La agricultura integrada es un sistema de producción agraria respetuoso con el Medio Ambiente, a medio camino entre la agricultura ecológica y la convencional.
En la agricultura integrada se permite el uso de agroquímicos (abonos, fertilizantes, etc.) mediante diversa maquinaria como pueden ser las sembradoras neumáticas con tolva, pero de forma controlada y justificada, cumpliendo las normas que regulan este tipo de producción.
Tabla de contenidos
Producción integrada
A las frutas y hortalizas cultivadas bajo este sistema de agricultura integrada se le conoce como producción integrada. La normativa (ver abajo) define la producción integrada como:
Producción integrada: los sistemas agrícolas de obtención de vegetales que utilizan al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y aseguran a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos y químicos de control, y otras técnicas que compatibilicen las exigencias de la sociedad, la protección del medio ambiente y la productividad agrícola, así como las operaciones realizadas para la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de productos vegetales acogidos al sistema.
Esta trata de responder a las demandas de los consumidores, cada vez más comprometidos con el Medio ambiente pero también más exigentes con la calidad y la seguridad alimentaria.
Estos sistemas agrícolas obtienen frutas y hortalizas utilizando al máximo recursos y mecanismos de producción naturales. De esta manera están asegurando a largo plazo una agricultura sostenible. A menudo estos productores recurren a métodos biológicos y químicos de control de plagas frente a los fertilizantes. Y recurren a otras técnicas clásicas para proteger el medio ambiente y la productividad agrícola.
La agricultura integrada trata también de extender sus métodos y procesos naturales a la manipulación, envasado, transformación y etiquetado de los productos vegetales acogidos al sistema.
Obligaciones de los agricultores «integrados»
Los agricultores de agricultura integrada (operadores) estarán obligados a:
a) Permitir y colaborar en los controles que, de acuerdo con lo previsto en este Real Decreto, se realicen sobre las explotaciones o la actividad que desarrollen.
b) Disponer de los servicios técnicos competentes, responsables de dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de producción integrada aplicables en el ejercicio de la actividad de que se trate. No obstante, los operadores que acrediten su cualificación en producción integrada, podrán dirigir directamente su actividad conforme a las normas de producción integrada.
c) Fomentar la formación en esta materia del personal a su cargo que desarrolle tareas de producción integrada.
d) Cumplir las normas de producción integrada y poseer un cuaderno de explotación donde se anoten todas las operaciones y prácticas de cultivo, en caso de operadores que se dediquen sólo a la obtención de productos vegetales, o un registro de las partidas donde pueda comprobarse el origen, uso y destino de las mismas, en el caso de los restantes operadores.
e) Obtener la totalidad de la producción de la variedad del producto vegetal por el sistema de producción integrada en unidades de cultivo claramente separadas de otras que no estén sometidas a las normas del presente Real Decreto.
f) Almacenar, manipular, en su caso, transformar y comercializar por separado, en el espacio o en el tiempo, según el caso, las producciones obtenidas bajo las correspondientes normas de producción integrada de otras obtenidas por métodos diferentes.
g) Adoptar las medidas adecuadas para asegurar que durante todas las fases de producción y comercialización no pueda haber sustitución de los productos de la producción integrada por otros.
h) Identificar el producto de acuerdo con normas de producción integrada en las fases de producción y comercialización en que intervengan.
i) Hacer buen uso de la identificación de garantía de producción integrada.
j) Notificar anualmente al órgano o entidad de certificación, y con anterioridad a la fecha que se determine, su programa de producción, detallándolo por parcelas ; así como, periódicamente, los volúmenes producidos y comercializados.
k) Adoptar medidas correctoras que resuelvan irregularidades detectadas por los órganos o entidades de control en la producción o comercialización.
Prohibiciones expresas en la agricultura integrada
El anexo del Real decreto 1201/2002 menciona agrupadamente según la fase de la producción las obligaciones y las prohibiciones genéricas y específicas de la agricultura integrada. Aquí te ponemos las prohibiciones:
El abandono de restos plásticos, envases y otros residuos en el interior o lindes de la parcela.
La quema de restos vegetales, salvo cuando sea expresamente recomendada por la autoridad competente.
Desinfección del suelo mediante tratamientos químicos, salvo casos técnicamente justificados y autorizados por el organismo oficial correspondiente. Las autorizaciones podrán establecerse también para una determinada zona o región.
La utilización sistemática de aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suelo de labor.
Cuando se trate de cultivos bajo abrigo, la asociación de cultivos en el mismo invernadero, salvo que dicha asociación presente efectos agronómicamente favorables.
El uso de patrones, combinaciones injerto-patrón o variedades especialmente ensibles a determinadas enfermedades de especial incidencia o relevancia.
La asociación de especies diferentes de cultivos leñosos, cuando sean incompatibles con los requisitos de la producción integrada.
Superar la cantidad máxima tolerable por hectárea y año de nitrógeno total, así como los límites que se fijen de metales pesados, de patógenos y de otros productos tóxicos.
Realizar aplicaciones de nitrógeno nítrico en los márgenes de las parcelas lindantes a corrientes de agua.
Quema incontrolada de restos de poda o el abandono de los restos de poda en la parcela, salvo troceado o triturado de los mismos, desaconsejándose su incorporación al terreno mediante labores.
Utilización de aguas residuales sin la previa depuración. Utilización de aguas caracterizadas por parámetros de calidad intolerables para el cultivo, para el suelo o para la salud pública.
Utilización de calendarios de tratamientos. Abandonar el control fitosanitario antes de la finalización del ciclo vegetativo del cultivo.
En hortícolas, utilización de herbicidas dentro del invernadero una vez implantado el cultivo.
Utilización de herbicidas residuales en suelos arenosos.
El empleo de productos fitosanitarios no selectivos, de larga persistencia, alta volatilidad, lixiviables o con otras características negativas.
El empleo de productos fitosanitarios en los márgenes de corrientes de agua.
Las aplicaciones de productos fitosanitarios en condiciones meteorológicamente desfavorables.
Efectuar la recolección cuando los productos vegetales estén mojados, salvo autorización expresa de la autoridad competente fundamentada en condiciones meteorológicas adversas.
Abandonar el destrío en la parcela si su presencia representa un riesgo para la propagación de plagas o enfermedades de los vegetales.
La utilización para el lavado de la cosecha de aguas no potables. La utilización de productos químicos de síntesis para lucha de plagas y parásitos de almacén, salvo casos que estén justificados técnicamente y autorizados por la autoridad competente.
Normativa de agricultura integrada
En España la agricultura integrada y la producción integrada están reguladas por el Real Decreto 1201/2002. Este RD tiene por objeto establecer los requisitos generales que deben cumplir los operadores que se acojan a los sistemas de producción integrada, dentro de cada fase del ciclo productivo.
Prohíbe expresamente algunas prácticas y regula el uso de la identificación de garantía que diferencie estos productos ante el consumidor. También reconoce las Agrupaciones de Producción Integrada en Agricultura, y crea la Comisión Nacional de Producción Integrada encargada del asesoramiento y coordinación en materia de producción integrada.
- Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas (ver BOE).
- Orden APA/370/2004, de 13 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cultivos hortícolas.
- Orden APA/1657/2004, de 31 de mayo, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de cítricos.
- Orden APA/677/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del ajo.
- Orden APA/684/2006, de 28 de febrero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada del algodón.
- Orden APA/42/2007, de 17 de enero, por la que se establece la norma técnica específica de la identificación de garantía nacional de producción integrada de la remolacha azucarera.
- Orden APA/1/2004, de 9 de enero, por la que se establece el logotipo de la identificación de garantía nacional de producción integrada.
Más información: web del MAPA