La entrada «Qué son las aguas de manantial» se publicó por primera vez el 2 de febrero de 2016 y ha sido actualizada el 2 de febrero de 2022.
El agua es uno de los alimentos básicos para la supervivencia humana. Gracias a los estrictos controles de seguridad e higiene, el agua que bebemos cumple su función de hidratarnos previeniendo intoxicaciones. El agua de consumo humano puede englobarse en dos grandes grupos: las de origen subterráneo (las aguas minerales naturales y las aguas de manantial). Y las que se obtienen de otras fuentes y de la superficie (aguas preparadas).
En esta entrada vamos a abordar el tema de las aguas de manantial.
Tabla de contenidos
Qué son las aguas de manantial
Legalmente (Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre) las aguas de manantial son:
aguas de origen subterráneo que emergen espontáneamente en la superficie de la tierra o se captan mediante labores practicadas al efecto, con las características naturales de pureza que permiten su consumo.
La norma apunta un requisito adicional:
Estas características se conservan intactas dado el origen subterráneo del agua, mediante la protección natural del acuífero contra cualquier riesgo de contaminación.
Estas aguas se envasan para su consumo humano con garantías de seguridad e higiene. Se pasan a llamar entonces aguas de manantial envasadas.
Denominación de venta específica
Para poder utilizar la denominación de «aguas de manantial», las aguas deben cumplir una serie de características y requisitos de declaración y autorización e inscribirse en el Registro General Sanitario de Alimentos que gestiona AESAN.
Diferencia con las aguas minerales naturales
A diferencia de las aguas de manantial, que tienen origen subterráneo pero emergen espontáneamente en la superficie de la tierra, las aguas minerales naturales tienen su origen en un estrato o yacimiento subterráneo. Y brotan de un manantial o pueden ser captadas artificialmente mediante sondeo, pozo, zanja o galería.
Qué requisitos deben cumplir
Conseguir la declaración y autorización
La norma es muy exigente respecto de la explotación de estas aguas que surgen de yacimientos subterráneos y de la utilización de la denominación de «aguas de manantial».
Lo primero que hay que saber es que para conseguir la declaración y autorización de aprovechamiento de un manantial el promotor debe cumplir los requisitos de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
Entre otras se debe:
- Enviar la solicitud de declaración del agua como agua de manantial ante la Dirección General de Minas de la Comunidad autónoma del manantial. Ello junto con una serie de documentos.
- La DG de Minas podrá declarar el agua objeto de la solicitud como agua de manantial, y la publicará en el BOE y BO de la Comunidad.
- Luego se hace una nueva solicitud de autorización de aprovechamiento del manantial a la misma DG Minas. que también se publicará en los boletines oficiales.
Explotación y almacenamiento
Están prohibidas estas manipulaciones de las aguas de manantial:
- Transporte del agua desde la fuente de captación hasta la planta de envasado que no sea por conducción cerrada y continua.
- La distribución del agua en envases que no sean los destinados al consumidor final.
- Hacer manipulaciones distintas a las autorizadas específicamente para cada tipo de aguas.
- Hacer tratamientos de desinfección o cualquier otro tratamiento de desinfección o para modificar el contenido en microorganismos de estas aguas.
- Comercializar aguas procedentes del mismo manantial o captación subterránea, bajo distintas denominaciones comerciales.
Almacenamiento
Finalmente, respecto al almacenamiento:
Queda prohibido el transporte o almacenamiento de las aguas de manantial junto con sustancias tóxicas, fitosanitarios, biocidas y otros productos contaminantes
Distribución y venta
El artículo 5 de la citada norma dice que los envases deben estar cerrados y etiquetados:
Los productos objeto de esta disposición deberán comercializarse en envases destinados para su distribución al consumidor final, a quien se deberán presentar debidamente etiquetados y herméticamente cerrados.
En los bares, si pides un agua de manantial te la deben traer cerrada y abrirla delante tuya:
En los locales de hostelería y/o restauración, los envases deben abrirse en presencia del consumidor.
El contenido de las fuentes de agua («cooler») no podrá ser redistribuido en ningún caso, directamente o mediante dispositivos dispensadores, en otros de menor capacidad destinados al consumidor final.
Tampoco se autorizarán prácticas de rellenado o reposición del contenido, debiendo renovarse mediante sustitución exclusivamente por otros íntegros y completos.
Etiquetado y Publicidad
Las aguas envasadas para consumo humano, como el resto de alimentos deben cumplir la normativa de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios con una serie de particularidades.
Entre estas están las siguientes prohibiciones de hacer:
- Inscribir los datos obligatorios sobre el agua envasada únicamente en precintos, cápsulas, tapones y otras partes que se inutilicen al abrir el envase.
- Utilizar indicaciones, denominaciones, marcas, imágenes u otros signos, figurativos o no prohibidos, que evoquen características que las aguas envasadas no posean. O que atribuyan a cualquier agua propiedades de prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana (salvo una serie de menciones reguladas por ley). O que induzcan a error respecto de su origen.
- La inclusión de datos analíticos en el etiquetado de agua de manantial, en el caso de que la composición no sea constante.
Normativa relacionada
Es normativa que regula las aguas de manantial en España (aquí la tienes al completo incluyendo la de la UE):
- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro (BOE de 11 de enero de 2023).
- Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 30 de julio de 2016).
- Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 20 de enero de 2011).
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE de 19 de enero de 2011).
- Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano (ver online).
- Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (derogado).
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano (derogado por Real Decreto 3/2023)(ver online).
- Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (derogado por el Reales Decretos 1798/2010 y 1799/2010).
- Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (derogado por el Real Decreto 140/2003 ).
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto que regula el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (de aplicación para las aguas minerales y termales, independientemente del uso al que se destinen).