Tabla de contenidos
Artesanía alimentaria
Galicia es una comunidad rica en productos artesanos alimentarios. Desde los vinos gallegos, hasta sus quesos y mantequillas, pasando por las conservas y salazones, el patrimonio de productos alimentarios artesanales es enorme. Para garantizar la protección de consumidores y a los artesanos tradicionales, acaba de entrar en vigor el Decreto 174/2019 que regula la artesanía alimentaria en la comunidad gallega.
Legalmente, la artesanía alimentaria es la
actividad de elaboración, manipulación y transformación de productos alimentarios que, cumpliendo los requisitos que establece la normativa vigente, están sujetos a unas condiciones durante todo su proceso productivo que, siendo respetuosas con el medio ambiente, garanticen a las personas consumidoras un producto final individualizado, seguro desde el punto de vista higiénico-sanitario, de calidad y con características diferenciales, obtenido gracias a las pequeñas producciones controladas por la intervención personal de la artesana o artesano.
Por su parte, son empresas artesanales alimentarias las personas físicas o jurídicas que producen artesanía alimentaria.
Condiciones técnicas de elaboración
Los productos artesanales se elaborarán de acuerdo con las condiciones técnicas previstas en su norma técnica específica. Estas normas pasarán por cumplir las normas de denominación de origen protegida (DOP) o indicación geográfica protegida (IGP) si el producto forma parte de ellas.
Además, las materias primas deberán ser seleccionadas, sin aditivos alimentarios (potenciadores de sabor, colorantes, saborizantes artificiales) sometidas a controles de calidad ni coadyuvantes artificiales (salvo los admitidos por la norma). Tampoco podrán llevar grasas trans (hidrogenadas artificialmente) o grasas procedentes de la palma o del coco.
Solo se admitirá el empleo de medios mecánicos para determinadas fases del proceso de elaboración, y, para garantizar la intervención personal del artesano en el proceso, no se admitirán reetiquetados ni razones sociales de intervinientes en el circuito comercial que no sean las de la empresa artesanal elaboradora del producto, ni se admitirá la utilización de marcas que no sean de la misma.
Obligaciones de los artesanos
Las personas físicas que deseen obtener la condición de artesano alimentario deberán justificar un mínimo de tres años de experiencia en la actividad de elaboración de alimentos de que se trate. La verificación del cumplimiento del requisito será realizada por la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria (Agacal).
Esta experiencia podrá reducirse a un año si se acredita tener realizados cursos u otras actividades de formación directamente relacionadas con la materia, con duración acumulada o total igual o superior a 250 horas y convalidados por Agacal.
Todas las empresas artesanales alimentarias deberán:
a) Tener procesos de elaboración manuales que lleven a un producto final individualizado.
b) La ejecución del artesano en el proceso de producción será directa y personal.
c) Tendrán límites de volumen de producción de sus productos artesanales que se concreten en su norma técnica.
Además, estas empresas deberán estar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Registro de la Artesanía Alimentaria
Las empresas artesanales alimentarias deben registrarse en el Registro de la Artesanía Alimentaria gallego, que depende del Agacal.
Se trata de un Registro público y los datos identificativos de las personas inscritas podrán ser objeto de publicación, como medida para el fomento de este sector e información a las personas consumidoras.
Las empresas inscritas tendrán varios beneficios claros:
-Poder usar en su producción los términos “artesana/o”, “artesanal”, “artesano de casa” o “artesano casero” y “artesano de montaña”, en su etiquetado, presentación y publicidad.
-Usar una serie de distintivos identificadores de los productos como artesanos.
-Favorecerse de las campañas de promoción institucional que la Administración autonómica realice sobre los alimentos artesanales.
-La posibilidad de tener consideración preferente en líneas de ayuda que la Administración autonómica establezca para el fomento de la actividad de la industria alimentaria en general, así como el acceso a aquellas que específicamente se puedan establecer para el fomento y promoción de la artesanía alimentaria.
-La posibilidad de acceso de sus productos a los establecimientos de la Red de comercio rural gallego y, en general, favorecerse del apoyo y la promoción de ferias de productos artesanales que realice la Administración autonómica.
Consejo Gallego de Artesanía Alimentaria
También se crea el Consejo Gallego de Artesanía Alimentaria como órgano consultivo, asesor y de participación en materia de artesanía alimentaria, adscrito a la Consellería de agricultura gallega.
Normativa relacionada
*Decreto 174/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la artesanía alimentaria (DOG de 10 de febrero de 2020).