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Obligaciones de precios de los restaurantes
Los restaurantes y cafeterías son establecimientos de restauración que operan en libre competencia, es decir, que fijan los precios libremente.
Tradicionalmente la forma de proteger a los consumidores de los abusos de precios era mediante un sistema de declaración de precios a la administración turística. La obligación recaía sobre los empresarios dedicados a la restauración (el organismo encargado de turismo en las Comunidades Autónomas).
Sin embargo, en los últimos años prevalece sobre ese sistema de protección de los consumidores, la libertad de empresa y de fijación de precios por un lado, y el derecho a la información de los consumidores por otra.
La normativa que regula restaurantes y cafeterías ha optado por obligar a dar publicidad de los precios en el propio establecimiento para mayor garantía a los consumidores y usuarios del sector, abandonando la obligación de declarar los precios a la administración.
Las cartas de bebidas y cartas de platos son parte de los mecanismos de estos establecimientos de hacer públicos sus precios.
Normativa madrileña
La normativa madrileña* expresa las obligaciones de precios de los restaurantes así:
«Los titulares de establecimientos clasificados como restaurantes y cafeterías, que ejercen la actividad de restauración turística, entendiéndose por tal la ejercida en aquellos establecimientos abiertos al público que se dedican a servir profesional y habitualmente, de modo permanente o temporal mediante precio, comidas y/o bebidas, preferentemente para su consumo en el mismo local, deberán dar la máxima publicidad a los precios de los servicios ofertados, sin necesidad de declararlos a la Administración Turística».
Normativa canaria
La normativa canaria**, de verano de 2010, tiene un artículo 11 muy claro al respecto de los precios en restaurantes y cafeterías. Dice así:
1. En los establecimientos de restauración se deberá dar la máxima publicidad a los precios de los servicios que se ofrezcan, y deberán exhibirlos de manera que permita su lectura sin dificultad. Los listados deberán coincidir con los precios que figuren en las cartas que se entreguen a las personas usuarias o cualquier otra relación de precios que se exponga en el establecimiento, debiendo actualizarse éstas cuantas veces sea necesario, ya sea en la propia carta o en listado complementario.
2. Cuando los precios se cobren a razón de peso o por unidad, deberá constar el precio de dichos conceptos. No se podrán fijar precios en función de la cotización de mercado de los productos o de cualquier otra variable que dificulte el conocimiento exacto del importe final.
Asimismo, deberán consignarse en los listados de precios del establecimiento, los precios que sean cobrados en función del lugar donde sea consumido lo solicitado de la carta de platos y bebidas.
3. No se podrán cobrar precios superiores a los que figuren en la lista de precios, ni se podrá cobrar por conceptos no solicitados, no ofertados en las cartas de platos y de bebidas, o por conceptos tales como reservas, cubiertos, mesa o similares.
4. Todos los precios que figuren en las cartas y listas de precios deberán incluir el Impuesto General Indirecto Canario. En las cartas y listas de precios deberá constar de forma clara y visible la expresión «IGIC incluido». No obstante, si las prestaciones de servicios de restaurante o de bar-cafetería se encontrasen exentas de dicho tributo, en las cartas y listas de precios deberá constar de forma clara y visible la expresión «Servicios exentos del IGIC».
Normativa sobre precios en la restauración
Norma sobre obligaciones de precios de los restaurantes mencionadas en este post:
- Orden 1688/2002, de 25 de abril, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, sobre la comunicación de los precios del sector de restauración a la Dirección General de Turismo. (Comunidad de Madrid).
- Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010). (Canarias)
Buenas queria montar un bar y mi pregunta es sobre la lista de precios,de donde se saca la plantilla para poder cubrirla? o se puede imprimir una hoja creada por mi,creo que tendra que haber un sitio donde se coja la lista y asi poderla cubrir porque tendra que tener algo oficial,como las hojas de reclamacion.Gracias de antemano
Hola Consumoteca,
Según Facua no depende del empresario lo de poner IGIC/IVA incluido o no en sus cartas y menús. Sino que es completamente ilegal poner un precio sin impuestos en un establecimiento de restauración. Me gustaría saber si eso es cierto. Ya que de ser así estarian incumpliendo la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, que establece que la información sobre los precios de los productos que figuran en las cartas, listas de precios o cualquier soporte informativo de precios del restaurante, bar, cafetería o similares, deben incluir el IVA, es decir, el precio final que el cliente va a pagar por el producto.
Lo que no me queda claro es si se aplica también en Canarias, aunque al ser una ley estatal supongo que si.
Un saludo y gracias.
Hola Nacho
Cada comunidad autónoma hace una cosa distinta. Te pongo dos casos extremos:
A) En la normativa canaria se lee esto (art. 11.4 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla):
4. Todos los precios que figuren en las cartas y listas de precios deberán incluir el Impuesto General Indirecto Canario. En las cartas y listas de precios deberá constar de forma clara y visible la expresión «IGIC incluido». No obstante, si las prestaciones de servicios de restaurante o de bar-cafetería se encontrasen exentas de dicho tributo, en las cartas y listas de precios deberá constar de forma clara y visible la expresión «Servicios exentos del IGIC».
B) Por su parte, en la normativa asturiana (Decreto 32/2003, de 30 de abril, de ordenación de la actividad de restauración, artículo 26.2) se dice:
La publicidad de precios hará constar la inclusión o no del impuesto sobre el valor añadido.
Por tanto, en Canarias sí debe incluir IGIC y en el resto, depende.
Buenas! Mi pregunta es si un bar tiene una carta de precios y al final te dice no incluye igic, esto es legal? Por qué motivo no incluye igic en precio?
Saray, si incluye o no el IGIC lo debe indicar en la carta que ven los clientes.
Si no, los precios se deberían interpretar como finales, impuestos incluidos. Si es el caso, pide una hoja de reclamaciones o denuncia al bar ante de la Dirección General de Consumo de la localidad o de las Islas por publicidad engañosa de sus precios.
Buenos días/tardes. Aclaremos esto, que al final no es tan difícil, es sencillo dentro de lo que cabe.
Todo depende de la Comunidad Autónoma, todas tienen transferidas la potestad de regulación en Restauración.
En Canarias la ley dice: obligado los precios en carta ya con IGIC. La fijación de precios tiene que soportar, es decir llevar el IGiC incluido, pero en casos muy exepcionales no se cobra por otros motivos, pero sí, a los precios de carta «NO» se le puede sumar el IGIC, porque es ilegal y entiendo que estariamos cometiendo un delito.
En otras comunidades, yo he visto el caso de Galicia, y leo que Asturias es parecida. Lo ÚNICO que nos obligan es a poner en la carta y advertir… «LLEVA O NO» Iva, es decir es a elección del empresario, pero, no puede dar pié a confusión, claramente debe decir Incluido/Excluido el IVA, en cambio en Canarias NO, en Canarias está incluido el IGIC en el precio sí o sí, de manera general.
Esto es como la clasificación, categorias y requisitos, hay que tener en cuanta la comunidad autonoma, cada una es diferente.
Espero haberlo explicado un poco mejor, solo a sido con intención de ayudar. Saludos
Muchas gracias por tu aportación Aleckcey