, conejos o ganado vacuno, caprino y ovino, no exisitiendo normas internacionales, es la Consejería de Agricultura canaria la que debe dictar normas que regulen los métodos y técnicas de cultivo, producción o fabricación, así como la presentación y envasado de estos alimentos, previa propuestas de las organizaciones profesionales representativas a la Consejería competente en materia de política agroalimentaria.
El Boletín Oficial del Gobierno de Canarias ha publicado el pasado 2 de noviembre 2011 varias normas similares (ver más abajo) para regular la calidad de las canales de varios animales que se venden en fresco, para que puedan exhibir el sello de calidad.
Requisitos de calidad de las explotaciones y productos
Las explotaciones ganaderas de cada una de estas especies animales citadas deben estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias y dedicar su actividad a la producción de animales para su sacrificio y conversión en carne exclusivamente en mataderos autorizados, ubicados en Canarias que cuenten con el registro general sanitario de alimentos (RGSA) en vigor.
Por su parte, para poder utilizar el símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas, los productos deberán cumplir los siguientes requisitos:
Las canales procederán de animales sanos que hayan nacido en la Comunidad Autónoma de Canarias, o que hayan permanecido desde el momento de la importación hasta su sacrificio un mínimo de tiempo en la explotación ganadera (6 meses en el ganado vacuno y porcino).
Las canales del animal estarán libres de daño o deterioro y cumplirán estos requisitos:
-Conejos: peso mínimo de 1 Kg y máximo de 1,5 Kg. La carne tendrá color rosado, olor y tacto suave y consistencia no grasa.
-Vacuno: Las canales de vacuno tendrán una conformación, al menos R y un nivel de engrasamiento menor o igual a 3 según establece el Reglamento (CE) n.º 1249/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino, y a la comunicación de sus precios y sus modificaciones posteriores. Esta calificación la realizará un facultativo en el matadero.
-Porcino: Las canales de cerdo deberán tener al menos un 45% de carne magra expresada en porcentaje del peso de la canal, y clasificadas por el matadero como categoría R o superior según establece el Reglamento (CE) n.º 1249/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino, y a la comunicación de sus precios y sus modificaciones posteriores.
Esta calificación la realizará un facultativo en el matadero.
Quedan exceptuados del cumplimiento de este requisito, los canales de cerdo de la raza canaria «cochino negro» cuando esta condición haya sido certificada previamente por un facultativo.
-Ovino y caprino: Las canales de ovejas tendrán una conformación al menos R y un nivel de engrasamiento menor o igual a 3 según establece el Reglamento (CE) n.º 1249/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino, y a la comunicación de sus precios y sus modificaciones posteriores. Esta calificación la realizará un facultativo en el matadero.
La edad de sacrificio de los animales no superará las seis semanas, excepto para la raza pelibuey que puede llegar hasta las ocho semanas.
-Aves de corral: Las canales de aves de corral tendrán una categoría A según establece el Reglamento (CE) n.º 543/2008 de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral y sus modificaciones posteriores.
Esta calificación la realizará un facultativo en el matadero.
De la presentación y envasado
Cualquier forma de presentación y envasado para la comercialización de los productos objeto de esta norma incluirá el símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas.
Normativa canaria
Esta normativa ha entrado en vigor el 3 de noviembre de 2011.
-Orden de 18 de octubre de 2011, por la que se aprueba la norma de calidad que deben cumplir las canales de los conejos y los derivados procedentes del despiece de la canal que se comercialicen en fresco, para utilizar el símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas. (BOC de 2 de noviembre de 2011).
-Orden de 18 de octubre de 2011, por la que aprueba la norma de calidad que deben cumplir las canales de los vacunos y los derivados procedentes del despiece de la canal que se comercialicen en fresco, para utilizar el símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas. (BOC de 2 de noviembre de 2011).
-Orden de 18 de octubre de 2011, por la que aprueba la norma de calidad de las canales de los cerdos y los productos procedentes del despiece de la canal que se comercialicen en fresco, para utilizar el símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas. (BOC de 2 de noviembre de 2011).
-Orden de 18 de octubre de 2011, por la que aprueba la norma de calidad que deben cumplir las canales de ganado ovino, las de los cabritos, y los derivados procedentes del despiece de las canales que se comercialicen en fresco, para utilizar el símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas. (BOC de 2 de noviembre de 2011).
-Orden de 18 de octubre de 2011, por la que se aprueba la norma de calidad que deben cumplir las canales de las aves de corral y los derivados procedentes del despiece de la canal que se comercialicen en fresco, para utilizar el símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas. (BOC de 2 de noviembre de 2011).
Todas estas normas han sido impulsadas por la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Canarias (ASAGA Canarias ASAJA).
* Artículo 14 del Reglamento (CEE) n.º 247/2006, del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas.