La donación de órganos es un acto solidario, anónimo y altruista, por el cual una persona (o sus familiares) manifiesta la voluntad de que, a partir del momento de su muerte, cualquier parte de su cuerpo apta para el trasplante, sea utilizada para ayudar a personas necesitadas de ser trasplantadas.
Tabla de contenidos
Donación de órganos: qué es
Técnicamente, la donación de órganos es un procedimiento quirúrgico para implantar un órgano sano en un paciente con un órgano enfermo. La donación de órganos es un acto:
- altruista, es decir, que no se admite ningún tipo de remuneración o compensación.
- anónimo: no se pueden conocer las identidades de donantes y receptores.
Según la Organización Nacional de Transplantes (ONT), por décimo segundo año consecutivo, España es el país con mayor tasa de donación de todo el mundo. El 19% de las donaciones de órganos de la UE y el 6,4% del mundo, se hacen aquí.
Pero sigue habiendo miles de personas enfermas por deficiencias graves de sus órganos (hígado, riñones, corazón, etc.) que para seguir viviendo, o mejorar su calidad de vida, necesitan de un trasplante.
Partes en una donacíón
En todo proceso de donación se pueden identificar cuatro partes: donante, receptor, ONT y sistema nacional de salud.
Donante
El donante el quien dona un órgano o parte de él, muerto o vivo, de forma anónima y altruista. También la persona que obtenga y mantenga entre sus documentos la tarjeta de donante.
Pueden ser donantes de órganos y/o tejidos por fallecimiento, quienes cumplan las siguientes condiciones:
- Haber fallecido en un hospital. Y ello tras un paro irreversible de las funciones cerebrales o de las funciones cardiorrespiratorias, sin que haya posibilidad de recuperación. Sólo de este modo podrá mantenerse el cuerpo artificialmente desde el momento de la muerte hasta el de la extracción.
- Tener un carné de donante o haber decidido en vida y así haberlo comunicado a sus familiares, que después de su muerte sus órganos sirvan para salvar o mejorar la vida de otras personas.
- Tener cualquier edad. En caso de menores de edad y discapacitados, tendrá que respetarse la voluntad de las personas que tengan la patria potestad sobre estos.
- No tener enfermedades transmisibles (infecciones, cáncer, etc.) y para poder efectuarse la donación, han de fallecer en un hospital.
Por su parte, la donación en vida se limitará a situaciones en las que puedan esperarse grandes posibilidades de éxito del trasplante. En principio, puede ser donante vivo cualquier persona adulta y sana, pero no se puede olvidar que esta situación también conlleva una serie de riesgos, como cualquier operación quirúrgica.
Para el tejido ocular, no importa el lugar donde se produzca la muerte, la extracción se puede retrasar unas horas.
Requisitos para donar
El artículo 4 de la Ley 30/1979 dice así:
La obtención de órganos procedentes de un donante vivo, para su ulterior injerto o implantación en otra persona, podrá realizarse si se cumplen los siguientes requisitos:
a) que el donante sea mayor de edad.
b) que el donante goce de plenas facultades mentales y haya sido previamente informado de las consecuencias de su decisión…..
c) que el donante otorgue su consentimiento de forma expresa, libre y consciente, debiendo manifestarlo, por escrito, ante la autoridad pública que reglamentariamente se determine, tras las explicaciones del médico que ha de efectuar la extracción.
Obligado este también a firmar el documento de cesión del órgano. En ningún caso podrá efectuarse la extracción sin la firma previa de este documento. A los efectos establecidos en esta ley, no podrá obtenerse ningún tipo de órganos de personas que, por deficiencias psíquicas o enfermedad mental o por cualquiera otra causa, no puedan otorgar su consentimiento expreso, libre y consciente.
d) que el destino del órgano extraído sea su trasplante a una persona determinada, con el propósito de mejorar sustancialmente su esperanza o sus condiciones de vida, garantizándose el anonimato del receptor.
Donatario o receptor
El receptor es el paciente en una lista de espera que recibe el órgano del donante tras la evaluación de su compatibilidad.
Al enfermo receptor, un trasplante de órganos le vuelve a permitir mejorar el estado general de su salud y realizar con normalidad las actividades cotidianas de la vida.
Organización Nacional de Trasplantes
La ONT es el organismo coordinador de carácter técnico, que coordina todos los recursos del sistema nacional de salud.
Sistema Nacional de Salud
El Sistema Nacional de Salud el conjunto de profesionales, instalaciones y recursos sanitarios a todos los niveles de la administración encargados de realizar la extracción del órgano, su transporte y trasplante al receptor de la donación.
Tipos de donaciones y trasplantes
La inmensa mayoría de los trasplantes provienen de un donante cadáver.
Pero en determinadas circunstancias se puede obtener un órgano a partir de un donante vivo. Son ejemplos de donaciones a partir de un donante vivo las de un riñón, parte del hígado, parte de un tejido (membrana amniótica o tejido óseo procedente de una intervención) o células para cultivo.
Según la ONT, los principales órganos que se pueden donar son: el riñón, el hígado, el corazón, el páncreas y el pulmón. Pero también se trasplantan tejidos como la médula ósea, los huesos, las córneas y las válvulas cardíacas.
