La normativa española y europea distingue 4 tipos diferentes de aguas de consumo (por canalización o envasadas). Estos cuatro tipos de aguas envasadas son las aguas minerales naturales, las aguas de manantial, las aguas preparadas y las aguas de consumo público envasadas.
Tabla de contenidos
Qué son las aguas de consumo público envasadas
Legalmente*, son aguas de consumo público envasadas las que tenemos en el grifo de casa o el parque:
aquellas distribuidas mediante red de abastecimiento público.
También se considera agua de consumo público envasada la que nos dan cuando hay una avería en el suministro. O lamentablemente, cuando nos aqueja la sequía y el suministro se corta varias horas del día en verano.
Son también agua de consumo público
las procedentes de este origen, envasadas conforme a la normativa que regula los materiales en contacto con alimentos, de forma coyuntural para su distribución domiciliaria y gratuita, con el único objeto de suplir ausencias o insuficiencias accidentales de la red pública.
Las aguas de consumo público envasadas están sujetas al Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano.
Condiciones higiénicas
El agua de consumo público por canalización es:
- Agua potable (tras el oportuno tratamiento fisicoquímico autorizado).
- Su procedencia no es de un manantial (pueden tener cualquier tipo de procedencia, subterránea o superficial). Por ejemplo, pueden ser aguas superficiales.
Entre las manipulaciones prohibidas para estas aguas están:
- Comercializar aguas superficiales sin haber sido tratadas para su consumo.
- Añadir sales minerales, azúcares, edulcorantes, aromatizantes u otros ingredientes.
Normativa relacionada
Es normativa que regula las aguas minerales naturales en España (aquí la tienes al completo incluyendo la de la UE):
- Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 30 de julio de 2016).
- Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (BOE de 20 de enero de 2011).
- Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE de 19 de enero de 2011).
- Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano (ver online).
- Real Decreto 1744/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (derogado).
- Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad de las aguas de consumo humano (ver online).
- Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas (derogado por el Reales Decretos 1798/2010 y 1799/2010).
- Real Decreto 1138/1990, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de consumo público (derogado por el Real Decreto 140/2003 ).
- Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto que regula el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (de aplicación para las aguas minerales y termales, independientemente del uso al que se destinen).