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  Guías prácticas Publicado el 28/09/2010 - 22:40  

Qué es y qué incluye la garantía de las reparaciones de los talleres de coches y motos

Por Juan del Real  |    Colabora |    5146 Vistas |    4 Comentarios  |  Twitter Facebook

Los talleres de reparación pueden remitirnos a otro taller para una reparación en garantía

Taller de coches con garantía de tres meses o 2000 km

Los talleres de reparación de vehículos automóviles (motos, coches, furgonetas, etc.) se rigen en España por el Real Decreto 1457/1986*, que trata los derechos de sus usuarios de este servicio.

Cuando nos entregan el coche o la moto tras su paso por el taller (oficial de marca o independiente), tenemos derecho a una garantía sobre la reparación de tres meses o 2.000 kilómetros recorridos, lo que llegue antes (de 15 días en caso de vehículos industriales), mientras no hagamos manipulaciones posteriores en otros talleres o por nuestra cuenta.

Qué incluye la garantía
La garantía es “total”, es decir, que si durante la vigencia de la garantía nos quedamos tirados o algo no marcha, incluirá:

 Los materiales aportados;

 El remolcado del vehículo al taller o el desplazamiento de mecánicos al vehículo si lo primero no es posible;

 Las piezas, mano de obra e impuestos

Por tanto, no nos podrán cobrar nada por la nueva reparación, aunque sí podrán remitirnos a otro taller con el que ellos se entenderán después.

Qué dice la ley
La citada norma dice así en su artículo 16 (Garantía de las reparaciones):

1. Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier taller quedarán garantizadas, al menos, en las condiciones que establece este artículo.

2. La garantía que otorgue el taller al respecto caducará a los tres meses o 2.000 kilómetros recorridos. La garantía relativa a la reparación de vehículos industriales caducará a los quince días o 2.000 kilómetros recorridos. Todo ello salvo que las piezas incluidas en la reparación tengan un plazo de garantía superior, en cuyo caso y para estas regirá el de mayor duración. El período de garantía se entenderá desde la fecha de entrega del vehículo y tendrá validez siempre que el vehículo no sea manipulado o reparado por terceros.

3. La garantía se entiende total, incluyendo materiales aportados y mano de obra, y afectará a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija, el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuarla cuando el vehículo averiado no pueda desplazarse, el valor de la mano de obra y material de cualquier clase, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.

4. Producida una avería durante el período de garantía en la parte o partes reparadas, el taller garante, previa comunicación del usuario, deberá reparar gratuitamente dicha avería. A tal objeto indicará al usuario si la nueva reparación será efectuada por el propio taller o por otro taller garante que actúe en su nombre.

5. La eventual aportación de piezas por el usuario, para la reparación de su vehículo, no afectará en ningún supuesto a la seguridad vial, y, en todo caso, el taller que las montó no garantizará las mismas.

6. El taller no se responsabilizará de la avería sobrevenida en relación con la o las reparaciones anteriores efectuadas, cuando el fallo mecánico se derive de la no aceptación por parte del usuario de la reparación de anomalías o de averías ocultas, previamente comunicadas conforme a lo previsto en el punto 6 del artículo 14, siempre y cuando la referida falta de aceptación se haya hecho constar en la factura, así como la necesidad de su reparación.

7. El taller quedará obligado a devolver al cliente de forma inmediata las cantidades percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios, sobre los anunciados o sobre los presupuestos aceptados.

8. Cuando de la tramitación de un expediente se desprenda la existencia de negligencia o fraude en la calidad de los servicios efectuados o en la aceptación de garantías, en la resolución del mismo se acordará la expedición a favor del usuario de testimonio bastante sobre los extremos que resulten oportunos, para que el usuario, si lo desea, deduzca las acciones que le correspondan ante la jurisdicción competente.

9. El taller no podrá, bajo ningún concepto, utilizar para usos propios o de terceros ningún vehículo que haya sido dejado en reparación, sin permiso expreso del propietario.

10. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo VIII de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios por el que se regula el régimen de garantías y responsabilidades.

* Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes (artículo 16). (Modificado por el Real Decreto 455/2010, de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes).


etiquetas: Automóvil, Mantenimiento, Motocicleta, Placa-distintivo, Reparación, Siniestro, Taller de reparación de vehículos automóviles, Taller independiente, Vehículo automóvil,
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Dónde reclamar si la empresa no está en Sistema Arbitral?
maru (Valencia) | 23 agosto 2011 | 04:33
Hace unos meses quise enviar a estudiar inglés a mi hija en Inglaterra en la academia EF, sucursal Valencia (Av. La Paz). Me pidieron una reserva de 350 euros que pagué con mi tarjeta de crédito. Al enviarme el presupuesto por email, constaté que los precios no coincidían con lo informado en sus oficinas, varios pagos extras, como libros, transporte, etc. y nada de la oferta de descuento que me habían prometido. Con esa falta de seriedad no quise enviar a mi hija a lo que la comercial me dijo que no me devoverían mi dinero de prepago. Presente mi reclamación en OMIC (Oficina del Consumidor de Valencia) y luego de varios meses me acaban de informar que la empresa EF no está adherida al SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO, y que además no veían infracción en su actuación. Cómo es posible que la oficina que proteje al consumidor no me haya llamado para una mediación entre las partes y haya decidido que esta gran empresa internacional dice la verdad? Ellos me mintieron, no supieron dar la información correcta y ahora yo perdí mi dinero y mi hija su curso...A quién puedo recurrir sin pagar gastos judiciales? Ya no es el dinero en si sino denunciar la falta de respeto de estas compañías, perjudicando a las familias que ingenuamente pagamos y porque no leimos la letra super pequeña en la última página del contrato...Ayudenme por favor

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Avería a causa de una reparación anterior
T. Gumbau vilareal (Castellón) | 11 agosto 2011 | 18:06
Hice el primer cambio de la correa de distribución de mi coche y ya pasada la garantía se me descolgó el motor en mitad de la carretera, a causa de que se soltaron y rompieron tres tornillos que lo sujetan y que casualmente se desmontan para realizar el cambio de la correa de distribución. Puedo reclamar algo o tengo que costearme yo toda la reparación?

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usuario
andres (granada) | 13 julio 2011 | 20:30
He llevado la moto a un taller para que le hagan una revision total para pasar la itv, la recojo y al dia siguiente cuando voy llevarla, al pueblo a unos 100 km. con idea de pasar alli la itv, y dejarla para las vacaciones, la moto me deja tirado en carretera, me la remolca la grua del seguro y segun me dice el mecanico es probable que se haya ido la junta de culata, tengo que pagar algo en este caso? Gracias

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pregunta sobre este magnifico informe
ramon goienetxea (irun) | 19 enero 2011 | 22:51
cómo es lógico, el punto 3 hace recaer sobre el vendedor o taller que da la garantía el traslado de un vehículo hasta sus instalaciones. Yo estoy en esa situación, el coche no arranca, me dicen que sí que está en garantía, pero que ponga yo la grúa. Es un coche de segunda mano. Le afecta alguna restricción, o este artículo me protege también? gracias

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