Esta entrada «Restaurante» se publicó por primera vez el 11 de agosto de 2019 y ha sido actualizada el 6 de abril de 2023.
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Restaurante
Un restaurante es todo establecimiento turístico, cualquiera que sea su denominación, que sirva al público comidas y bebidas, mediante precio, para ser consumidas en el mismo local.
Se excluyen de este concepto: cafeterías, comedores universitarios, cantinas escolares, comedores para los trabajadores de una empresa y servicios de comidas y bebidas de los comedores de hoteles (diferenciándose de los restaurantes y cafeterías que estén situados en el establecimiento hostelero pero que sean explotados con independencia del servicio de comedor para el establecimiento hostelero).
Definición legal
En España, las competencias en materia de restauración están transferidas por la Administración central a las Comunidades autónomas, que regulan en su territorio los establecimientos de restauración (restaurantes, bares y cafeterías).
Definición legal en la Comunidad valenciana
En la Comunidad valenciana, se consideran restaurantes:
aquellos establecimientos que, disponiendo de cocina y comedor, con o sin barra, ofrezcan al público, mediante precio establecido, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local. O en áreas anejas pertenecientes al mismo (terrazas o zonas equivalentes autorizadas), independientemente de que esta actividad se desarrolle de forma principal o como complemento de otras actividades de alojamiento, ocio o esparcimiento.
Igualmente podrán prestar el servicio de venta para llevar y servicio a domicilio. Estos establecimientos deberán disponer de carta de platos y bebidas.
Definición en las Islas Canarias
Sin embargo, para la normativa canaria (junio 2010) un restaurante es
Aquel establecimiento que dispone de cocina debidamente equipada y zona destinada a comedor, con la finalidad de servir al público, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local.
En el desarrollo de su actividad, ofrecerán básicamente almuerzos y cenas de elaboración compleja, aunque podrán ofrecer cualquier otro servicio que de forma habitual se preste en los bares-cafeterías; e incluso podrán prestar el servicio de venta de comidas y bebidas para llevar y servicio a domicilio.
Por su parte, el legislador canario hace hincapié, además en una serie de exigencias sobre requisitos mínimos de ahorro energético y de consumo de agua. Y suprime en su territorio las categorías en las que se clasifican restaurantes y cafeterías por entender que no son un indicativo fiable de su calidad.
Esta norma también elimina el requisito del sellado de precios por parte de la Administración. Pero sígue siendo obligatorio dar publicidad a los mismos, como mejor garantía de los usuarios turísticos.
Definición de restaurante en Cataluña
La normativa catalana de bares, restaurantes y cafeterías (noviembre 1994) describe un restaurante como
«aquel establecimiento que dispone de cocina y servicio de comedor con el fin de ofrecer comidas al público, mediante precio, para ser consumidos en el mismo local.
En el desarrollo de su actividad, los restaurantes servirán básicamente almuerzos y cenas«.
Normativa de restaurantes
Es normativa de restaurantes:
- Decreto 36/2023, de 24 de marzo, del Consell por el que se regulan los establecimientos de restauración en la Comunitat Valenciana, la Red Gastroturística y L’Exquisit Mediterrani (DOGV de 3 de abril de 2023).
- Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC de 30 de julio de 2010 de Canarias).
- Decreto nº 317/1994, de 4 de noviembre, de Ordenación y Clasificación de Establecimientos de Restauración (ver online esta norma catalana).
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