La entrada «Qué son las aguas preparadas» se publicó por primera vez el 30 de enero de 2011 y ha sido actualizada el 30 de julio de 2022.
En España, la normativa distingue 4 tipos diferentes de aguas de consumo (por canalización o envasadas). Estos cuatro tipos de aguas envasadas son las aguas preparadas, las aguas de consumo público envasadas, las aguas minerales naturales, las aguas de manantial,
Tabla de contenidos
Aguas preparadas
Legalmente* son aguas preparadas las
Las aguas distintas a las aguas minerales naturales y de manantial, que pueden tener cualquier tipo de procedencia y se someten a los tratamientos fisicoquímicos autorizados necesarios para que reúnan las características de potabilidad.
Los elementos clave de esta definición legal que encontramos en el Real Decreto 1799/2010 son:
- Se trata de aguas potables (tras el oportuno tratamiento fisicoquímico autorizado).
- Su procedencia no es de un manantial (pueden tener cualquier tipo de procedencia, subterránea o superficial). Por ejemplo, pueden ser aguas superficiales.
Entre las manipulaciones prohibidas para estas aguas están:
- Comercializar aguas superficiales sin haber sido tratadas para su consumo.
- La distribución del agua al consumidor final en envases que no sean los destinados al consumidor final.
- Añadir sales minerales, azúcares, edulcorantes, aromatizantes u otros ingredientes.
Además, el contenido de los aparatos dispensadores de agua (fuentes de agua) no podrá ser redistribuido en ningún caso, directamente o mediante dispositivos dispensadores, en otros de menor capacidad destinados al consumidor final.
Tampoco se permite el rellenado o reposición del contenido, debiendo renovarse mediante sustitución exclusivamente por otros íntegros y completos.
Tipos de aguas preparadas
A efectos de su denominación, existen dos tipos de aguas preparadas: las potables preparadas y las potables de abastecimiento público preparadas.
Aguas potables preparadas
Legalmente las aguas potables preparadas son
«aquellas que pueden tener cualquier tipo de procedencia, subterránea o superficial y que han sido sometidas a tratamiento para que sean potables. Todas estas aguas perderían así, si la tuviesen, la calificación de agua de manantial o agua mineral natural, pasando a denominarse aguas potables preparadas».
Aguas potables de abastecimiento público preparadas
Y las aguas potables de abastecimiento público son las que tenemos en nuestras casas o en el parque cuando abrimos el grifo de agua corriente sanitaria. Son aguas de consumo público.
Requisitos de higiene y seguridad alimentaria
La normativa fija exigentes requisitos de higiene de estas aguas en las diversas etapas por las que atraviese.
Higiene de las instalaciones y equipos
La captación del agua a preparar así como su conducción y los depósitos de almacenamiento de agua, se mantendrán con las medidas preventivas adecuadas para evitar posibles contaminaciones.
- Las conducciones, depósitos y máquinas de llenado del agua a ser envasada deben ser inspeccionables. Y contarán con dispositivos que permitan una eficaz limpieza y esterilización periódica, mediante vapor de agua o productos biocidas autorizados
- El circuito de envasado debe estar protegido del riesgo de contaminación durante el proceso de llenado.
- Las fuentes de agua deben ser limpiadas y desinfectadas obligatoriamente por personal competente con la frecuencia y método que determine el operador en sus planes de autocontrol.
- Los locales de elaboración, manipulación y envasado estarán aislados de cualesquiera otros ajenos a su cometido específico e independientes de los de almacenamiento de envases y embalajes, productos para limpieza y esterilización, productos terminados y almacenamiento momentáneo de residuos y desperdicios.
Higiene durante el envasado. Los envases
El proceso de envasado se hará mediante sistemas automáticos y con productos autorizados para el correspondiente fin en la empresa alimentaria.
El agua preparada se podrá envasar en dos tipos de envases:
- Envases reutilizables o de retorno: tras una perfecta limpieza y desinfección industrial se pueden usar de nuevo.
- Envases no reutilizables, no recuperables o perdidos: se fabrican para un solo uso. No se pueden reutilizar para sucesivos llenados.
El lavado, aclarado e higienización o esterilización previa de los envases, sean reutilizables o no, debe ser higiénico. Los envases se fabricarán o tratarán de forma que se evite cualquier alteración de las características bacteriológicas y químicas de las aguas.
Todo envase tendrá un dispositivo de cierre diseñado para evitar toda posibilidad de falsificación o de contaminación. Los envases deberán estar exentos de fisuras, roturas o defectos que puedan alterar el agua o presentar peligro para los consumidores.
Distribución y venta de las aguas preparadas
Las botellas y envases de agua preparada se deberán presentar debidamente etiquetados y herméticamente cerrados. En los locales de hostelería y/o restauración, los envases deben abrirse en presencia del consumidor.
Etiquetado y publicidad de las aguas preparadas
Las botellas de agua preparada y cualquier envase deben cumplir la normativa de etiquetado de los alimentos (Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio).
Aunque con algunas particularidades en cuanto a su denominación de venta:
- El agua potable preparada de manantial o captación se podrá llamar: «agua potable preparada». Si se ha añadido o eliminado anhídrido carbónico, se incluirá además la mención: «Gasificada», «con gas», «carbónica», «desgasificada» o «sin gas» según proceda.
- El etiquetado y las modalidades de realizarlo no deberán ser de tal naturaleza que induzcan a error al comprador, especialmente sobre las características del agua.
- No se podrá crear confusión con un agua mineral natural o agua de manantial. Ni usar la mención «agua mineral», la palabra «mineral», o las derivadas de la misma.
Normativa relacionada
Es normativa que regula las aguas preparadas en España (aquí la tienes al completo incluyendo la de la UE):
- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (BOE de 11 de enero de 2023).
- Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 30 de julio de 2016).
- Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 20 de enero de 2011).
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE de 19 de enero de 2011).
- Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano (ver online).
- Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (derogado).
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano (derogado por Real Decreto 3/2023)(ver online).
- Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (derogado por el Reales Decretos 1798/2010 y 1799/2010).
- Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (derogado por el Real Decreto 140/2003 ).
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto que regula el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (de aplicación para las aguas minerales y termales, independientemente del uso al que se destinen).