Requisitos para ser donante
En España puede ser donante de órganos toda persona que en vida decida libre y altruistamente y así lo comunique a sus familiares, que después de su muerte sus órganos sirvan para salvar o mejorar la vida de otras personas.
Los donantes de órganos y tejidos son personas de cualquier edad, sin enfermedades transmisibles (infecciones, cáncer, etc.) y que fallecen en un hospital.
Para ser donante basta con haber trasmitido a nuestros familiares más directos dicha voluntad de donar libremente los órganos y/o disponer de una tarjeta de donante.
Donante cadáver
Generalmente se es donante cadáver siempre que en vida no se haya uno opuesto a la donación en caso de fallecimiento, aunque se puede ser donante vivo.
El fallecimiento ha de haber sido en un hospital tras un paro irreversible de las funciones cerebrales o de las funciones cardiorrespiratorias, sin que haya posibilidad de recuperación: sólo de este modo podrá mantenerse el cuerpo artificialmente desde el momento de la muerte hasta el de la extracción.
Para el tejido ocular, no importa el lugar donde se produzca la muerte, la extracción se puede retrasar unas horas.
En caso de menores de edad y discapacitados, tendrá que respetarse la voluntad de las personas que tengan la patria potestad sobre estos (Ley 30/1979*).
Donación en vida
Según la Ley citada, la donación en vida se limitará a situaciones en las que puedan esperarse grandes posibilidades de éxito del trasplante. En principio, puede ser donante vivo cualquier persona adulta y sana, pero no se puede olvidar que esta situación también conlleva una serie de riesgos, como cualquier operación quirúrgica.
Cómo hacerse donante
Basta con indicar a nuestros allegados la voluntad de serlo y apuntarse en alguna de las asociaciones que promueve el carné de donante. Recuerda que la tarjeta de donante es un documento sin más valor que el de expresar la voluntad de una persona, manifestada en vida, de donar sus órganos en caso de fallecimiento.
Según la ONT, la tarjeta de donante es una declaración de intención y no compromete legalmente a nada. Incluso si una vez en nuestro poder el usuario cambia de idea respecto a su intención de donar sus órganos, basta con romperla y comunicar la decisión a sus familiares para que no tenga ningún valor.
La tarjeta de donante es gratuita, altruista y puede adoptar distintos diseños según las instituciones (sociedades y asociaciones de pacientes) que las promueven desde las Comunidades autónomas.
Todas ellas son igual de válidas ya que lo que cuenta es lo que atestiguan: una voluntad de donar. La ONT coordina la información de las diferentes tarjetas autonómicas.
Formas de hacerse donante
Existen varias formas posibles para hacerse donante:
-Online, a través de un formulario web en la página web de la Organización Nacional de Trasplantes o las webs de los organismos autonómicos que en su ámbito competencial se ocupan de las donaciones.
-Llamando al teléfono de 24 horas: 902 300 224
-Solicitándola por correo electrónico: [email protected]
-Solicitándola a la coordinación autonómica de nuestra Comunidad Autónoma
Normativa que regula la donación de órganos y sus trasplantes
La normativa que regula la donación de órganos en España es:
- Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos (BOE núm. 266, de 06 de noviembre de 1979). (Ver online).
- Orden de 24 de junio de 1987 sobre pruebas de detección anti VIH, en materia de obtención, extracción, trasplante, injerto o implantación de órganos humanos (BOE núm. 167 de 14 de julio de 1987). (Ver online).
- Real decreto 2183/2004 por el que se desarrolla y regula el régimen de autorización de los laboratorios farmacéuticos y importadores de medicamentos y la garantía de calidad en su fabricación industrial (BOE núm. 274, de 13 de noviembre de 2004).
- Real decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios y donde se hace referencia a la prohibición de distribuir comercialmente tejidos de origen humano, en concreto tejido óseo liofilizado, hasta ahora distribuido por empresas con la autorización de la Agencia Europea del Medicamento (BOE núm. 268, de 6 de noviembre de 2009).
- Real decreto 1527/2010 por el que se regula la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos y el registro de proyectos de investigación.
- Real decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad (BOE núm. 313, de 29 de diciembre de 2012).
- Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos (BOE núm. 163, de 5 de julio de 2014).
- Orden SSI/2396/2014, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases del Programa marco de calidad y seguridad para la obtención y trasplante de órganos humanos y se establecen los procedimientos de información para su intercambio con otros países (BOE núm. 308, de 22 de diciembre de 2014).
- Real Decreto 318/2016, de 5 de agosto, por el que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos (BOE num. 206, de 26 e agosto de 2016).
Fuentes
- Organización Nacional de Trasplantes (ONT)
- Organización Catalana de Trasplantes (OCATT)
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tengo una duda Después de leer varios artículos sobre la normativa actual sobre la donación de órganos,tengo una pregunta sobre este tema ¿Si muero en un accidente y no he dejado ninguna instrucción sobre la donación ni intención de hacerlo,obligatoriamente soy donante? ¿Y si muero en un hospital por muerte cerebral o cardíaca en las mismas circunstancias , también estoy en condición de ser donante?
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