En España, hay un vacío de la Constitución de 1978 cuando en su artículo 39 señala la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, pero ignora otras formas de convivencia como las de las parejas de hecho, homosexuales o heterosexuales, distintas del matrimonio.
Ante este vacío legal, algunas Comunidades autónomas como el País Vasco (Cataluña o Murcia), han desarrollado su propia ley (País Vasco en 2003) y un reglamento que la desarrolla, dando una especial protección a aquellas parejas que han optado por inscribirse formalmente en su registro de parejas de hecho autonómico.
Estas normas autonómicas incluso recogen en documentos públicos o privados las relaciones personales y patrimoniales de la pareja, con indicación de sus respectivos derechos y deberes, así como de las compensaciones económicas para el caso de la disolución de la pareja.
Aquí te contamos cómo está el tema de las parejas de hecho en el País Vasco, con motivo de la aprobación de su nuevo reglamento de parejas de hecho* en mayo de 2017, que actualiza la versión de 2004.
Tabla de contenidos
Qué es una pareja de hecho
Legalmente, se considera pareja de hecho a la resultante de la unión libre de dos personas mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad, que no sean parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral y que se encuentren ligadas por una relación afectivo-sexual, sean del mismo o de distinto género.
Para que se pueda constituir la pareja de hecho es necesario que ambos miembros de la pareja no estén unidos a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho.
Qué es el Registro de Parejas de Hecho
El Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco es un registro administrativo único del Departamento de Empleo y Servicios Sociales, pero descentralizado en los ayuntamientos que lo creen, que tiene varias funciones:
- Inscripción de las declaraciones de constitución y cancelación de las parejas de hecho que cumplan la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las Parejas de Hecho.
- Inscripción de los pactos reguladores del régimen económico-patrimonial que podrán establecer las personas componentes de la pareja, y de cualesquiera otros actos, hechos y títulos que afecten al contenido de la relación de la pareja.
- Certificación y publicidad de los datos obrantes en el Registro de Parejas de Hecho.
- Emisión de informes de carácter técnico y estadístico a petición de cualquier autoridad pública.
- El archivo y la custodia de los documentos depositados en el Registro en cualquiera de los soportes utilizados, con todas las garantías de confidencialidad de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
Requisitos a cumplir
Para poder inscribirse en el registro, se deben cumplir estos requisitos:
- Ser ambas personas mayores de edad o menores emancipadas.
- Tener ambas personas plena capacidad jurídica.
- No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.
- Estar ambas personas ligadas por una relación afectivo-sexual.
- No estar unida ninguna de las dos personas, a otra persona, por matrimonio o pareja de hecho.
- Tener, al menos una de las personas componentes de la pareja, vecindad civil vasca.
En todo caso, la solicitud de inscripción como pareja de hecho deberá efectuarse conjuntamente por ambos miembros de la pareja junto con una declaración responsable de cada una de no estar unidas a otra persona por vínculo matrimonial, o en su caso, no estar constituida como pareja de hecho con otra persona distinta a aquella con la que se pretende la inscripción.
Cómo solicitar la inscripción o la cancelación
Se puede rellenar el formulario de inscripción online o en cualquier oficina del Servicio de Atención Ciudadana (Zuzenean) o en las propias unidades administrativas del Registro de Parejas de Hecho, acreditando la identidad, junto a la solicitud, de cada una de las personas que componen la pareja mediante documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
Para que la inscripción sea efectiva, los dos miembros tienen que comparecer presencialmente en el Registro de Parejas de Hecho (salvo en caso de enfermedad grave o ingreso hospitalario de larga duración o encarcelamiento, que se presentará poder notarial). Allí deben manifestar su voluntad de inscribirse, que reúnen los requisitos exigidos para la constitución como pareja de hecho, y que conocen los efectos que se derivan de la inscripción.
Sin embargo, en caso de cancelación de la inscripción, bastará una persona de la pareja para presentar la solicitud de cancelación de la declaración de constitución como pareja de hecho.
Toda las información del Registro se presume válida salvo prueba en contrario, desde la fecha de la inscripción.
Régimen económico-patrimonial
Además de la constitución de la pareja de hecho, el Registro puede también recoger el régimen económico-patrimonial de la pareja de hecho.
Las parejas pueden pactar cualquier efecto de índole personal, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público (artículo 1.255 del Código Civil).
Gracias a este pacto las partes pueden acordar que su convivencia y posterior disolución se rija por cualquiera de los regímenes económicos matrimoniales, y pueden pactar un régimen de sociedad o comunidad.
A falta de pacto expreso inscrito en el Registro, el régimen económico-patrimonial de las parejas de hecho en Euskadi será el de separación de bienes establecido en el Código Civil.
En caso de inscribir un régimen económico-patrimonial en el registro, se hará en documento público o privado, donde se indicarán los respectivos derechos y deberes de cada miembro de la pareja y las compensaciones económicas para el caso de la disolución de la pareja.
Este documento incluirá varios elementos importantes.
Reparto de gastos de vivienda y comunes
La contribución al mantenimiento de la vivienda y de los gastos comunes, mediante aportación económica o trabajo personal.
Se considerará contribución a los gastos comunes el trabajo doméstico, la colaboración personal o profesional no retribuida o insuficientemente retribuida a la profesión o a la empresa del otro miembro, así como los recursos procedentes de su actividad o de sus bienes, en proporción a sus ingresos respectivos, y, si éstos no fueran suficientes, en proporción a sus patrimonios.
No tendrán la consideración de gastos comunes los derivados de la gestión y la defensa de los bienes propios de cada miembro.
Tampoco los que respondan al interés exclusivo de uno de los miembros de la pareja. Ninguno de los miembros podrá enajenar, gravar o, en general, disponer de su derecho sobre los bienes comunes de cualquier forma que comprometa su uso sin el consentimiento del otro.
Efectos del cese de la relación
Los efectos del cese de la relación, señalándose:
a) Una pensión periódica para el miembro de la pareja que la necesitara para atender adecuadamente su sustento si la unión hubiera supuesto disminución en la capacidad del solicitante de obtener ingresos. O si el cuidado de los hijos e hijas comunes a su cargo le impidieran la realización de actividades laborales o las dificultara seriamente.
b) Una compensación económica a favor del miembro de la pareja que, sin retribución o con retribución insuficiente, haya trabajado para el hogar común o para el otro miembro, en el caso de que se haya generado por este motivo una situación de desigualdad entre el patrimonio de ambos que implique un enriquecimiento injusto.
c) El derecho del superviviente, en el caso de extinción de la pareja por muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus componentes, cuando existiese convivencia y siempre que no perjudique a la legítima de los herederos forzosos, a la propiedad del ajuar doméstico y al uso de la vivienda común durante el año siguiente a la defunción, salvo si constituyera nueva pareja de hecho o contrajera matrimonio.
No podrá pactarse la constitución de una pareja de hecho con carácter temporal ni someterse a condición. Las administraciones públicas no inscribirán en el registro los pactos que atentaran contra los derechos fundamentales y las libertades públicas de cualquiera de sus miembros.
Normativa relacionada
- Decreto 155/2017, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 29 de mayo de 2017).
Buenos días,
quisiera realizar una consulta en torno las parejas de hecho en Euskadi y la figura de autónomo colaborador. ¿Es posible darse de alta como autónomo colaborador de una pareja de hecho o se debe ser conyuge mediante matrimonio?
Muchas gracias de antemano.