Asegurado

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En materia de seguros y contratación, el asegurado es la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro.

Definición

Otra definición más simple es esta: el asegurado es la persona cubierta por los riesgos del seguro contratado.

Por ejemplo, en un seguro de auto, el asegurado es la persona que suele asegurar el vehículo. Pero en un seguro de vida, puede ser una persona, y el beneficiario otra. Por ejemplo el cónyuge de aquel en caso de fallecimiento de este.

Derechos del asegurado

El asegurado tiene el derecho a la indemnización que en su día pueda satisfacerse (en ciertos casos, ésta puede trasladarse al beneficiario).

La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro.

Y ello porque lo mismo que no cabe concebir un contrato de aquella naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir, tampoco cabe pensar un negocio jurídico de la naturaleza mencionada sin que haya una persona o destinatario final de la garantía que se pacta. Y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.

Qué dice la Ley del seguro

La vigente Ley del contrato de seguro* en España, comienza su artículo 1 con una mención expresa a esta figura.

Dice así:

El contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.

El artículo 3 dice respecto al contrato de seguro que…

Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser
específicamente aceptadas por escrito.

Y el artículo 7 entra en las distintas obligaciones cuando las figuras del tomador, asegurado y beneficiario no coincidan en la misma persona (física o jurídica):

El tomador del seguro puede contratar el seguro por cuenta propia o ajena. En caso de duda se presumirá que el tomador ha contratado por cuenta propia. El tercer asegurado puede ser una persona determinada o determinable por el procedimiento que las partes acuerden.

Si el tomador del seguro y el asegurado son personas distintas, las obligaciones y los deberes que derivan del contrato corresponden al tomador del seguro, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el asegurado. No obstante, el asegurador no podrá rechazar el cumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones y deberes que correspondan al tomador del seguro.

Los derechos que derivan del contrato corresponderán al asegurado o, en su caso, al beneficiario, salvo los especiales derechos del tomador en los seguros de vida.

Normativa relacionada

  • Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (ver online).

Juan del Real Martín

Soy economista y experto en derecho del consumo y comercio electrónico. He vivido en muchos lugares y me gusta leer y montar en moto.

Después de trabajar durante ocho años en la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), asociación de consumidores más grande de España, decidí crear y financiar Consumoteca.com de mi bolsillo en 2009 para ayudar a las personas a no ser engañadas por las empresas.

Consumoteca, con 4.365 contenidos prácticos y más de 11.000 comentarios de usuarios, tiene una vocación de servicio gratuito para toda la comunidad.

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