Un alimento genético, transgénico u organismo genéticamente modificado (OGM), es un alimento que posee organismos cuyo material genético ha sido alterado de forma artificial.
La tecnología que se emplea para llevar a cabo esta alteración genética es la biotecnología moderna, tecnología genética o también o ingeniería genética.
Estas técnicas permiten transferir genes individuales seleccionados de un organismo a otro y también entre especies no relacionadas.
Tabla de contenidos
OGM en Europa
Hay dos tipos de alimento genético, los destinados a la alimentación humana, y los piensos destinados a la alimentación animal.
El proceso de autorización de estos alimentos para humanos y piensos modificados genéticamente está centralizado a nivel europeo.
Según el Reglamento europeo* que los regula, los alimentos genéticos son «aquellos alimentos que contienen o están compuestos por OMG o han sido producidos a partir de ellos».
Los grandes principios de este Reglamento son:
1. Los alimentos contemplados en el apartado 1 del artículo 3 no deberán:
a) tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente;
b) inducir a error al consumidor;
c) diferenciarse de los alimentos que están destinados a sustituir de tal manera que su consumo normal resulte desventajoso, desde el punto de vista nutricional, para los consumidores.
Y continúa:
La libre circulación de alimentos y piensos seguros y saludables constituye un aspecto esencial del mercado interior y contribuye notablemente a la salud y el bienestar de los ciudadanos, al tiempo que favorece sus intereses sociales y económicos.
(2) Al aplicar las políticas comunitarias debe garantizarse un nivel elevado de protección de la vida y la salud de las personas.
(3) A fin de proteger la salud humana y la sanidad animal, los alimentos y piensos que contienen o están compuestos por organismos modificados genéticamente o han sido producidos a partir de ellos (denominados en lo sucesivo alimentos y piensos modificados genéticamente) deben someterse a una evaluación de la
seguridad mediante un procedimiento comunitario antes de ser comercializados en la Comunidad.
Sobre la autorización dice:
la autorización puede concederse a un OMG que se vaya a utilizar como materia prima para la producción de alimentos o piensos, o a los productos con fines
de alimentación humana o animal que contienen o están compuestos por ese organismo o han sido producidos a partir de él, o bien a los alimentos o los piensos producidos a partir de un OMG.
¿Para qué se manipulan los alimentos?
La manipulación genética de alimentos es muy controvertida porque puede servir a fines tan dispares como la preservación de las variedades, su potenciación, la lucha contra plagas, etc. o también para la explotación con fines de lucro.
Y no se conocen los efectos a bastante largo plazo de su consumo sobre el organismo de humanos y animales.
Obligaciones de los alimentos genéticos
En España, el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN) primero (actualmente AESAN) ha apostado por la información veraz y completa de la presencia de OGMs en el etiquetado de los alimentos.
Pretende que se permita la libre elección por parte del consumidor entre los alimentos con OGMs o sin ellos. Esta línea de actuación es la más sostenida en la UE.
A este respecto, el Reglamento citado dice en sus Considerandos 21 y 22 así:
(21) En el etiquetado debe informarse de manera objetiva de que el alimento o el pienso contiene o está compuesto por OMG o ha sido producido a partir de OMG. Un etiquetado claro, al margen de la detectabilidad del ADN o la proteína resultantes de la modificación genética en el producto final, responde a los deseos expresados por la gran mayoría de los consumidores en numerosas encuestas, permite elegir con conocimiento de causa y descarta la posibilidad de que los consumidores se vean inducidos a error por lo que respecta al método de fabricación o producción.
(22) Las etiquetas deben dar asimismo información de cualquier característica o propiedad que haga que el alimento o el pienso sean diferentes a sus homólogos convencionales por lo que se refiere a la composición, el valor o los efectos nutricionales, el uso al que están destinados o los efectos sobre la salud de determinados sectores de la población, así como cualquier característica o propiedad que genere inquietudes de orden ético o religioso.
Normativa de alimentos genéticos
La principal normativa es el Reglamento (CE) Nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente. (ver Reglamento en pdf).
- Reglamento (CE) Nº 1829/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente.
- Reglamento (CE) Nº 1830/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003, relativo a la trazabilidad y al etiquetado de organismos modificados genéticamente y a la trazabilidad de los alimentos y piensos producidos a partir de éstos, y por el que se modifica la Directiva 2001/18/CE.
- Reglamento (CE) Nº 65/2004, de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identificadores únicos a los organismos modificados genéticamente.
- Reglamento (CE) Nº 641/2004, de la Comisión de 6 de abril de 2004 sobre las normas de desarrollo del Reglamento (CE) 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la solicitud de autorización de nuevos alimentos y piensos modificados genéticamente, la notificación de productos existentes y la presencia accidental o técnicamente inevitable de material modificado genéticamente cuya evaluación de riesgo haya sido favorable.
- Reglamento de ejecución (UE) N o 503/2013 de la comisión de 3 de abril de 2013relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 641/2004 y el Reglamento (CE) nº 1981/2006.
- Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo.
- Reglamento (CE) Nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
- Reglamento (CE) Nº 258/1997, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997 sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.
- Decisión 1999/468/CE, del Consejo,de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión
Fuente: AESAN (Alimentos modificados genéticamente).
las proteinas eso es muy interesante